jueves,18 agosto 2022
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La incompetencia jurídica de la casta complutense

Juan Luis Galiacho
En Extraconfidencial.com he publicado cuatro artículos sobre la Casta Complutense. Dejé de escribir esa serie porque surgió el escándalo de los cadáveres de la Facultad de Medicina y no quería que ese episodio, aunque llamativo, oscureciese la visión de conjunto que quiero ofrecer sobre la Casta Complutense. Ahora voy a seguir publicando en Ibercampus, diario digital universitario, coincidiendo con la noticia de que la Universidad Complutense pide un anticipo de ocho millones para nóminas.

El asunto de los cadáveres muestra, una vez más, la incompetencia económica y gerencial de la Casta Complutense. Al parecer, todo surgió porque un trabajador se jubiló y no le sustituyeron por otro, dicen que debido a los recortes que ahora llevan a la solicitud de adelanto pese al nivel de las remuneraciones objeto de mi primer artículo en Ibercampus. No, debido a que hay que sostener económicamente los privilegios de 195 señores, que son quienes mandan en la Complutense. Y, al final, acaba pagando las consecuencias un Director de Departamento, es decir, alguien que no está dentro de los privilegios de la Casta. ¿O es que, dentro de los cometidos de un Catedrático, está gestionar cadáveres? A los profesores les corresponde enseñar e investigar, no gestionar. Pero al final, la Casta, y el Rector de turno, que está al servicio de sus intereses, se las arreglan para que los profesores o los PAS carguen con las consecuencias. 

¿Para qué tener la Asesoría Jurídica y la Inspección de Servicios? ¿Para mantener los privilegios de unos cuantos? 

Ya mostré cómo en la Inspección de Servicios hay dos funcionarios que  figuran como ejercientes en el Colegio de Abogados de Madrid: Carlos Aparicio Pérez y Fernando Die Badolato.  Y en la Asesoría Jurídica están otros dos Letrados (Jesús María Lobato de Ruiloba  e Ignacio Huerga Aramburu), que figuran como ejercientes en el Colegio de Abogados de Madrid. 

Los cuatro incurren presuntamente en incompatibilidad (falta muy grave) contemplada en el Real Decreto 33/1986, pues vulneran la Ley de Incompatibilidades y ello porque tienen jornada partida, porque tienen complemento específico y porque tienen plena disponibilidad horaria a la función pública, todo lo cual es convenientemente retribuido.

¿Quién se mete con ellos? Creo que nadie. Pertenecen a la Casta. ¿A que no tratan de la misma manera a quienes no forman parte de la Casta? 

Como no ejercientes, figuran cinco letradas en la Asesoría Jurídica: María África Martínez Gómez, María Asunción Morón Ayala, Marta Urdiales Peña, María Elena Villalba Alonso y Ana María Serantes Vilar. Entonces, ¿para qué están en la Asesoría? Pues para dar forma jurídica a las decisiones que benefician a los intereses de la Casta. Por ejemplo, si un profesor suspende a nueve estudiantes chinos, y éstos reclaman, ¿a quién dará la razón la Asesoría Jurídica? Pues a los estudiantes chinos, porque pagan la matrícula con la que sostienen las altísimas retribuciones de la Casta. Y si el profesor presenta una querella criminal contra esa decisión, ¿quién va a defender a la Complutense en el juicio? ¿Alguna de las mencionadas letradas? No.  Gabriel Ramón Navarro Azpíroz, Letrado Director de la Asesoría Jurídica, que es abogado del Estado, justificando así los casi 100.000 € que recibe anualmente por haberle contratado la UCM. 

¿Y a quién dará la razón la Asesoría Jurídica si un Profesor exige la asistencia a sus clases por el carácter práctico de las mismas? Pues a los estudiantes, porque pagan las matrículas. ¿Dónde queda la calidad de la enseñanza? Ah, eso es algo que sólo tiene importancia sobre el papel. Lo importante es defender los intereses de la Casta. Y al servicio de esos intereses se pone Eumenio Ancoechea, Vicerrector de Ordenación Académica  que en un documento de 41 páginas utiliza el muy cursi sintagma «ajuste de la presencialidad».  

Es necesario someter al escrutinio público y al estudio científico el «crespoaliato», ese instrumento al servicio de la Casta Complutense 

Dada la falta de transparencia de la Inspección de Servicios y de la Asesoría Jurídica, es decir, de los dos instrumentos disciplinarios de la Casta Complutense y del Rector de turno, no es posible tener acceso a los expedientes disciplinarios. Es prácticamente imposible que José Carrillo, el actual Rector, acceda a que se abran los archivos. 

