jueves,18 agosto 2022
Espacio euroiberoamericano de diálogo sobre la innovación social, profesional y académica
InicioInnovación y AcademiaClaves educativasEntran en vigor las nuevas normas de acceso a la universidad pública,...
A concretar en cada centro y reservar un 5% a discapacitados

Entran en vigor las nuevas normas de acceso a la universidad pública, ya iniciada la selectividad

Redacción
Hoy entra en vigor la norma básica de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en universidades públicas españolas, regulada por un Real Decreto que se aplicará en el nuevo curso académico 2014-2015 a todos los estudiantes excepto a quienes hayan obtenido el título de Bachiller Español antes de la Ley Orgánica 8/2013 (LOMCE). Cada universidad tiene ahora de plazo hasta el próximo 30 de junio para sus propias normas, aunque deberá reservar un 5% de sus plazas a discapacitados.

Las normas llegan cuando las pruebas de selectividad ya se han iniciado en diversas regiones como Navarra, País Vasco y La Rioja, donde por ello los medios de difusión general han empezado a publicar guías como la titulada Diez consejos para rendir al máximo en el examen deSelectividad. En Madrid, casi 30.000 alumnos se examinan a partir del próximo martes, de ellos 10.189 en la Complutense, seguida de la Autónoma con 8.405 estudiantes matriculados, la Carlos III con 3.878, la Universidad de Alcalá con 2.604 en Madrid y otros 981 en Guadalajara, la Rey Juan Carlos (URJC)con 2.612 alumnos inscritos, y la Politécnica con 1.275.

El Decreto regulador d elas normas de acceso,  aparecido este sábado en el BOEderoga las normas de acceso a las universidades públicas aprobadas por el Gobierno de Zapatero el 14 de noviembre del 2008. Tiene carácter de norma básica en virtud del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado las competencias decidir sobre las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, que garantiza el derecho de todos a la educación y al mismo tiempo reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, tras lo que España se ha consolidado como el pais europeo con mayor cuota en la educación privada no universitaria.

Al margen de lo que haga el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para precisar el desarrollo y ejecución de este Decreto, el calendario de implantación del nuevo sistema de admisión empezará a correr a partir del curso académico 2014-2015 en las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para los estudiantes en posesión de los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior, así como para los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros. En cambio, la aplicación no llegará para los estudiantes que hayan obtenido el título de Bachiller del Sistema Educativo Español regulado en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, hasta del curso académico 2017-2018.

Para este período transitorio, que abarca los cursos académicos 2014-2015 a 2016-2017, el Real Decreto regula criterios de admisión específicos que las Universidades podrán aplicar para garantizar la admisión en condiciones de igualdad, dentro del régimen de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El acceso a la universidad se encuadra en la materia de enseñanza superior, de acuerdo con lo afirmado por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 207/2012, de 14 de noviembre. En esta materia el Estado tiene atribuida, además de la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos, la competencia para dictar normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, si bien dicha competencia ha de entenderse, conforme al marco constitucional y estatutario, circunscrita al contenido básico de la misma. El texto de la norma aparecida en el BOE dice que en su tramitación se ha consultado a las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia General de Política Universitaria y de la Conferencia de Educación, al Consejo de Universidades, al Consejo Escolar del Estado, y al Consejo de Estudiantes Universitario del Estado.

Títulos precios a la LOMCE

La disposición adicional tercera del Decreto señala los siguientes criterios textuales de acceso universitario a los estudiantes en posesión de títulos, estudios y diplomas obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE):

"1. Aquellos estudiantes que hubieran superado la prueba de acceso a la universidad establecida en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con anterioridad a su modificación por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, mantendrán la calificación obtenida en la misma en los siguientes términos:

a) La calificación obtenida en la fase general de la prueba de acceso a la universidad tendrá validez indefinida como requisito de acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

b) La calificación de las materias de la fase específica tendrá validez como requisito de acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas.

Asimismo, y con la finalidad de mejorar la calificación obtenida en esta prueba de acceso, estos estudiantes podrán presentarse a los procedimientos de admisión fijados por las Universidades, de acuerdo con las disposiciones de este real decreto.

2. Aquellos estudiantes que hubieran superado pruebas de acceso a la universidad española previas a la establecida en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con anterioridad a su modificación por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, mantendrán la calificación obtenida con carácter indefinido, si bien podrán presentarse a los procedimientos de admisión fijados por las Universidades, de acuerdo con las disposiciones de este real decreto, con la finalidad de mejorar la calificación obtenida en esta prueba de acceso.

