jueves,18 agosto 2022
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El 14-S empieza la bonificación del 40% a los investigadores

Las prácticas académicas, exentas al 100% de tributar

Redacción
El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Real Decreto que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y que confirma la exención del 100% de tributar para estas actividades. La medida fue recogida previamente en el Real Decreto-ley de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, del pasado 4 de julio. Y el 14-S empieza la bonificación del 40% a los investigadores.

Según recuerda el Ejecutivo, el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, reguló este tipo de prácticas, hasta que en mayo de 2013 el Tribunal Supremo lo declaró nulo de pleno derecho porque su disposición adicional primera, que excluía del Sistema de Seguridad Social a los estudiantes, se incorporó al texto con posterioridad a la emisión de Dictamen del Consejo de Estado.

De este modo, el Real Decreto al que el Gobierno da luz verde reitera las previsiones contenidas en el anulado Real Decreto de 2011, con la excepción de la disposición adicional primera, cuyo contenido ha sido objeto de tratamiento del recientemente aprobado Real Decreto-ley de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, del pasado 4 de julio. Concretamente, este decreto establece la exención del cien por cien de tributación para estas actividades.

La regulación recoge y precisa los fines que se pretenden alcanzar con la realización de las prácticas, que son de carácter académico y no profesional, y se regulan las modalidades de prácticas académicas externas, como se establece en el Estatuto del Estudiante Universitario.

Las modalidades de prácticas serán curriculares o extracurriculares. En el primer caso, se tratará de prácticas que se configuran como actividades académicas integrantes del plan de estudios de que se trate y tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente.

En caso de que se trata de prácticas extracurriculares, serán aquellas que el estudiante podrá realizar con carácter voluntario durante su período de formación y que no forman parte del Plan de estudios, pero serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título. Estas prácticas tendrán una duración preferentemente no superior al 50% del curso académico como hasta ahora.

Asimismo, se establecen criterios para la conformación del proyecto formativo en que se concreta la realización de cada práctica y se regulan los Convenios de Cooperación Educativa, estableciendo un contenido mínimo y recogiendo la posibilidad de existencia de convenios marco y la posibilidad de participación en los mismos, como una parte más, de las entidades gestoras de prácticas vinculadas a la Universidad.

¿Qué hay que cumplir?

Del mismo modo, se definen los destinatarios de las prácticas académicas externas (cualquier estudiante matriculado en la enseñanza universitaria) y los requisitos que han de cumplir para su realización; y se regulan los derechos y deberes de los estudiantes y tutores, contenidos de los informes y memorias en los que se expresan los resultados de las prácticas y normas sobre el reconocimiento académico y acreditación de las mismas así como sobre su oferta, difusión y adjudicación.

Además, se establece el contenido de los informes y memorias en los que se expresan los resultados de las prácticas, y se precisa el contenido mínimo que debe tener el documento acreditativo de haber realizado las prácticas, que también se incorporará al suplemento europeo del título.

El Real Decreto recoge también algunas directrices sobre oferta, difusión y adjudicación de las prácticas externas, como que las universidades priorizarán a los estudiantes que tengan prácticas curriculares frente a los que soliciten prácticas extracurriculares, o que la realización de las prácticas debe conllevar el menor sobreesfuerzo económico para los estudiantes.

Por último, se establece que, dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Cuotas del personal investigador

Por otra parte, junto hace un mes, el 14 de junio de 2014 publicó el BOE el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, consistentes en el 40% de las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes.

Los requisitos para beneficiarse de dichas bonificaciones son los siguientes:

  • Los trabajadores beneficiarios deben estar comprendidos entre los grupos 1 a 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social. 
  • Con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo dichos trabajadores deben dedicarse a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) conforme éstas se definen en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. A estos efectos, se admitirá que hasta un 15% del tiempo dedicado a tareas de formación, divulgación o similares, compute como dedicación exclusiva a actividades de I+D+i. 
  • El contrato puede ser indefinido, en prácticas o por obra o servicio determinado (en este último caso deberá tener una duración mínima de tres meses).

La norma regula, asimismo, los supuestos de exclusión de las bonificaciones y los requisitos generales para el acceso y mantenimiento de beneficios en la cotización, así como la compatibilidad con otras ayudas (por ejemplo, con aquéllas disfrutadas en virtud del Programa de Fomento del Empleo u otras medidas de apoyo a la contratación) y la compatibilidad con la deducción fiscal en el Impuesto de Sociedades (cuando se trate de PYMES intensivas en I+D+i con el sello oficial de “PYME innovadora” o cuando, en el resto de los casos, no se aplique sobre el mismo investigador en cuyo caso deberá optarse por la bonificación en las cotizaciones o por la deducción fiscal).

Asimismo, el Real Decreto establece una serie de medidas de control de las bonificaciones practicadas.

 

La norma entrará en vigor a los tres meses de su publicación, el 14 de septiembre, sin perjuicio de lo cual se aplicará, con carácter retroactivo, al personal investigador a tiempo completo en situación de alta a partir del 1 de enero de 2013.

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