jueves,18 agosto 2022
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España y otros 24 Estados no la aplican 2 años después (sólo lo hacen Portugal, Suecia y Dinamarca), y las entidades anticorrupción elaboran un catálogo

Mensaje de las agencias anticorrupción españolas: denunciantes y alertadores ya pueden invocar derechos de la Directiva no transpuesta

Las agencias antifraude españolas aseguran que desde hoy 18 de noviembre ese pueden invocar los nuevos derechos europeos de los denunciantes y alertadores de casos de corrupción que protege la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo, pese a que dos años después sólo ha sido transpuesta por Portugal, Suecia y Dinamarca. El plazo fijado por la propia norma venció ayer, según la Red Estatal de Oficinas y Agencias Antifraude, que con ese motivo ha elaborado un catálogo de derechos de los alertadores y denunciantes de corrupción, débilmente protegidos España y la mayoría de los estados europeos.

Además, algunas agencias contra la corrupción, como la catalana Antifrau, han firmado la Declaración de Dublín de la NEIWA (Network of European Integrity and Whistleblowing Authorities), creada en mayo de 2019 en La Haya y cuyos miembros son por Dicha Directiva autoridades competentes a efectos de la protección de las personas que denuncian infracciones de la legislación de la Unión.

Antifrau es una de las 13 agencias que adicionalmente el 2 de diciembre de 2019 firmaron la Declaración de París, recomendando que todos los Estados miembros de la Unión Europea proporcionen un sistema de protección de denunciantes altamente protector, universalmente accesible y con los recursos adecuados. utilizando todas las opciones que ofrece la Directiva.

Tras ambas declaraciones el 26 de junio de 2020 llegó la Declaración de Roma, firmada por los Estados miembros de la Unión Europea con miras a implementar la Directiva de la Unión Europea 2019/1937 para el 17 de diciembre de 2021.

Por último, el pasado 10 de diciembre Antifrau participó en la última reunión de todos los miembros de la Red de las Autoridades Europeas para la Integridad y la Protección de las Personas Alertadoras (Network of European Integrity and Whistleblowing Authorities – NEIWA ), donde se firmó la Declaración de Dublín para abundar en la protección de las personas que informan sobre infracciones del Derecho de la Unión. La NEIWA constata en este cuarto y ultimo intento por ahora la falta de transposición de la Norma a la mayoría de los Estados miembros, pues sólo 3 han transpuesto la Directiva.

Tras esas cuatro declaraciones, reivindicativas de los derechos amparados por la nueva Directiva del Parlamento Europeo, el texto íntegro en español del citado catálogo de derechos de los alertadores y denunciantes de corrupción elaborado por la veintena de oficinas españolas considera oportuno y necesario que se plantee el posible efecto directo de los preceptos de la Directiva que configuran de forma clara, incondicional y precisa derechos de las personas alertadoras o denunciantes. Dice que esos configuran un catálogo que ya desde el 18/12/2021 podrían ser invocados frente a los poderes públicos.

El Catálogo de derechos de la persona alertadora-denunciante de fraude o corrupción constata entre otros los siguientes derechos:

-DERECHO A LA PROTECCIÓN EFECTIVA Y GARANTIA DE
INDEMNIDAD

-DERECHO A PROTECCIÓN, COMO MÍNIMO, CUANDO SE
INFORME EN RELACIÓN CON LOS SIGUIENTES ÁMBITOS:

1. Contratación publica

2. Servicios, productos, mercados financieros y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

3. Seguridad de los productos y conformidad

4. Seguridad en el transporte

5. Protección del medio ambiente

6. Protección frente a radiaciones y seguridad nuclear

7. Seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales

8. Salud pública

9. Protección de los consumidores

10. Protección de la privacidad y de los datos personales y seguridad de las redes y los sistemas de información (EN BASE A LA INFORMACIÓN OBTENIDA EN EL CONTEXTO
LABORAL)

11. Intereses financieros de la Unión (Art. 325 TFUE)

12. Infracciones mercado interior (Art. 26.2 TFUE Subvenciones, ayudas etc.) 

-DERECHO A PROTECCIÓN DE LA PERSONA DENUNCIANTE SIEMPRE QUE:

1. Tengan motivos razonables para pensar que la información sobre la infracción denunciada es
veraz y entra dentro del ámbito de aplicación de la
Directiva 