3. Quienes no hubieran superado ninguna prueba de acceso a la universidad y hubieran obtenido el título de Bachiller con anterioridad a la implantación de la evaluación final de Bachillerato establecida en el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, podrán acceder directamente a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, si bien deberán superar los procedimientos de admisión que fijen las Universidades.

4. Los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros que hayan superado la prueba de acceso a la universidad establecida en la Orden EDU/473/2010, de 26 de febrero, por la que se establece el procedimiento de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros con estudios homologables al título de Bachiller español, mantendrán la calificación obtenida en la misma en los siguientes términos:

a) La calificación obtenida en la fase general tendrá validez indefinida como requisito de acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

b) La calificación de las materias de la fase específica tendrá validez como requisito de acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas.

Los estudiantes podrán presentarse a los procedimientos de admisión fijados por las Universidades para mejorar su calificación".

Los tres próximos cursos

Las universidades deberán ahora sacar sus propias normas en virtud de este Decreto antes dfel próximo 30 de junio. Para la admisión a los estudios universitarios oficiales de Grado en las Universidades españolas en los cursos académicos 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017, las Universidades podrán utilizar como criterio de valoración en los procedimientos de admisión la superación de las materias de la prueba de acceso a la universidad y la calificación obtenida en las mismas.

Para la realización de la prueba de acceso a la universidad se tendrán en cuenta las disposiciones de los capítulos II, III y IV del derogado Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, sobre prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para quienes se encuentren en posesión del título de Bachiller o equivalente, salvo por lo que respecta a los temarios sobre los que versarán los ejercicios de la prueba específica para la admisión de los estudiantes que estén en posesión de un título de Técnico Superior de la Formación Profesional o de las enseñanzas artísticas, o de Técnico Deportivo Superior, cuyo contenido será el establecido para el currículo de las materias de modalidad de segundo de Bachillerato de acuerdo con la distribución realizada por las Administraciones educativas, según la adscripción a las ramas del conocimiento recogida en el anexo I del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

Plazos más inmediatos y mayores de 25 años

El plazo establecido para que la Conferencia General de Política Universitaria haga público el número máximo de plazas que para cada titulación y centro ofrecen cada una de las Universidades públicas para el curso académico 2014-2015 finalizará el 30 de junio de 2014.

También finalizará el 30 de junio de 2014 el plazo para que las Universidades públicas hagan públicos los procedimientos que vayan a aplicar para la admisión a las distintas enseñanzas universitarias oficiales de Grado y las fechas de realización de los mismos, así como los criterios de valoración, y las reglas para establecer el orden de prelación en la adjudicación de plazas que vayan a aplicar el curso académico 2014-2015, 

La regulación de las pruebas para personas mayores de 25 años y de 45 años comenzará a aplicarse en el acceso al curso académico 2015-2016; para el acceso al curso académico 2014-2015 se aplicará la regulación contenida en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

Para la admisión a los estudios universitarios oficiales de Grado en las Universidades españolas en los cursos académicos 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017 las Universidades podrán utilizar como criterio de valoración en los procedimientos de admisión la credencial para el acceso a la universidad española expedida por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), de acuerdo con los requisitos establecidos en la Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo, por la que se establece el procedimiento para el acceso a la Universidad española por parte de los estudiantes procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para los estudiantes indicados en el artículo 9.1.b) de este real decreto.

Reserva para discapacitados

Las medidas de reserva del 5% a discapacitados fueron sugeridas por el Comité de Personas con Discapacidad, y pretenden garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación, al menos entre quienes tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. En esta misma reserva entrarán también los estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.

A estos efectos, los estudiantes con discapacidad deberán presentar certificado de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad expedido por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma. Además de esta reserva específica, la nueva normativa sobre procedimientos de admisión a la universidad, contiene también medidas de garantía de la accesibilidad de los procesos.

El Decreto dispone que "todos los procedimientos de admisión a la universidad deberán realizarse en condiciones de accesibilidad para los estudiantes con discapacidad y en general con necesidades educativas especiales. Para ello, "las administraciones educativas determinarán las medidas necesarias que garanticen el acceso y admisión de estos estudiantes a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en condiciones de igualdad.

Estas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos especiales de examen y la puesta a disposición del estudiante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de las evaluaciones y pruebas que establezcan las universidades, así como en la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procedimientos y la del recinto o espacio físico donde estos se desarrollen".

 

De interés

Artículos Relacionados

Centro de preferencias de privacidad