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No "es un contrato laboral válido" (Audiencia Nacional)

La prostitución sigue siendo alegaciones en España al anularse la inscripción del sindicato OTRAS

Redacción Actualizado 21 de Noviembre 2019
Tras comparecer en la Comisión de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, la ministra Valerio aseguró que ha sido "una sorpresa" conocer la publicación en el BOE de la resolución aceptando la inscripción del sindicato denominado Organización de Trabajadoras Sexuales (Otras) y que preguntaría a la persona encargada de dicho expediente por qué no se le informó de su tramitación.Dias después directora general de Trabajo que lo autorizó, Concepción Pascual. Ahora, la Justicia anula la resolución

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado la nulidad de los estatutos del sindicato de trabajadoras sexuales OTRAS, al considerar que "no resulta admisible que el ámbito de actuación de un sindicato comprenda actividades que por su naturaleza no pueden ser objeto de un contrato de trabajo válido como es la prostitución por cuenta ajena".

En una sentencia, la Sala estima parcialmente las demandas presentadas por la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres y la Plataforma 8 de Marzo de Sevilla, a las que se adhirió el Ministerio Fiscal, quien sostuvo en la vista que el ámbito funcional que se expresaba en los estatutos impugnados resultaba fraudulento pues suponía el reconocimiento de la laboralidad de la prostitución ejercida por cuenta ajena, lo que implicaría, a su vez, reconocer como lícita la actividad del proxenetismo, que se encuentra tipificada en el Código Penal.

Por su parte, la representación del sindicato OTRAS defendía que su ámbito funcional era el de "actividades relacionadas con el trabajo sexual en todas sus vertientes", además de la prostitución, lo que incluía actividades como las realizadas por los trabajadores del alterne, los bailarines eróticos, los actores porno y los centros de mensaje.

Analizada la situación, los magistrados sostienen que no resulta posible con arreglo a nuestro derecho la celebración de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena, esto es, "un contrato en virtud del cual el trabajador asuma la obligación de mantener relaciones sexuales que le indique el empresario con las personas que este determine a cambio de una remuneración". El contrato que así se celebre "debe reputarse nulo", añaden.

El Tribunal explica, que tal y como ha reconocido el sindicato demandado, en sus estatutos se incluyen "las actividades relacionadas con el trabajo sexual en todas sus vertientes", lo que comprende tanto las actividades del alterne, como el ejercicio de la prostitución bajo el ámbito organicista y rector de un tercero "lo cual como se ha dicho no resulta un objeto válido en el marco de un contrato de trabajo".

La previa dimisión de Concepción Pascual se produjo después del revuelo que provocó  la legitimación de la OTRAS en el seno del PSOE. La reacción del Gobierno tuvo lugar poco después de que la presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díez, asegurara que era una «manera encubierta de querer legalizar la prostitución y la explotación de las mujeres” y de “tapar” lo que está siendo “mucho negocio para traficantes y proxenetas”.

En España la prostitución no es ilegal, sino alegal. Es decir, no está expresamente prohibida ni permitida. Sin embargo, el enriquecimiento de terceros con esta actividad (como a través del proxenetismo o los burdeles) sí está castigada. Esta semana en la Audiencia Nacional se ha pronunciado en su sentencia debatido si se debe consentir que la agrupación Otras (Organización de Trabajadoras Sexuales) sea registrada como sindicato en España.

Magdalena Valerio se mostró contraria a esta decisión y anunciara que el Gobierno ha puesto en manos de la Abogacía del Estado la cuestión para que estudie vías para corregir la situación.

En la Unión Europea existían tradicionalmente tres tipos de marcos legales sobre la prostitución: el prohibicionista, el abolicionista, que solo castiga el enriquecimiento por terceros y es el modelo español, y el regulacionista, en el que la prostitución es legal y está regulada, como en el caso de Alemania. En los últimos años algunos Estados, como Francia y Suecia, y regiones, como Irlanda del Norte, han creado una nueva tendencia castigando (a veces en exclusiva) a la persona que paga por los servicios, y no a la que ejerce esta actividad.

Pese la duda de si este sindicato representaría también a las mujeres prostituidas o que se prostituyen, la Dirección General de Trabajo señaló que hay otras actividades legales relativas al sexo (como por ejemplo, las películas pornográficas) y que los estatutos no mencionan ninguna actividad ilícita. 

El sindicato solícito  implantado en todo el territorio nacional y desarrollará sus actividades "en el ámbito funcional de las actividades relacionadas con el trabajo sexual en todas sus vertientes". 

OTRAS persigue, según sus estatutos, "la plena consecución de los derechos laborales de los y las trabajadoras, la mejora de la actividad laboral en todos los ámbitos del trabajo sexual, el diálogo social" o "la asistencia, asesoramiento y defensa individual y colectiva de los trabajadores y trabajadoras".

 

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