 
Hasta la KGB en Rusia facilita su consulta desde hace años. Así podríamos realizar un estudio científico sobre el «crespoaliato» (término con el que muchos profesores denominan a la Inspección de Servicios donde quien realmente manda es José Crespo Alía, Coordinador desde Noviembre de 2009 hasta el momneto presente). De ahí que resulte imprescindible solicitar la apertura de los expedientes, aunque sea utilizando anónimos, como voy a hacer en este artículo. 

La «Casta Complutense», según un juez, actúa con ineptitud, temeridad y mala fe. 

De momento, voy a ofrecer algunas muestras de la incompetencia jurídica de la «Casta Complutense». Veamos cómo se expresaba un juez respecto de un expediente disciplinario del que fue coordinador José Crespo Alía. Él dice que sólo coordina procedimientos. Pero no hay propuesta de resolución sancionadora que no lleve su impronta «jurídica». 

SENTENCIA NUM.170/2012 

En la Villa de Madrid, a treinta de Mayo de dos mil doce. 

Vistos por DON XXX Magistrado titular del Juzgado de lo Social núm. YY de Madrid y su Provincia los presentes autos., instados por DON X  contra UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID sobre Reclamación de Sanción (Procedimiento Especial), ha procedido a dictar la presente Sentencia… 

»En resumidas cuentas, la instrucción de  el/los expedientes sancionador/es es sencillamente lamentable. Siendo incomprensible que en estos términos que sólo denotan ineptitud, se mantenga la oposición a la demanda, que resulta sencillamente insostenible y querulante. La tesis de la defensa de la Administración demandada ha sido pacíficamente rechazada por  una unánime doctrina…

La posición procesal de "sostenella y no enmendalla" de la parte demandada, carente de cualquier sostén, es constitutiva de temeridad y como tal ha de ser sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 97,3 la LPL,

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, en virtud de las facultades y responsabilidad que me reconocen las leyes 

FALLO que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por DON  X  contra UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID procediendo la revocación de la sanción impuesta y condenando a la empleadora a que deje sin efecto la sanción impuesta con los demás efectos complementarios (anulación de anotación en la hoja de personal y abono del importe de los salarios correspondientes a la suspensión de empleo y sueldo) y a que satisfaga una sanción pecuniaria de trescientos euros y le abone las costas (honorarios de letrado) a la parte demandante, por su temeridad y mala fe.

¿Cuántos jueces se habrán expresado de la misma manera? No podemos saberlo porque el Rector José Carrillo, la Secretaria General Araceli Manjón y José Crespo Alía lo impiden. Me consta que Carrillo ha conocido la sentencia de este juez y, sin embargo, no ha cesado a Crespo. ¿Por qué? Porque Crespo está arropado por el Vicegerente, Rafael Mateos Carrasco- que gana más de 100.000 €- y por Manjón. Y ambos, por la Gerente, Begoña Aisa Peinó. 

El Rectorado y, por tanto, el «crespoaliato», no respetan derechos fundamentales de la persona. 

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO No YY. MADRID

Administración de Justicia

SENTENCIA N- 214/2010. 

Que estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON X en impugnación de la resolución dictada por el Rector de la Universidad Complutense de Madrid de fecha 21.01.2010 por la que se adopta como medida cautelar en procedimiento disciplinario la consistente en suspender provisionalmente al recurrente de su asistencia a las sesiones, ordinarias y extraordinarias, que al efecto sean convocadas por el Departamento de ZZZ anulo dicha medida cautelar en cuanto no resulta ajustada a de Justicia Derecho y lesiona derechos fundamentales. 

RECURSO DE APELACIóN No 526/10

SENTENCIA N2 386

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIóN XXX

En la Villa de Madrid a trece de mayo de dos mil once. 

FALLAMOS 

Que DESESTIMANDO el presente recurso de apelación interpuesto por la  representación de la Universidad Complutense de Madrid contra la Sentencia de fecha 28 de julio de 2010 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Madrid en el Procedimiento de Protección de los Derechos Fundamentales de la persona  debemos confirmar y confirmamos la mencionada Sentencia. 

Es decir, que José Crespo Alía, por quien pasan obligatoriamente todos los expedientes disciplinarios y recursos, no admite que un juez le ponga en su sitio. Y cree que otro juez le va a decir que hace bien lesionando presuntamente derechos fundamentales. Pero se encuentra con que fallan en su contra por segunda vez. 

La «Casta Complutense» representa una gran merma de las garantías si la comparamos con el actual funcionamiento de la Justicia 

Actualmente, todos los juicios son grabados en video y cada parte recibe una grabación del juicio en video. Así, las partes pueden preparar mejor sus recursos.

