Las personas con algún tipo de discapacidad, entre ellas las afectadas en su salud mental, superan en España los cuatro millones, de las cuales solo una octava parte ( en torno a medio millón) aparecen como ocupadas por las estadísticas de empleo. Pero las barreras de empleo no son el único problema en ese amplio colectivo, cuyas mayores trabas de acceso vienen tanto de discapacidades físico-motoras, sensoriales (visuales, auditivos o de cualquier otro sentidos), psicológicas y cognitiva.
La investigación que denuncia que esos problemas de salud mental tambien genen situaciones de marginación y exclusión en España, por lo que urge enfoques de inclusión como los de género, lleva por título El Derecho a la integridad personal en Salud Mental. Especial referencia al consentimiento libremente informado. El estudio cuyo texto íntegro publica Ibercampus.es fue realizado con ocasión de las Recomendaciones efectuadas al Estado español por el Comité de Derechos de Personas con Discapacidad de Naciones Unidas para cumplimiento del Tratado y Protocolo facultativo correspondientes (21 de mayo de 2019) (21ª Sesión del Comité). Su autora es Beatriz Tarancón Sánchez, abogada colegiada por el Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) y activista en Salud Mental de la organización En Primera Persona.
Su idea básica es es que las deficiencias principales de España en este ámbito no son de falta de salud mental, sino que se centran en que la regulación española autoriza prácticas que contravienen las normas internacionales de la ONU al respecto, derivadas de la convención sobre los derechos de las personas con discpaacidad. Por ello, el Comité de Derechos de Personas con Discapacidad de Naciones Unidas está prescribiendo a España que se adapte al nuevo paradigma basado en el Enfoque de Derechos Humanos.
En el texto se indica como ejemplo que nuestra legislación civil y procesal civil (en proyecto de reforma) aún mantiene un sistema basado en una valoración
unilateral del médico sobre nuestra salud que afecta directamente a nuestra integridad personal sin consentimiento libre, informado y formulado previa y expresamente. Añade al respecto que en salud mental el estigma, la exclusión y la marginalidad que padecemos condiciona la vertiente ética del objetivo de legislar discriminando positivamente, como se lleva a cabo en el caso del enfoque de género que informa la legislación española de violencia de género e igualdad.
Su autora, quien escribe regularmente en Ibercampus.es, dice que este estudio es una colaboración que realizó con las asociaciones de personas afectadas por discapacidad psicosocial En Primera Persona, ActivaMent Catalunya Associació (Cataluña) y Hierbabuena Asociación para la Salud Mental (Asturias). Se trata de observaciones presentadas al Informe Alternativo del Reino de España que como sociedad civil se presentó en la 21ª Sesión del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Tras describir el estado de algunas de las discriminaciones, la investigación señala a partir de la página 29 las Recomendaciones que el Comité debería hacer al Estado español para el cumplimiento de los artículos 17 (derecho a la integridad personal), 18 (al consentimiento libre e informado) y 25 (derecho a la salud) de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad. Estas recomendaciones son siete:
1. Modificar la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica
reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y
obligaciones en materia de información y documentación clínica para incluir como supuesto de consentimiento expreso escrito TODOS los tratamientos, especialmente aquellos que se refieren a la información sobre riesgos, muy especialmente de dependencia, y efectos adversos para la salud a largo plazo de TODOS los psicofármacos en CADA consulta y durante TODO el tratamiento (no sólo en la primera prescripción o pauta sino en cada una de las visitas que hacemos al médico). Las relaciones terapéuticas deben respetar los principios de bioética clínica y relación horizontal donde la valoración del tratamiento más idóneo es un acto decidido por nosotros en diálogo con el médico
y formalizado previamente por escrito ,incluso en momentos de crisis transitoria de nuestra discapacidad
2. Establecer una legislación específica que discrimine “positivamente” a las personas con discapacidad psicosocial de modo análogo a como sucede en los supuestos de violencia e igualdad de género. Esta legislación permitiría crear Juzgados especializados en derechos de las personas con discapacidad psicosocial y no sólo reservar Fiscalías como sucede actualmente.
3. Modificar el artículo 9.2 de la Ley de Autonomía del Paciente para incluir el Consentimiento libre e informado PREVIO Y POR ESCRITO a todos los tratamientos de salud mental. Las consultas por trastornos mentales en una sociedad en plena crisis de valores, incertidumbre, desigual distribución de la renta, alta tasa de pobreza e informada por políticas económicas neoliberales de ajuste financiero (que no afectan a la industria farmacéutica) no paran de aumentar. ¿Por qué debemos soportar la carga de la prueba de los daños derivados de un sistema jurídico que no contempla esta actual situación socio-económica? . Si el lobby de la industria farmacéutica está detrayendo recursos de inversión a tratamientos terapéuticos con menos efectos iatrogénicos el Estado español debe modificar este enfoque en la regulación de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas
4. Incorporar en toda la red sanitaria hospitalaria la figura del defensor del paciente con discapacidad psicosocial que tendría carácter independiente y tendría como funciones muy especialmente informarnos de oficio de nuestros derechos, los establecidos en nuestro ordenamiento jurídico (que incluye a los tratados internacionales ratificados por España) desde que entramos en contacto con el circuito sanitario y velar el cumplimiento de los mismos en estrecha colaboración con los organismos judiciales, el ministerio fiscal y los colegios de abogados.
5. Modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil para eliminar definitivamente los internamientos involuntarios con carácter extraordinario (artículo 763, en proyecto) ya que a pesar de la intervención meramente visual del juez y la asistencia letrada a que tenemos derecho no hay un procedimiento con garantías análogas al del procedimiento penal cuando es el mismo derecho fundamental a la libertad y seguridad del que se nos priva con flagrante discriminación por razón de nuestra discapacidad el que ( ¿se priva de nuestra libertad sin presunción de inocencia y sin autorización judicial previa?). ¿La valoración determinante de poner fin al internamiento corresponde a los médicos que ordenan el propio internamiento?. ¿Incluso internamientos indefinidos de personas que estamos afectadas de enfermedades neurodegenerativas progresivas son instadas por los familiares sin nuestra conformidad, o incluso con nuestra oposición?
6. Eliminar además aquellas normas que autoricen prácticas basadas en el mero estigma de “peligrosidad” que justifican medidas como el internamiento en aras a la “seguridad” de terceras personas violando el derecho constitucional a la presunción de inocencia.
7. Erradicar aquellas prácticas que condicionan el acceso a los derechos establecidos en el artículo 49 de la Constitución española (derechos como el de acceso a una vivienda digna, el derecho y el deber al trabajo, el acceso a la cultura, etc.) al seguimiento de tratamientos médicos no consentidos en los términos anteriores y determinados por la Convención Artículo 49 de la Constitución :“Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”.