jueves,18 agosto 2022
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Borrador de la ley de reforma del gobierno corporativo

Las empresas, obligadas a mayor transparencia

Redacción
Las normas de gobierno corporativo de las empresas darán más representatividad a los accionistas, favorecerán la transparencia en remuneraciones, aumentarán la presencia de mujeres en puestos directivos y lucharán contra la morosidad. El Ejecutivo también ha analizado los informes de las agencias de calificación que mejoran el tratamiento de la deuda de España y sus previsiones de crecimiento.

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Sociedades de Capital cuyo fin es mejorar el gobierno corporativo de las empresas. La norma, que ya fue presentada por el Gobierno el pasado 13 de diciembre, incorpora las propuestas de la comisión de expertos en la materia, así como otras recogidas durante el periodo de audiencia pública, según han destacado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, y el ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos.Luis de Guindos ha manifestado que las modificaciones que introduce la norma afectan "tanto a sociedades cotizadas como no cotizadas", si bien son más estrictas para las cotizadas.

El ministro ha apuntado que la junta general de accionistas será la responsable de la política de remuneraciones, en lugar de los consejos de administración, y se dará más poder de decisión a los accionistas minoritarios para regular los potenciales conflictos de intereses. La remuneración de los administradores tiene que ser acorde con la situación económica de la empresa y velar por la rentabilidad a medio y largo plazo. Todas las sociedades tendrán que aprobar la cuantía máxima de las retribuciones anuales y no se podrá modificar dicha cuantía sin permiso de la junta general.

El ministro ha precisado que, en las sociedades cotizadas, la política de remuneraciones tendrá que aprobarse por la junta general al menos una vez cada tres años, e incluirá la cuantía máxima de la retribución anual del conjunto de los consejeros, así como la retribución fija anual y los componentes variables de los consejeros ejecutivos. Cualquier modificación tendrá que tener el visto bueno de la junta de accionistas.

En las sociedades cotizadas se reduce del 5% al 3% el capital social necesario para que los accionistas minoritarios puedan ejercer sus derechos. Asimismo, se reduce desde el uno por mil a 1.000 el número máximo de acciones que se pueden exigir para poder asistir a la junta de accionistas.En relación con el consejo de administración, Luis de Guindos ha indicado que los consejeros de las sociedades cotizadas podrán estar en el cargo cuatro años como máximo frente a los seis actuales. Cuando el cargo de presidente y de consejero ejecutivo recaigan en la misma persona se exigirá que dos tercios del consejo voten a favor. Además, el consejo tiene como competencia indelegable la política de gestión y control de riesgos, incluidos los fiscales, y deberá presentar un informe anual que defina cuál es la estrategia fiscal de la sociedad.

Para garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los consejos de administración, una comisión establecerá el objetivo de representación para el sexo menos representado. Asimismo, en los procedimientos de selección de consejeros, se facilitará el nombramiento de mujeres.

Por otra parte, el ministro ha señalado que todas las sociedades tendrán que publicar en sus memorias y en su páginas web cuál es el plazo medio de sus pagos a proveedores. Si ese periodo excede del máximo establecido en la normativa de morosidad, las sociedades estarán obligadas a explicar qué medidas e instrumentos van a adoptar para que se vaya reduciendo el periodo medio y se adapte al máximo legal permitido.

Además, el cargo de administrador deberá ejercerse por un período máximo de cuatro años, frente a los seis actuales, según otra de las propuestas de modificaciones normativas planteadas por la Comisión de Expertos aceptada por el Corporativo, creada por un Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2013 con el objetivo de elaborar un estudio sobre las mejores prácticas en materia de gobierno corporativo e impulsar las iniciativas al respecto. La Comisión publicó sus conclusiones el pasado 14 de octubre e incorporó como anexo una serie de propuestas normativas concretas de reforma de la vigente Ley de Sociedades de Capital. Las modificaciones de esta norma inciden sobre todo en las sociedades cotizadas, aunque también se introducen novedades de calado en todas las sociedades. Estas modificaciones son las siguientes:

1. COMPETENCIAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

a) Todas las sociedades

  • Intervención en asuntos de gestión y operaciones esenciales: Se permite a la junta impartir instrucciones de gestión salvo disposición contraria de los estatutos. Asimismo, se atribuye a la Junta la decisión sobre operaciones esenciales (aquellas en las que el volumen supere el 25 por 100 del total de activos del balance).
  • Votaciones: Se deberán votar separadamente las propuestas de acuerdo para aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes.
  • Conflictos de interés entre accionistas: Se propone extender a todas las sociedades la prohibición de voto del socio que resulte beneficiado en casos muy claros de conflicto de interés.
  • Impugnación de acuerdos sociales:
    • Desaparece la distinción entre acuerdos nulos (infracción de un precepto legal) y anulables (otras infracciones).
    • Se amplía el plazo de impugnación desde los cuarenta días a un año.
    • En cuanto a la legitimación, se exige al menos el 1 por 100 del capital para poder ejercer la acción de impugnación (en la actualidad varía según se trate de acuerdos nulos o anulables). En las sociedades cotizadas este porcentaje será del uno por mil.

b) Sociedades cotizadas

  • Derechos de los accionistas: Se reduce del 5 por 100 al 3 por 100 el capital social necesario para ejercer los derechos de minoría.
  • Asistencia a la junta general: Se reduce el número máximo de acciones que se podrían exigir para poder asistir a la junta desde el uno por mil a mil acciones.
  • Fraccionamiento y voto divergente: Las entidades que actúen por cuenta de diversas personas podrán fraccionar y delegar el voto. Sería el caso de inversores extranjeros que efectúan sus inversiones a través de una cadena de intermediarios financieros que actúan como titulares fiduciarios por cuenta del inversor último.
  • Derecho de información: Se propone rebajar el plazo máximo en el que los accionistas pueden solicitar información de siete a cinco días antes de la celebración de la junta.
  • Asociaciones y foros de accionistas: Se establece la inscripción en un registro especial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el cumplimiento de una serie de obligaciones contables y de información.

2. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

a) Todas las sociedades

  • Deberes y régimen de responsabilidad de los administradores:
    • Se tipifican de forma más precisa los deberes de diligencia y lealtad y los procedimientos que se deberían seguir en caso de conflicto de interés.

      Se amplía el alcance de la responsabilidad, más allá del resarcimiento del daño causado, incluyendo la devolución del enriquecimiento injusto. Se facilita la interposición de la acción social de responsabilidad al reducir la participación necesaria (del 5 al 3 por 100 en cotizadas) y permitiendo su interposición directa (sin esperar a la junta) en caso de infracción del deber de lealtad.

    • Competencias del consejo de administración: Se incluye un nuevo artículo con las facultades indelegables del consejo, con el fin de reservarle las decisiones correspondientes al núcleo esencial de la gestión y supervisión de la sociedad.

b) Sociedades cotizadas

  • Composición: Los procedimientos de selección de consejeros facilitarán el nombramiento de consejeras.
  • Presidente y consejero ejecutivo: Cuando ambos cargos recaigan en una misma persona, el nombramiento del presidente del consejo requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros del consejo. Además se deberá nombrar entre los independientes un consejero coordinador (lead independent director) al que se faculta para solicitar la convocatoria del consejo, ampliar el orden del día, coordinar a los consejeros no ejecutivos y dirigir la evaluación del presidente.
  • Evaluación del consejo y sus comisiones: El consejo de administración deberá realizar una evaluación anual de su funcionamiento y el de sus comisiones.
  • Comisión de nombramientos y retribuciones: Los consejos de administración deberán de forma imperativa constituir una comisión de nombramientos y retribuciones. La comisión de nombramientos y retribuciones establecerá un objetivo de representación para el sexo menos representado en el consejo de administración y elaborará orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo.
  • Competencias: Se incluyen como competencia indelegable del consejo, dentro de la política de control y gestión de riesgos, los riesgos fiscales, es decir, la aprobación de las inversiones u operaciones que tengan especial riesgo fiscal y la determinación de la estrategia fiscal de la sociedad.
  • Duración del cargo de administrador: Se propone que el periodo máximo de cada nombramiento no exceda de cuatro años, frente a los seis actuales.

