jueves,18 agosto 2022
Espacio euroiberoamericano de diálogo sobre la innovación social, profesional y académica
InicioOpiniónBlogsLa Reforma Fiscal nos deja dos nuevas reservas: Las reservas de capitalización...
Jesús Pérez de Isla

La Reforma Fiscal nos deja dos nuevas reservas: Las reservas de capitalización y de nivelación.

Your international partner on-line Your international partner on-line
La Ley 27/2014 aprobada el pasado mes de noviembre, introduce dos importantes novedades en sus artículos 25 y 105, la Reserva de Capitalización y la Reserva de nivelación de bases imponibles. Las dos tienen como objetivo incrementar el patrimonio neto de las empresas, pero su destino es distinto.

La Reserva de capitalización:

Con esta medida se pretende potenciar la capitalización empresarial mediante el incremento del patrimonio neto, y, con ello, incentivar el saneamiento de las empresas y su competitividad. Consiste en la bonificación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que se establezca requisito de inversión alguno de esta reserva en algún tipo concreto de activo.

Los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen del 25 por ciento, las entidades de nueva creación y las entidades que tributan al 30 por ciento, tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos.

La Reserva de nivelación

Sólo estará disponible para las pymes.

Su objetivo también es aumentar la capitalización de las empresas, pero su destino es compensar pérdidas futuras, pudiendo compensarse con bases imponibles negativas en un plazo de cinco años. Es decir, en este caso se anticipa la deducción de las bases imponibles negativas antes de que éstas se produzcan. y para ello se rebajará la fiscalidad de las sociedades con beneficios que, en lugar de repartirlos como dividendos, decidan destinarlos a reservas.

Con la nueva medida se aplicara una deducción fiscal del 10% por estos beneficios que se mantengan en la empresa (para compensar futuras perdidas durante un plazo de 5 años), con el límite de un millón de euros.

Hay que señalar que la minoración se tendrá en cuenta para determinar los pagos fraccionados y las cantidades dotadas en esta reserva no podrán aplicarse, simultáneamente, al cumplimiento de la reserva de capitalización.

Artículos Relacionados

De interés

Artículos Relacionados

Centro de preferencias de privacidad