jueves,18 agosto 2022
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Obliga al Estado a cambiar las leyes que defienden a labanca

La justicia europea condena a los bancos a devolver lo robado con cláusulas suelo desde el principio

Redacción
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea condena al Estado español por defender con sus leyes a la banca contra su clientela, al resolver que "la jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión". El fallo obliga a cambiar las leyes que defienden a la banca y no a su clientela afectada, que recuperará así hasta 10.000 millones.

Esta decisión ha provocado otra merma del valor de las entidades financieras financieras espaolas en la Bolsa, que se aleja así mucho más del previo a la crisis iniciada en el 2007 por la pérdida de confianza en la banca global. Banco Popular lideró  las pérdidas con caídas superiores al 7% en diversos momentos, aunque el Ibex 35 al final de la jornada solo ha perdido un 0,38% y el Popular ha limiado su caída al 5,8%, seguido de lejos por Banco Sabadell (-1,3%), Bankia (-1%), BBVA (-0,9%) y  Caixabank un -0,8%. Todas habían comenzado el día con mayores pérdidas excepto Banco Santander (-0,44%)  y Bankinter (+0,18%). En el mercado continuo, Liberbank, otra de las entidades más expuestas a las cláusulas suelo, se ha desplomado el 13,4%. 

Resalta el Tribunal europeo al dictar su sentencia y apoyar con ella las tesis anticipadas en verano por su abogado general que "tal limitación da lugar a una protección de los consumidores incompleta e insuficiente, por lo que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas.". El Tribunal de Justicia interpreta la legislación de la UE para garantizar que se aplique de la misma manera en todos los países miembros y resuelve los litigios entre los gobiernos nacionales y las instituciones europeas.

En determinadas circunstancias, también pueden acudir al Tribunal los particulares, empresas y organizaciones que crean vulnerados sus derechos por una institución de la UE. Este es el caso, mediante el que la banca española defendía y sigue defendiendo la legalidad de dichas cláususlas porque las leyes españolas incluían la citada limitación. Pero ahora que se la justicia europea la declara incompatible con el derecho europeo, tendrá que cambiar, además de que los bancos deberán devolver lo sustraido mediante cláususlas suelo a sus clientes antes de la sentencia del propio Tribunal Supremo (TS) español de 9 de mayo de 2013, que ya entonces se mostró en contra, aunque la mayoría de los bancos afectados interpretaron que esta condena a la devolución no era retroactiva.  

El fallo se pronuncia en concreto por los los asuntos acumulados por los abogados de tres bancos: Francisco Gutiérrez Naranjo, de Cajasur Banco, S.A.U; Ana María Palacios Martínez, de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., y tambien por los del Banco Popular Español, S.A, Emilio Irles López y Teresa Torres Andreu. Pero el listado de entidades demandadas desde el principio es mucho más amplío. También la reacción social, que ha llegado a convocar los ultimos años numerosas manifestaciones e incluso algunos escraches como el que refleja la foto. 

En su nota de prensa, recuerda el Tribunal de Justicia europeo que en España muchos particulares (de entre los varios millones de afectados según la organización de consumidores ADICAE, la más combativa en este caso) han iniciado procesos judiciales contra entidades financieras solicitando que se declarara que las cláusulas suelo incluidas en los contratos de préstamo hipotecario celebrados con los consumidores eran abusivas y que, en consecuencia, no vinculaban a los consumidores. Pero la sentencia permitirá definitivamente que cientos de miles de personas distintas a las 15.000 inicialmente demandantes y a esos varios millones de afectados aumenten sus expectativas de cobrar todo el dinero que la banca les sustrajo con las cláusulas suelo, aunque algunas entidades parece que van a seguir recurriendo al Estado y a los tribunales como desde el principio para frenar la avalancha.

Añade la sentencia que las cláusulas en cuestión prevén que, aunque el tipo de interés se sitúe por debajo de un determinado umbral (o «suelo») fijado en el contrato, el consumidor seguirá pagando unos intereses mínimos que equivalen a ese umbral y sin que le resulte aplicable un tipo inferior al mismo. Mediante la sentencia española de 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo consideró abusivas las cláusulas suelo como antes había hecho un juez de lo mercantil, ya que los consumidores no habían sido adecuadamente informados acerca de la carga económica y jurídica que les imponían esas cláusulas.

No obstante, el Tribunal Supremo decidió limitar los efectos en el tiempo de la declaración de nulidad de esas cláusulas, de modo que sólo produjera efectos de cara al futuro, a partir de la fecha en que se dictó la sentencia. Consumidores afectados por la aplicación de esas cláusulas reclaman las cantidades que alegan haber pagado indebidamente a las entidades financieras a partir de la fecha de celebración de sus contratos de crédito. El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante, ante quienes se han planteado pretensiones de esa índole, preguntan al Tribunal de Justicia si la limitación de los efectos de la declaración de nulidad a partir de la fecha en que se dictó la sentencia del Tribunal Supremo es compatible con la Directiva sobre cláusulas abusivas, 1 ya que, según esta Directiva, tales cláusulas no vincularán a los consumidores. En la sentencia que dicta en el día de hoy, el Tribunal de Justicia considera que el Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declare el carácter abusivo de la cláusula.

