jueves,18 agosto 2022
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Unicaja y Santander, bancos españoles de menor solvencia

Entran en vigor con retraso la cuenta bancaria básica y las normas de RSC obligadas por Europa

Redacción
Cada banco español estará obligado a ofrecer el acceso universal a una cuenta de pago básica al consumidor y a entregar al nuevo cliente un informe sobre las comisiones que actualizará anualmente, después de que hace varios años se dejara de informar sobre ellas. El Banco de España publicará la comparación. Esta ley de inclusión financiera es obligada por Europa. Por lo mismo las empresas grandes deberán informar de cuestiones sociales, medioambientales y lucha contra la corrupción.

Las dos normas se aprueban por decreto-ley día tardo por el Gobierno y no por Ley como imponen las normas de transposición de las directivas europeas debido al vencimiento del plazo para su transposición sin que se haya producido el correspondiente debate y consenso parlamentario para su aprobación, y ambas entran en vigor este domingo. De acuerdo con su artículo 29 de la directiva europea sobre cuentas bancarias básicas, los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en ella a más tardar el 18 de septiembre de 2016. En el caso de la directiva europea sobre información no financiera o de responsabilidad social corporativa, el plazo terminó en noviembre del año  pasado. 

El BOE publica este sábado, tras su aprobación por el Consejo de Ministros de este viernes, el real decreto ley de trasposición de la normativa europea con nuevos requisitos de información de los bancos a los clientes, que serán determinados por el Banco de España, y que reconoce el derecho de todos los ciudadanos a disponer de una cuenta bancaria básica que permita domiciliar recibos, usar tarjetas o hacer transferencias, con una comisión cuyo máximo será fijado por el Ministerio de Economía.

Los bancos estarán obligados a abrir cuentas bancarias con servicios mínimos a clientes en situación vulnerable o en riesgo de exclusión, aunque no les sea rentable, para garantizar su inclusión financiera.

Además deberán ofrecer con antelación información suficiente sobre las comisiones que aplican, así como un documento informativo con las comisiones cobradas en el último año por servicios como la domiciliación de recibos, el uso de tarjetas, las transferencias o la retirada de efectivo. Dichas comunicaciones deberán ser "precisas, breves y con una estructura clara".

Por su parte, el Banco de España publicará en una página web de acceso gratuito una comparación de las comisiones que cobran las diferentes entidades.

Paralelamente, el Ejecutivo ha trasladado también a la legislación española otra directiva europea mediante un real decreto ley de divulgación de información no financiera, que publicó este sábado el Boletin Oficial del Estado, entra en vigor este domingo y que obliga a las empresas con más de 500 trabajadores a detallar las medidas que adopten en cuestiones sociales como igualdad de género, condiciones de trabajo, derechos sindicales o protección de las comunidades locales, así como posibles efectos y medidas medioambientales, los mecanismos para evitar la corrupción y el soborno y los impactos sobre los derechos humanos y sus iniciativas para corregirlos. Por su parte, las cotizadas deberán aportar información sobre las políticas de diversidad a la hora de elegir los consejos de administración.

Unicaja y Santander, los bancos españoles de menor solvencia

La Autoridad Bancaria Europea (EBA por sus siglas en inglés) publicó ayer los resultados del examen de solvencia a 132 entidades de 25 países de la UE y el Espacio Económico Europeo, tomando como referencia el periodo comprendido entre diciembre de 2016 y junio de 2017.

Entre las entidades españolas, Kutxabank es líder de solvencia, con un ratio de capital básico Tier 1 del 14,81% y un ratio de apalancamiento del 7,8%. El segundo de la lista es BFA-Bankia, con un ratio de capital del 13,09% y un índice de apalancamiento del 5,7%.

Los últimos de la lista del sector financiero español son Unicaja, con una solvencia del 8,94%, y Santander, el único banco español considerado de importancia sistémica mundial, con 9,58%. Esto supone que la entidad que preside Ana Botín tendrá que cumplir con mayores requisitos de recursos propios.

Riesgos políticos y bancos vuelven a juntarse 

Goldman Sachs advierte en su último informe sobre la salud de la banca española de que la inestabilidad política en Cataluña puede prolongarse más allá del 21 de diciembre, tras la celebración de las elecciones autonómicas. Si sale una mayoría independentista, el frenazo en el PIB español podría ser de hasta 1,2 puntos porcentuales en 2018 y 2019. Por otro lado, una reforma constitucional "para acomodar en la Constitución las demandas catalanas o de otras regiones no sólo exigirían un referéndum nacional, sino que podrían abrir la puerta a otros referéndums legales sobre independencia", indica la firma de inversión, que aconseja prudencia a la hora de valorar las perspectivas de los bancos españoles.

El sector financiero español podría sufrir un impacto negativo entre el 7% y el 28% sobre las previsiones del beneficio por acción para 2020. Ante la incertidumbre por la situación en Cataluña, los analistas de Goldman Sachs aconsejan comprar Santander, ya que el impacto sobre CaixaBank o Banco Sabadell "no está completamente cuantificado".

Por su parte, la agencia de calificación crediticia Standard & Poor´s mantiene el rating de Cataluña en "B+/B" con perspectiva negativa ante la incertidumbre por los resultados electorales del 21-D. "La inestabilidad política puede continuar en Cataluña después de las próximas elecciones, afectando a la coordinación entre los gobiernos estatal y autonómico", señaló en un comunicado.