No así en la Complutense.

Veamos lo que escribía alguien que servía a los intereses de la «Casta Complutense» en 2008.

«Nada obsta para que el Consejo de Departamento por acuerdo de la mayoría de sus miembros acuerde la grabación de las sesiones con el fin de que sirva de herramienta para facilitar al Secretario la redacción del acta, pero es ésta la que realmente tiene valor probatorio de lo acontecido en la reunión, por lo que sería oportuno proceder a la destrucción de la grabación una vez cumplida su función auxiliar para la redacción del acta".

Madrid, 21 de mayo de 2008

LA VICERRECTORA DE DEPARTAMENTOS Y CENTROS

María Jesús Suárez Garcia 

La plastilina jurídica de Araceli Manjón, exJefa de la Inspección y actual Secretaria General 

No hay nada mejor que gozar de la estima de Araceli Manjón para que ella aplique la plastilina jurídica. ¿Qué le cae bien alguien? Pues ella sabe cómo exculpar. ¿Y si no? Pues seguro que le cae un expediente disciplinario. 

Veamos cómo emplea la plastilina jurídica. 

«Tratándose de la expresión "Vd. es un sinvergüenza", debe tenerse en cuenta el contexto en el que se verbaliza, o sea, en la ""insostenible situación existente" y que quien la verbaliza estaba visiblemente sin control de sus nervios". Esa “insostenible situación" es capaz de provocar reacciones que serían censurables en un contexto de normalidad, pero que merecen otra consideración en un marco conflictivo que provoca la ausencia de control. En este sentido deben tenerse en cuenta dos consideraciones: 

El principio de insignificancia impregna la interpretación del Derecho Sancionador de forma análoga a como ocurre en materia de Derecho Penal- y -ello en virtud de la identidad sustancial entre el ilícito administrativo y el penal; lo anterior obliga a considerar que no integran la tipicidad comportamientos formalmente típicos -o sea, susceptibles de ser encajados en los tipos legales-, pero que materialmente contienen un contenido de antijuridicidad insignificante;

No es ajena al Derecho Administrativo sancionador la noción de culpabilidad. En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3a) de 27 de mayo de 1999, considera, basándose en las resoluciones del Tribunal Constitucional que cita, que para la imposición de una sanción y las consecuencias derivadas de un ilícito administrativo, no basta con que la infracción esté tipificada y sancionada … sino que es necesario que se aprecie en el sujeto infractor el elemento o categoría denominado culpabilidad. La culpabilidad es el reproche que se hace a una persona porque ésta debió de haber actuado de modo distinto de cómo lo hizo"

 

En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3a) de 8 de febrero de 2000.

Por otro lado, el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, en su artículo 94.2 incorpora al derecho positivo los principios a los que ha de ajustarse el ejercicio de la potestad disciplinaria, señalando en su letra d) el principio de culpabilidad, de elaboración doctrinal y jurisprudencial.

La situación fáctica y la personal de la Profesora X, tal como son descritas por el Profesor Y, permiten afirmar la insignificancia de la conducta que se analiza, lo que eliminaría su tipicidad, evitándose así cualquier otra consideración; a mayor abundamiento puede apreciarse la ausencia de reprochabilidad en el caso concreto.

Todo lo anterior conduce a considerar que no procede instar del órgano competente la incoación de un expediente disciplinario. 

Araceli Manjón-Cabeza Olmeda

Inspectora Jefe

23 de Febrero de 2012. 

Esta misma Inspectora Jefe, y prácticamente por las mismas fechas, mandó incoar un expediente a un profesor al que otro profesor había delatado. Ella, que ha utilizado su libertad de expresión algunas veces contra el Tribunal Supremo, no consideró que otro profesor como ella tenía el mismo derecho. 

Con fecha 19 de mayo de 2014, la Magistrada Jueza del Juzgado Social 15 ha reconocido el derecho a la libre expresión del profesor delatado, revoca la sanción de un mes de suspensión de empleo y sueldo, condena a la Universidad Complutense a estar y pasar por esta declaración así como a abonar al profesor los salarios correspondientes al mes en que la sanción fue cumplida. 

En próximos artículos, iré exponiendo ejemplos de quienes están al servicio de la Casta Complutense. Gracias a personas como ellos, la Casta Complutense sigue conservando y aumentando sus privilegios. 

Pregunta- resumen de todo este artículo, como de los anteriores: «¿En manos de quiénes está la Universidad Complutense?». Si alguien conoce que, alguna Universidad europea o norteamericana cuenta con una Casta de 195 privilegiados y está tan mal gestionada como la Complutense, que nos lo haga saber al mayor número de personas posible. 

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