Esta resolución se produce después de que una profesora reclamara la posibilidad de percibir una prima o indemnización si se producía la jubilación voluntaria, en el modo que se había pactado entre sindicatos y Gobierno vasco con el fin, según recoge la sentencia, de "evitar tratamientos distintos entre iguales funcionarios pero con jubilaciones distintas derivadas del régimen el que estuvieran incluidos, clases pasivas o régimen general de Seguridad Social".
La funcionaria recurrente sostuvo que la denegación de la Administración vasca vulneraba dicho acuerdo regulador suscrito entre sindicatos y Gobierno vasco, que estaba vigente hasta 2012. Su letrado argumentaba que si dicho acuerdo no era denunciado, como sucedió, se prorrogaba automáticamente, lo que suponía que permanecía en vigor cuando solicitó la indemnización por jubilación voluntaria pese a haberse suprimido por la ley.
La sentencia mantiene que este acuerdo regulador "contiene una doble regulación".
Por un lado, contiene una "prima para el personal que se acogiera a la jubilación voluntaria" y por otro, "una indemnización para el personal que no se acogiera a dicha jubilación". La supresión de la prima, según la demanda, no debía afectar a la indemnización, que había sido rechazada por el Gobierno vasco en septiembre de 2013.
El Juzgado de lo Contencioso entiende que la aplicación del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad "exige la total incompatibilidad de las pensiones de jubilación y de las pensiones compensatorias por tal concepto", de modo "que el cobro de la pensión excluye el cobro de la pensión indemnizatoria o percepción económica al cese".
La norma, dice el fallo, es de carácter "básico e imperativo", aplicable a la comunidad autónoma desde que entró en vigor el 15 de julio de 2012.
La resolución administrativa adoptada por el gobierno vasco se dicta el 24 de septiembre de 2013, de modo que aplica la normativa estatal y decide la denegación de la indemnización al haber obtenido la pensión por jubilación la solicitante.