3. RETRIBUCIÓN DE LOS CONSEJEROS

a) Todas las sociedades

  • Referencias programáticas: La remuneración de los administradores deberá ser razonable, acorde con la situación económica de la sociedad y con las funciones y responsabilidades que les sean atribuidas. El sistema de remuneración deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad de la sociedad en el largo plazo.
  • Consejeros delegados: Se clarifica el régimen de retribuciones por el ejercicio de facultades ejecutivas de los consejeros. En esos casos se deberá firmar un contrato con el consejero que incluirá los distintos conceptos retributivos. Se aprobará por una mayoría cualificada del consejo y la abstención de los interesados.

b) Sociedades cotizadas

  • Política de remuneraciones: Deberá ser aprobada por la junta (voto vinculante), previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, al menos cada tres años. Esta política contendrá, al menos:
    • La remuneración total a los consejeros por su condición de tales.
    • El sistema de remuneración de los consejeros ejecutivos: descripción de los componentes, cuantía global de la retribución fija anual y su variación en el período de referencia, los parámetros de fijación de los restantes componentes y todos los términos y condiciones de sus contratos como primas, indemnizaciones, etcétera.
    • El consejo decidirá la distribución individual, siempre dentro de la política de remuneraciones.
    • Cualquier modificación requerirá aprobación de la junta y no podrá realizarse pago alguno mientras no haya sido aprobado por la junta.
  • Informe anual sobre remuneraciones: Seguirá siendo sometido a voto consultivo de la junta pero, en caso de voto negativo, deberá realizarse una nueva propuesta de política de remuneraciones.

4. OTRAS MODIFICACIONES

  • Se obliga a publicar en la memoria de las cuentas anuales el período medio de pago a los proveedores. Las sociedades que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán, además, esta información en su página web, si la tienen.
  • Igualmente, las sociedades anónimas cotizadas deberán publicar en su página web el periodo medio de pago a sus proveedores.

Valoración de la situación económica

El Gobierno ha valorado positivamente la mejora de la calificación  crediticia de la deuda soberana de España realizada hoy por la agencia Standard & Poor´s, al igual que lo hicieron en sus últimas revisiones las agencias Mooody´s y Fitch.El ministro de Economía y Competitividad ha señalado que las decisiones de estas agencias de rating favorecen que "un buen número de inversores institucionales", en especial asiáticos, que se basan en sus indicaciones, van a poder invertir en valores emitidos por el Tesoro español.

En la misma línea, ha pronosticado que la mejora de calificación tendrá repercusiones en ámbitos de la administración y de las empresas importantes "que emiten en los mercados financieros y para las cuales el rating es una referencia importante".Luis de Guindos ha destacado que las agencias de calificación se están basando en la mejora de la perspectiva del crecimiento económico en España, que tendrá repercusiones en el empleo y el déficit público, y en la mejora de la competitividad.En este sentido, ha recordado que Standard & Poor´s prevé para España un crecimiento medio del 1,6% en 2014 y 2015, previsión que es, incluso, mejor que la que el Gobierno establece en su Programa de Estabilidad. Asimismo, ha resaltado que esta agencia ha señalado que, por primera vez desde que se incorporó al euro, España va a tener superávit externo y es un país competitivo.

El Consejo de Ministros, según ha explicado la vicepresidenta del Gobierno, ha adoptado "medidas importantes" en favor de la industria.

Del informe presentado por el ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, sobre los datos del Índice de Producción Industrial se concluye que ha habido una mejora de la actividad industrial en el último año, que pasó de caer un 4,1% el interanual de 2013 a aumentar un 1,3% en el último trimestre del año. Y parece, según ha subrayado Sáenz de Santamaría, que esa mejoría se consolida en el 2014.

A fin de apoyar la industria, concretamente al sector naval privado y especialmente a Navantia, el Consejo de Ministros ha adoptado dos acuerdos. El primero se dirige a desarrollar el programa de dos buques de acción marítima, de los conocidos como BAM, que afectará tanto a los astilleros de Ferrol como a los de Cádiz y el segundo posibilita la ejecución de los trabajos correspondientes a la cuarta gran carena del submarino Tramontana S74, pedido que afectará a Cartagena.

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