jueves,18 agosto 2022
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El TEDH da la razón formal a un despedido sin indemnizarle

La justicia europea límita el control del email por las empresas, pero abre esta caja de Pandora

Redacción
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó este martes que fueron vulnerados los derechos del ciudadano que en 2007 fue despedido después de que su empresa accediese a mensajes de correo electrónico privados.Pero abre puertas a que, si la empresa cree tener razones para sospechar de un empleado, puede proceder a espiarle. También sugiere la baza de avisar al empleado, para quien la justicia no exige indemnización.Vías que así explorarán en el futuro los jueces y tribunales nacionales.

Queda así totalmente abierto desde el punto de vista judicial, en la última instancia que es Estrasburgo para todos los que pierden juicios en los tribunales nacionales, el debate de la privacidad en Internet durante las horas de trabajo o cuando se usan medios de la empresa. La mitología griega dice que Zeus entregó a Pandora, la primera mujer, una tinaja con instrucciones de no abrirla, pero ella quiso ver qué había dentro y de su interior salieron todos los males del mundo.

La sentencia emitida por el guardián europeo de los derechos humanos desde Estrasburgo da la razón formalmente a un ciudadano rumano que denunciaba que su empresa vulneró sus derechos al leer su cuenta de correo electrónico del trabajo sin avisarle previamente. Fue aprobada con 11 votos a favor y 6 en contra de la Gran Cámara del Tribunal, plantea la necesidad de establecer un equilibrio adecuado entre el derecho a la privacidad del empleado y el de la empresa a cumplir con sus propias normas, que incluían la prohibición de las comunicaciones privadas en la oficina.

Los jueces de la UE consideran que la empresa debería haber avisado con antelación al trabajador de que iba a ser vigilado, así como exponer "razones legítimas" que justificasen dicha medida y valorar si podría haberse realizado "con métodos menos intrusivos que el acceso al contenido de sus comunicaciones". No obstante, el demandante no obtendrá ninguna indemnización, salvo el abono de 1.365 euros por gastos judiciales. Según los jueces, la constatación de que se violaron sus derechos "constituye una satisfacción suficiente para todo el daño moral que haya podido sufrir".

Contra la sentencia de Estrasburgo no cabe recurso. Al contrario,  sienta jurisprudencia y marca el criterio a los tribunales nacionales a la hora de interpretar los requisitos para el control empresarial de la actividad de sus trabajadores.

La Gran Sala ante el trabajador despedido

El caso concreto es el de Bogdan Mihai Bărbulescu, de 37 años, que en agosto de 2007 fue despedido por utilizar los ordenadores, teléfonos y otros elementos de su oficina con fines personales. El Tribunal ha considerado que este despido ha violó el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, y Rumanía debería abonarle 1.365 euros por gastos y honorarios (los del largo juicio, no otros) para reparar los daños morales.

Bărbulescu trabajó como ingeniero de ventas en una empresa privada entre 2004 y 2007. En ella, sus superiores le pidieron que abriese una cuenta de Yahoo Messenger para responder a las demandas de los clientes. En julio del 2007 la empresa le comunicó que sus comunicaciones en esa aplicación habían sido vigiladas del 5 al 13 de julio, y que habían encontrado que utilizó Internet con fines personales.

La empresa descubrió que había utilizado su correo laboral para hablar con su hermano y su novia. El trabajador fue despedido el 1 de agosto "por infringir el reglamento interior de la empresa que prohibía el uso de sus recursos con fines personales", ya que entre otras, en las conversaciones espiadas se encontraron mensajes con su hermano y otros con su novia tratando cuestiones personales como su salud o su vida sexual.

En un principio los tribunales rumanos rechazaron la queja del trabajador, y también Estrasburgo el año pasado, pero tras reclamar el acusado se ha emitido un nuevo fallo que le ha dado la razón. El Tribunal ha concluido que las autoridades rumanas "no han alcanzado un justo equilibrio entre los intereses en juego" y "no han protegido correctamente al acusado", ya que no verificaron que su empleador le hubiera avisado de que sus comunicaciones podrían estar siendo vigiladas.

También se ha señalado que las autoridades no han determinado qué razones justificaron esa medida de vigilancia, ni si se podría haber tomado una medida menos intrusiva para la privacidad para solucionar el teórico problema que causó que empezaran a vigilar sus comunicaciones.

Entre los 6 votos en contra estaba el del propio presidente del TEDH, Guido Raimondi, que ven correcto el margen de apreciación adoptado por los tribunales rumanos. Quienes comparten su posición también opinan que el trabajador "rompió el vínculo de confianza con su empleador".El año pasado, el mismo tribunal le había dado la razón a las autoridades rumanas avalando que se pueda espiar a los empleados. Sin embargo Bărbulescu reclamó, y ahora le han dado la respuesta matizando la anterior sentencia y haciendo hincapié en que al trabajador no se le había avisado y que la empresa no parecía haber expuesto una razón de peso para justificar la medida.

 

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