Alcance de la nueva sentencia europea

El Tribunal de Justicia recuerda en primer lugar que, según la Directiva, las cláusulas abusivas no podrán vincular al consumidor, en las condiciones estipuladas por los Derechos de los Estados miembros, incumbiendo a éstos la obligación de prever medios adecuados y eficaces para que cese el uso de tales cláusulas. El Tribunal de Justicia explica que incumbe al juez nacional, pura y simplemente, dejar sin aplicación la cláusula abusiva, de tal manera que se considere que dicha cláusula no ha existido nunca y que, de este modo, no produzca efectos vinculantes para el consumidor. La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.

Por consiguiente, la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo debe permitir la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor.

Según el Tribunal de Justicia, el Tribunal Supremo podía declarar legítimamente, en aras de la seguridad jurídica, que su sentencia no afectaba a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales anteriores. En efecto, el Derecho de la Unión no puede obligar a un tribunal nacional a dejar de aplicar las normas procesales internas. Sin embargo, habida cuenta de la exigencia fundamental de una aplicación uniforme y general del Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia es el único que puede decidir acerca de las limitaciones en el tiempo que hayan de aplicarse a la interpretación que él mismo haya hecho de una norma del Derecho de la Unión.

En este contexto, el Tribunal de Justicia precisa que las condiciones estipuladas por los Derechos nacionales no podrán afectar a la protección de los consumidores garantizada por la Directiva. Pues bien, la limitación en el tiempo de los efectos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo priva a los consumidores españoles que celebraron un contrato de préstamo hipotecario antes de la fecha del pronunciamiento de la sentencia del Tribunal Supremo del derecho a obtener la restitución de las cantidades que pagaron indebidamente a las entidades bancarias.

Por consiguiente, de tal limitación en el tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva.

El tribunal europeo precisa en su nota que la remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia.

Primeras valoraciones españolas

Entre las primeras valoraciones españolas del nuevo fallo europeo, la CECA, asociación bancaria de las antiguas cajas de ahorros liderada por Caixabank,  ha valorado así la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las “cláusulas suelo”: 

  • Se aprecia que la misma se aparta de las Conclusiones emitidas por el Abogado General y la doctrina del Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de mayo de 2013. Ambos pronunciamientos  determinaron que la retroactividad de la nulidad de las “cláusulas suelo” debía tener efectos limitados.
    •  
  • Esta resolución no es de aplicación directa. Su impacto en las entidades de crédito se irá conociendo a medida que los Juzgados y Tribunales españoles, que tengan asuntos pendientes, analicen cómo se aplica en cada caso.
    •  
  • La sentencia se refiere a un aspecto puntual de la contratación bancaria, por lo que no afecta a la solidez del mercado hipotecario español, ni a la solvencia de las entidades de crédito españolas

Por su parte, el portavoz socialista de Economía en el Congreso de los Diputados, Pedro Saura, ha asegurado que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que dicta a favor de la retroactividad de las devoluciones por cláusulas suelo abusivas, "es una buena noticia para los españoles porque ha habido muchos excesos y esos excesos se tienen que revertir a la mayoría de los españoles". Su interpretación es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se opone a la decisión del Tribunal Supremo español, que aunque en 2013, dictó que las cláusulas suelo de las hipotecas eran abusivas por falta de transparencia y las declaró nulas, determinó que los usuarios solo podrían recuperar los intereses que abonaron indebidamente desde la fecha de esta sentencia y no desde que suscribieron la hipoteca.

No obstante, la falta de información con la que juega la banca en contra de los intereses de los consumidores no afecta solo a las cláusulas, sino incluso al alcance de las devoluciones, estimado en detalle por analistas próximos a los propios bancos. AFI estimaba en abril que lo cobrado de más entre noviembre de 2009 y mayo de 2013 ascendería a los 4.500 millones de euros. CaixaBank, con más de 12.000 millones de euros en hipotecas con suelo y un coste estimado por la propia entidad en 220 millones al año, es la más afectada en términos absolutos. Pero no relativos, ya que, una vez descontadas las provisiones constituidas, el impacto de la retroactividad total sería del 2,6% de su valor en libros, según distintas estimaciones de analistas.

Sabadell, que tiene un volumen de 11.500 millones (volúmenes similares no implican costes iguales, porque depende del nivel en que se sitúa el suelo en cada caso y de la contribución del mismo a los márgenes), sufriría un perjuicio de hasta el 5,3% de ese valor. Esta entidad no ha dotado provisiones para esta eventualidad, porque iría en contra de su estrategia judicial de considerar sus cláusulas legales y recurrir las sentencias negativas, pero su presidente, Josep Oliu, ha asegurado que con las provisiones genéricas puede absorber el impacto. En su caso, además, puede tener un impacto en márgenes por la supresión a futuro de estas cláusulas (es el único banco que las mantiene), cifrado en unos 160 millones.