Resumen de las dos leyes de inclusión obligadas por Europa
El primer Real Decreto Ley garantiza el derecho universal de acceso a una cuenta de pago básica, que debe proporcionar una serie de servicios como son la domiciliación de recibos, uso de tarjetas o transferencias. Para todas las cuentas, la norma facilita al cliente el conocimiento de las comisiones que paga y la comparación con el fin de mejorar la transparencia.
El segundo Real Decreto Ley obliga a las grandes empresas y grupos empresariales a informar de aspectos sociales, diversidad, medioambientales, respeto a los derechos humanos y lucha contra la corrupción dentro del informe de gestión que acompaña a las cuentas anuales.
CUENTAS DE PAGO BÁSICAS
El Real Decreto Ley de Cuentas de Pago Básicas, traslado de cuentas y comparabilidad de comisiones incorpora a la legislación española una Directiva comunitaria de 2014 sobre estas materias. El objetivo es mejorar la inclusión financiera y potenciar el mercado europeo. Para ello se garantiza el derecho universal de acceso a una cuenta de pago básica, se mejora la transparencia y la comparabilidad de las comisiones aplicadas a las cuentas de pago, y se agiliza el traslado de cuentas de pago.
Nuevo producto bancario
La cuenta de pago básica es un nuevo producto bancario creado por la Directiva europea, que estará denominada en euros y que facilitará el acceso a una serie de servicios como son la apertura, utilización y cierre de la cuenta, depósito de fondos, retirada de efectivo en la entidad o en cajeros, domiciliación de recibos, uso de tarjetas de débito o prepago y transferencias. Estas cuentas tendrán una comisión máxima que fijará el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
Denegaciones
Las entidades de crédito podrán denegar el acceso a las cuentas de pago básicas en casos muy tasados: por ejemplo, si el potencial cliente no aporta la información requerida por la entidad en función del nivel de riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo según lo previsto por la legislación nacional, o si su apertura sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público. También se podrá denegar cuando el cliente ya sea titular de una cuenta que permita realizar los mismos servicios. El Ministerio de Economía fijará mediante orden ministerial el límite máximo a aplicar en este tipo de cuentas.
Para todas las cuentas en general, el Real Decreto Ley establece el derecho al traslado a otra entidad o dentro de la misma, obligación que afecta a todos los proveedores de servicios de pago, no solo a las entidades de crédito. El traslado se efectuará de forma rápida, ágil y eficaz en un período máximo de trece días. Los proveedores de servicios de pago podrán denegar el traslado del saldo de una cuenta de pago a aquellos clientes que tengan obligaciones pendientes de cargo en dicha cuenta. Además, se va más allá de la Directiva permitiendo a los consumidores la cancelación de cuentas en veinticuatro horas. La excepción es que el usuario tuviera contratado con el proveedor de servicios de pagos otro producto o servicio financiero para cuya gestión sea necesario mantener abierta una cuenta de pago con el proveedor de servicios de pago.
Comisiones
En cuanto a las comisiones y también aplicable a todas las cuentas, el Real Decreto Ley establece que los proveedores de servicios de pago proporcionarán al cliente o potencial cliente un documento informativo de las comisiones con suficiente antelación. Además, deberán proporcionarle, cada año y gratuitamente, un estado de todas las comisiones en que hayan incurrido para los servicios asociados a una cuenta de pago. El Banco de España podrá establecer los requisitos que deben cumplir ambos documentos, que habrán de ser precisos, breves y con una estructura clara. Dispondrá de un sitio web, de acceso gratuito, que permita comparar las comisiones que aplican los proveedores de servicios de pago.
INFORMACIÓN NO FINANCIERA Y SOBRE DIVERSIDAD
Por su parte, el Real Decreto Ley que transpone la Directiva sobre divulgación de información no financiera y sobre diversidad modifica el Código de Comercio y el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas. El objetivo es aumentar la información no financiera del informe de gestión que acompaña a las cuentas anuales individuales y consolidadas en grandes empresas en lo relativo a cuestiones sociales, medioambientales, recursos humanos, respeto a los derechos humanos y lucha contra la corrupción.
La información hará referencia a las medidas adoptadas para promover la igualdad de género, condiciones de trabajo, el diálogo social, el respeto de los derechos sindicales, la seguridad en el lugar de trabajo y las medidas de diálogo y protección con las comunidades locales. En lo que atañe a cuestiones medioambientales, las empresas tendrán que aportar información detallada sobre los efectos actuales y previsibles de sus actividades en el medio ambiente, salud y seguridad, uso de la energía, emisiones de gases de efecto invernadero, consumo del agua y contaminación atmosférica.
Derechos humanos y lucha contra la corrupción
En materia de derechos humanos, el estado de información no financiera debería incluir información sobre los impactos potenciales y reales de la actividad de la empresa al respecto, así como las disposiciones aplicadas para impedir los abusos y medidas para mitigarlos, gestionarlos y repararlos. En relación con la lucha contra la corrupción y el soborno, las empresas deberán incluir información sobre los procedimientos y recursos de control interno dedicados a prevenir estas conductas.
Estos cambios normativos afectan a empresas grandes con consideración de entidad de interés público cuyo número medio de trabajadores durante el ejercicio sea superior a quinientos y que durante dos ejercicios consecutivos reúnan al menos dos de las siguientes circunstancias: que el total de las partidas del activo sea superior a veinte millones de euros, que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los cuarenta millones de euros o que el número medio de trabajadores empleados sea superior a 250.
Sociedades anónimas
Para las sociedades anónimas cotizadas se exige, además, que incluyan, dentro del informe anual de gobierno corporativo, las políticas de diversidad de competencias y puntos de vista aplicados en la elección de su consejo de administración; en concreto, las relativas a edad, género, discapacidad, formación o experiencia profesional.

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