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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) informó en abril de 2016 que habia incoado un expediente sancionador contra una docena de consultoras tecnológicas: Cibernos, Software AG España, Indra, Gesein, IBM, Atos Spain, Connectis, Informática El Corte Inglés (Iecisa), Next; Axpe y Everis, por posibles prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia y por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
En un comunicado, el regulador señalaba que inició la investigación sobre dichas empresas a partir de la información suministrada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), sobre las licitaciones de servicios de desarrollo y mantenimiento de sistemas y aplicaciones convocadas por la Agencia Competencia
Competencia
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) investiga posibles prácticas anticompetitivas en el sector de los servicios profesionales, concretamente en el de los servicios de consultoría, consistentes en intercambios de información y repartos de contratos de diversa índole en el territorio nacional.
Los días 23, 24 y 25 de octubre de 2018 se realizaron inspecciones domiciliarias en las sedes de varias empresas que operan en el citado ámbito. Estas inspecciones forman parte de la investigación abierta por la CNMC tras la información trasladada por la Autoridad Vasca de Competencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, ante la posible existencia de una práctica colusoria anticompetitiva por parte de determinadas empresas.
Las inspecciones suponen un paso preliminar en el proceso de investigación de las supuestas conductas anticompetitivas y no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de las empresas inspeccionadas. Si como resultado de la inspección se encontrasen indicios de prácticas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia, se procederá a la incoación formal de expediente sancionador.
Acuerdos entre competidores
Los acuerdos entre competidores constituyen una infracción muy grave de la legislación de competencia, que puede conllevar multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras.
La investigación de los cárteles constituye una de las prioridades de actuación de la CNMC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y el correcto funcionamiento de los mercados.
Para ello se cuenta, entre otros, con el Programa de Clemencia, que permite a las empresas que forman parte de un cártel beneficiarse de la exención del pago de la multa, siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección, o de una reducción del importe de la multa que pudiera imponérsele, si aporta información con valor añadido significativo, en relación con una investigación ya iniciada por la CNMC.
Asimismo, la CNMC dispone de una plataforma online de colaboración ciudadana para la detección de cárteles mediante la aportación de información anónima sobre eventuales acuerdos secretos entre empresas competidoras para la fijación de precios u otras condiciones comerciales, el reparto de los mercados o de los clientes, o el reparto fraudulento de las licitaciones públicas o privadas.
investiga posibles prácticas anticompetitivas en el mercado español de radiofármacos
Competencia
nota de prensa
Estos medicamentos se utilizan en los procedimientos de radiodiagnóstico por imagen de tomografía por emisión de positrones (PET).
Se analizan posibles acuerdos para el reparto de clientes, fijación de precios y de intercambio de información
Estas prácticas afectarían a varias licitaciones públicas realizadas por servicios de salud y hospitales en distintas Comunidades Autónomas.
22 nov. 2018 · Tarjeta amarilla a Adidas. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (Cnmc) ha abierto un expediente sancionador al grupo alemán por posibles prácticas…
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha acordado la apertura de un expediente sancionador por prácticas restrictivas de la competencia contra Adidas España (S/DC/0631/18).
Las prácticas anticompetitivas habrían consistido en incluir cláusulas en los contratos aplicables a algunos de sus franquiciados que podrían ser restrictivas de la competencia, al prohibir determinados tipos de venta, como la venta online y las ventas cruzadas, e imponer obligaciones de no competencia que podrían ser desproporcionadas. Asimismo, Adidas podría haber fijado, indirectamente, los precios de reventa de sus franquiciados.
Las conductas analizadas tienen origen en una denuncia. A partir de la misma, la CNMC inició una información reservada y posteriormente una investigación, (S/DC/0631/18), con el fin de determinar, con carácter preliminar, si existían circunstancias que justificasen la incoación de un expediente sancionador.
A la vista de la información disponible y de la documentación recabada en el marco de las actuaciones realizadas, la CNMC considera que hay indicios racionales de la existencia de conductas prohibidas por los artículos 1 de la Ley 15/2007 de 3 de julio de Defensa de la Competencia (LDC) y en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
La CNMC recuerda a las partes el “deber de reserva y confidencialidad” al que están obligadas de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia. Tal obligación de discreción está dirigida a proteger el proceso de investigación y de resolución del expediente sancionador.
La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se inicia así un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.