Popular sí ha eliminado a futuro los suelos tras ser condenado por el Supremo, pero tiene hipotecas afectadas por 9.000 millones, según algunas fuentes, o por 7.200 millones, según otras. En cualquier caso, el impacto de tener que devolver todo el dinero desde el inicio no es de los peores: entre el 1,9% y el 2,3% de su valor contable, ya que tiene provisionado el efecto de la retroactividad hasta 2013. Mucho peor lo tiene Liberbank, donde la retroactividad total de sus 2.400 millones de hipotecas con suelo se puede llevar por delante el 5,2% de su valor. No obstante, Manuel Menéndez ha sido el más activo en ofrecer a sus clientes la supresión del suelo a cambio de una subida del diferencial sobre el euríbor… y de la renuncia a acciones legales.

Bankia será de los menos perjudicados, puesto que tiene unos 2.500 millones en estas hipotecas y la devolución total del exceso resultará solo en el 1,2% de su valor en libros. Finalmente, una entidad de la que nadie se acuerda —porque fue la primera condenada (junto a Abanca y Cajamar) y la primera en suprimir estas cláusulas— es BBVA. Pero no ha devuelto el dinero pagado de más por sus clientes anterior a mayo de 2013; ahora que tendrá que hacerlo, algunos analistas hablan de un impacto del 2,1% de su valor neto y otros lo elevan al 3,2%.

Fuera de las entidades cotizadas, es mucho más difícil saber las cantidades que se juega cada entidad en el envite de hoy. El Confidencial adelantó que Unicaja es la antigua caja de ahorros que corre más peligro, ya que tiene unos 9.000 millones en hipotecas con suelo (incluyendo las de Caja España-Duero, Ceiss) y el impacto de la retroactividad total puede alcanzar los 1.000 millonesBMN tiene aproximadamente 3.800 millones en este tipo de hipotecas e Ibercaja, unos 3.500.

Listado de entidades financieras demandadas 

Las entidades demandadas en un principio eran Banco de Galicia, Banco Gallego, Banco Guipuzcoano, Banco Pastor, Banco Popular, Banco Vasconia, BBVA, CAI, Caixa destalvis de Catalunya, Caixa Galicia, Caixa Girona, Caixa Manresa, Caixa Nova, Caixa Ontinyent, Caixa Penedès, Caixa Rural de Balears, Caixa Sabadell, Caixa Tarragona, Cajalón, Cajamar, Caja Badajoz, Caja Canarias, Caja Castilla La Mancha, Caja Círculo Católico de Obreros, Caja Duero, Caja España, Caja General de Ahorros de Canarias, Caja Granada, Caja Insular de Ahorros de Canarias, Caja Rural de Asturias, Caja Rural de Cuenca, Caja Rural de Granada, Caja Rural de Navarra, Caja Rural del Sur, Caja Segovia, Caja Sol, Caja Sur, Caja de Ahorro de Extremadura, Celeris Servicios Financieros, Caja de Arquitectos, Credifimo, Ipar Kutxa, Multicaja, Sabadell Atlántico y Unicaja. Las entidades que forman parte de la ampliación son: Banca March, Banco Caminos, Banco Zaragozano, Caixa de Guissona, Caja de Burgos, Caja Rural de Castellón, Caja Rural de Burgos, Caja Rural Galega, Caja Rural de Tenerife, Kutxa, Banca Pueyo, Banco Castilla, Bancofar, Caixa dels Advocats, Caja Guadalajara, Caja Rural Central, Caja Rural de Canarias, Caja Rural Jaén, Caja Rural Teruel, La Caixa, Banco Andalucía, Banco de Asturias, Caja Campo, Caja Rioja ‐nueva DDA‐, Caja Rural Ciudad Real, Caja Rural de Toledo, Caja Rural San Vicente Ferrer, Cajastur, Banco Balear de Crédito, Banco Popular‐E, Banesto, Caja Cantabria, Caja Rural Betxi, Caja Rural Córdoba, Caja Rural Extremadura, Caja Rural Soria, Cooperativa Crédito Valenciana, Caixa Rural de Torrent, Banco Etcheverria, Caja Rural de Casinos, Caixa D’Estalvis de Terrassa –ahora denominada Caixa D’Estalvis Unió de Caixes de Manlleu, Sabadell, Terrassa, UNNIM, Caja Rural de Albacete S.C.C., Caja Rural de Zamora, Caja Laboral Popular, Caja Rural del Duero –hoy Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito‐, Banco Popular Hipotecario, Caja de Ahorros de Murcia, Banca Catalana –actualmente BBVA‐, Banco de Comercio –ahora BBVA‐, Caja Rural de Huesca –hoy Caja Rural Aragonesa y de los Pirineos‐, Caja Rural de Sevilla –en la actualidad Caja Rural del Sur, Banco Herrero –ahora Banco de Sabadell‐, Caixa de Ahorros de Vigo –hoy Caixa de Aforros de Galicia, Vigo, Ourense e Pontevedra, Novacaixagalicia‐, Caja Almendralejo, Sabadell Banca Privada y Caja Rural del Mediterráneo.

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