jueves,18 agosto 2022
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Desequilibrios en los precios de la cadena alimentaria

La CNMC aboga por la buena fe para evitar prácticas comerciales desleales en el sector lácteo

La desaparición del sistema de cuotas y el acceso al mercado libre del sector lácteo llevados a cabo desde abril de 2015, modificaron las relaciones contractuales entre productores y primeros compradores de leche cruda. Ante el Proyecto de Real Decreto mediante el que se espera modificar diferentes normas relativas a las condiciones de contratación, la CNMC analiza la futura normativa aplicable y las declaraciones obligatorias en el sector lácteo.

AG

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), ha publicado un informe en el que reconoce tanto la relevancia económica, social y estratégica del sector agroalimentario en su conjunto como la vulnerabilidad del mismo por diferentes factores propios. Entre ellos se encuentran algunos propios de la naturaleza del sector como el carácter perecedero del producto y otros como la atomización de los agentes que intervienen en las distintas fases o la volatilidad de los costes de producción.

En la cadena alimentaria se producen desequilibrios y prácticas comerciales desleales que producen pérdidas de eficiencia y competencia. En este sentido, una de las formas más eficaces de luchar contra estas prácticas es intervenir sobre los factores que favorecen la existencia de desequilibrios en el poder de negociación entre las partes. En este caso se opta por favorecer un mayor tamaño de los productores y el fomento de las barreras a la apertura y a la operación de establecimientos de distribución alimentaria minorista, de forma que se amplíe el poder de negociación de los agentes ya existentes.

En 2020, la CNMC ya analizó la normativa relativa a la cadena alimentaria, donde destacó los desequilibrios en la misma y propuso aumentar el poder negociador fomentando la competencia la competencia.

En el informe publicado ahora, se analiza, a petición del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, este cambio de regulación expreso para el sector lácteo, donde se han identificado los siguientes aspectos susceptibles de mejora:

  • Regulación del precio del contrato entre productor y transformador. El Proyecto de Real Decreto dispone que si los precios en los contratos de precio fijo se sitúan por debajo de los costes de producción durante un periodo de tiempo de tres meses (o más), el vendedor tiene derecho a una revisión del precio del contrato. Además, si la oferta realizada por el comprador no cumple la obligación de que el precio no sea inferior al coste efectivo de producción, puede derivar en consecuencias en el plano sancionador para el comprador. Esto supone un doble problema:
          • Puede provocar un efecto inflacionario, puesto que obliga a ajustar los precios de los contratos al alza, pero no a la baja.
          • El precio es una variable conocida por ambas partes en el contrato, pero no así los costes efectivos del productor, información que pertenece exclusivamente al vendedor y sobre la que este puede influir (por ejemplo, con sus decisiones de compra de insumos o con la imputación de costes comunes a sus suministros). Una posibilidad alternativa es que ambas partes utilicen referencias externas para constatar aumentos en los costes de producción pero existe el riesgo de que ello favorezca alineamientos de precios de los contratos de suministro a los compradores. Sin cuestionar que la información publicada por las diferentes administraciones implicadas pueda ser de utilidad para concretar parámetros objetivos, verificables, identificables y reproducibles por las partes, se subraya la necesidad de garantizar la libre voluntad de elección de las partes a este respecto, tanto a la hora de establecer precios variables como de mecanismos de revisión de los precios fijos en los contratos.

Para conciliar la obligación de que los precios no sean inferiores a los costes e introducir mayor seguridad jurídica en los contratos de precio fijo, se recomienda que se obligue a que ambas partes, por acuerdo contractual, establezcan de buena fe las cautelas debidas para ajustar los precios ante cambios en los precios de los insumos, evitando que los costes queden por debajo de los precios durante largos periodos de tiempo.

 

  • Declaraciones obligatorias de los primeros compradores de leche y productores de lecheSe reitera la recomendación, a la luz de la normativa de la UE, de adoptar cautelas para que las obligaciones de información no presenten un excesivo grado de desagregación, lo que implica mayores riesgos asociados a un exceso de transparencia en los precios. Con esto se refiere a la modificación del PRD para establecer que los primeros compradores declararán, no ya el precio medio ponderado recibido de cada comprador en las ventas mensuales, sino el importe total abonado recibido de cada comprador en tales ventas.

 

 

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