2. Hayan denunciado por canales internos o por
canales externos o hayan hecho una revelación
pública

-DERECHO AL ANONIMATO

-DERECHO A DISPONER DE CANALES DE COMUNICACIÓN/DENUNCIA INTERNA

-DERECHO A TENER INFORMACIÓN SOBRE LOS CANALES DE DENUNCIA INTERNA

-CANALES DE DENUNCIA EXTERNA Y SEGUIMIENTO DE LAS DENUNCIAS

-CANALES DE DENUNCIA EXTERNA INDEPENDIENTES Y
AUTÓNOMOS

-DERECHOS EN CASO DE DENUNCIAR EN UN CANAL
ERRÓNEO 

-DERECHOS A TRAMITADORES FORMADOS

-DERECHO A DISPONER DE INFORMACIÓN PUBLICA
RELATIVA A LA RECEPCIÓN Y EL SEGUIMIENTO DE LAS
DENUNCIA

-DERECHO A QUE SE REVISEN LOS PROCEDIMIENTOS

-DERECHO A LA PROTECCIÓN EN CASO DE REVELACIÓN
PÚBLICA

-DERECHO A LA CONFIDENCIALIDAD

-DATOS PERSONALES: Derecho a que se aplique la normativa sobre protección de datos personales. Derecho a que no se recopilen datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una denuncia específica y que si se recopilan por error se eliminen sin dilación indebida.

-REGISTRO DE LAS COMUNICACIONES /DENUNCIAS

-DERECHO A LA PROHIBICIÓN EXPRESA DE REPRESALIAS

-DERECHO A APOYO Y PROTECCIÓN

-MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A REPRESALIAS

-DERECHO AL GOCE PLENO DE LOS DERECHOS DE LA
DIRECTIVA

-DERECHO A LA NO REGRESIÓN: La persona que denuncia tiene derecho a que no se reduzca el nivel de protección ya garantizado por el marco jurídico de aplicación del Estado (y autonómico), y por tanto a que sean consolidados los instrumentos y las disposiciones juridicas.

La docena de oficinas y agencias que han participado directamente en la elaboración de este catálogo con una veintena de personas son: Servicio de Análisis del Ayuntamiento de Barcelona, Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción del Ayuntamiento de Madrid, Oficina de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON), Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de las Illes Balears, Oficina de Lucha contra el Fraude y la Corrupción de Andalucía, Oficina Antifraude de Cataluña, Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (IGAE), Consello de Contas de Galicia, Cámara de Cuentas de Canarias, Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunidad Valenciana, Agencia de Transparencia del Área Metropolitana de Barcelona y Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

De ellas, las oficinas que firmaron las declaraciones de La Haya, París y Roma fueron la Oficina Antifraude de Cataluña y la Agencia Valenciana Antifraude. Ambas las entidades españolas más activas, muchas veces en compañia de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears; la Oficina de Transparència i Bones Pràctiques del Ajuntament de Barcelona; la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción del Ayuntamiento de Madrid; el Servicio de Prevención de la Corrupción de la Audiencia de Cuentas de Canarias; el Servicio de Prevención de la Corrupción del Consello de Contas de Galicia; la Agència de Transparència de l’Àrea Metropolitana de Barcelona; el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA); la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReSCon).

El preámbulo del catálogo subraya que es conocido que la falta de transposición de una directiva en el plazo establecido, o su transposición incorrecta o incompleta tiene como consecuencia que aquellos de sus preceptos que sean suficientemente claros, precisos e incondicionados pueden ser invocados por la ciudadanía ante los poderes públicos, y éste es el caso de los numerosos preceptos de la Directiva (UE) 2019/1937 que confieren derechos subjetivos a alertadores.

La Declaración de Dublín también anima a los 24 Estados miembros a completar la transposición sin más dilaciones, no sólo en relación con el texto de la Norma, pero también con un reconocimiento pleno del espíritu de la Directiva.

La declaración señala una vez más que las personas alertadoras deben ser protegidas frente a cualquier forma de represalia, y que tienen derecho a las medidas de protección disponibles. Y enfatiza que a partir de hoy elementos importantes de la Directiva podrían desplegar efecto directo en la legislación nacional de los estados miembros que no han transpuesto la Norma, especialmente en la relación entre la ciudadanía y el estado (en el sentido más amplio posible), incluyendo la obligación de instaurar canales externos de denuncia por parte de las autoridades competentes. La NEIWA alienta a los Estados miembros a implementar proactivamente estos y otros elementos de la Directiva.

Por último, recomienda a las autoridades para que informen ampliamente al público, de forma clara y transparente, sobre los derechos de las personas alertadoras y las personas que estén relacionadas, así como sobre las medidas de protección frente a represalias y también a interpretar la legislación en los sus países respectivos de acuerdo con el espíritu y el texto de la Directiva.

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