“La perfilación política de los votantes españoles ataca la esencia misma de nuestra democracia. Agrede a dos derechos fundamentales, como son la protección de datos y la libertad ideológica”, afirma el presidente de la AEPDH y catedrático de derecho Penal, Hernán Hormazábal, según informa Carlos Berbell en Confilegal.com
Con esta intención, la AEPDH ha presentado ante el Defensor del Pueblo un dictamen jurídico sobre el artículo que fundamenta el recurso de amparo que solicitan: El 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General. El objetivo de este dictamen, elaborado por Diego López Garrido, catedrático emérito de Derecho Constitucional y vicepresidente de la Fundación Alternativas, es que el Defensor del Pueblo presente un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional antes del próximo miércoles, 6 de marzo, que es cuando se termina el plazo de seis meses para impugnar ese artículo.
“El citado artículo permite ahora a los partidos políticos recopilar opiniones políticas de los ciudadanos y someterlas a tratamiento informático, lo que vulnera, de forma flagrante, el derecho a la protección de datos, contemplado en el artículo 18.4 de la Constitución”, explica Garrido.
“Además, no exige autorización de los interesados, que no son informados, lo que va en contra de la propia doctrina del Constitucional, según la sentencia 292/2000. Como va también en contra del artículo 16.1 de la Constitución, que protege la libertad ideológica. Las opiniones políticas de los ciudadanos son sagradas. No se permite que haya obligación de revelar la ideología, lo que el tratamiento de esta informacion facilita”, añade.
De acuerdo con el exdiputado y exeurodiputado socialista, la tecnología informática y digital permite aumentar la amenaza a estos derechos, como ha quedado patente en el Brexit y en las elecciones a la Presidencia de Estados Unidos que le dieron la victoria a Donald Trump gracias al uso de los datos de Facebook por la empesa Cambridge Analytica.
“Facebook cedió millones de datos de personas que permitió el éxito del referéndum en el Reino Unido para salir de la Unión y de la campaña electoral de Trump”, señala. “No queremos que esos escenarios se repitan en España”.
Los representantes de la AEPDH mantuvieron recientemente una reunión con el Defensor del Pueblo en funciones, Francisco Fernández Marugán, al que le explicaron este problema y al que encontraron “muy receptivo”.
El artículo 58 bis de la LOREG, que ha empujado a la AEPDH a intervenir de esta forma, fue introducido en la Disposición Final Tercera de la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Vetado el uso de la cámara oculta en reportajes periodísticos
El Tribunal Constitucional, en una sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido, ha vetado el uso de la cámara oculta en los reportajes de investigación por constituir “una grave intromisión ilegítima en los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la propia imagen”.
Sin embargo, “su utilización podrá excepcionalmente ser legítimacuando no existan medios menos intrusivos para obtener la información”.
Con esta argumentación la Sala Primera del máximo tribunal de garantías, ha estimado parcialmente el recurso de amparo de un particular al considerar que una cadena televisiva ha vulnerado sus derechos a la intimidad personal, la propia imagen y el honor por emitir un reportaje grabado con cámara oculta.
Asimismo, se declara la nulidad parcial de la sentencia 634/2017, de la Sala Civil del Tribunal Supremo, de 23 de diciembre de 2017, que dio prevalencia a la libertad de información porque el reportaje emitido tenía por finalidad esencial denunciar una actividad de licitud dudosa del demandante de amparo y de su empresa que podía entrañar riesgos para la salud pública.