Esto afectará en un principio a todos los obligados a presentar mensualmente las autoliquidaciones de IVA y a los sujetos pasivos de IVA que opten por el sistema, aunque es muy posible que este sistema se implante gradualmente para todos los sujetos pasivos.
En contrapartida, se les libera de la presentación del modelo 347, del modelo 340 y, en algunos casos, del 390 (aunque en este modelo así se expresa en la exposición de motivos y nada se regula en el articulado), ampliándose también el plazo de presentación y pago de las autoliquidaciones de IVA al día 30 del mes siguiente al período que correspondan.
El proyecto de Real Decreto que comentamos, para implantar el SII, modifica el Reglamento del IVA, el Reglamento de las actuaciones y de los procedimientos de gestión e inspección y el Reglamento de facturación.
ENTRADA EN VIGOR PREVISTA: A partir de 1 de enero de 2017
OBLIGADOS: Los sujetos pasivos del IVA que tengan un período de liquidación coincidente con el mes natural (los que tuvieron en el ejercicio anterior un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04, los inscritos en el REDEME o los que apliquen régimen de grupo) y los que elijan esta opción.
¿En qué consiste el SII?:
En llevar los libros registros de IVA (facturas emitidas, facturas recibidas bienes de inversión y libro de determinadas operaciones intracomunitarias) a través de la Sede
Electrónica de la AEAT mediante el suministro electrónico de los registros de facturación.








































Facturas expedidas: en 4 días naturales desde la expedición de la factura. Si se expiden por destinatario o por un tercero: 8 días. Siempre antes del 16 del mes siguiente al período en el que se han incluido en la liquidación.
Facturas recibidas: 4 días naturales desde el registro contable de la factura, y siempre antes del 16 del mes siguiente al período de liquidación en el que se han incluido.
Para el cómputo de plazos se excluyen los sábados, domingos y festivos nacionales.




























































Poco a poco la Administración en su “afán de servir al ciudadano” cada vez realiza mas actividades de las que habitualmente realizaban diversos colectivos de profesionales, y lógicamente los clientes no van a querer pagar honorarios por gestiones que en teoría va a realizar directamente Hacienda, lo cual parece lógico ¿no?
Sin embargo, llegados a este punto, me viene a la cabeza la reflexión de un buen amigo que al comentar sobre este tema me decía “todo esto me recuerda la adaptación de las empresas al Sistema RED de la Seguridad Social y actualmente al CRETA, que muy al contrario de quitar trabajo a los despachos, los convierte en funcionarios gratuitos al servicio de la Administración, adquiriendo además graves responsabilidades tanto profesionales como civiles repercutiendo en los mismos no solo el deber de proporcionar la información en plazos mínimos sino el de revisar que lo que la Administración envía sea correcto”. En definitiva, mucho más trabajo por los mismos honorarios y la impresión errónea del cliente de que la Administración es la que está haciendo parte del trabajo que antes hacía el despacho.
En cualquiera de los casos, parece previsible que estos colectivos van a tener que “cambiar el chips” y adaptar su modelo de negocio a los nuevos requerimientos de sus clientes, ofreciendo nuevos servicios basados en la generación de valor para el cliente.
Los chinos echan una rara maldición: “Ojalá vivas en tiempos interesantes”, pues consideran una bendición vivir en una época aburrida, donde cada uno pudiera dedicarse sin sobresaltos a vivir su vida. Estoy seguro que a los Despachos Profesionales les va a tocar vivir tiempos interesantes.