jueves,18 agosto 2022
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Las pymes piden que la nueva ley considere emprendedor a cualquier empresario

Redacción
Cepyme, que propone 23 enmiendas a la norma, en trámite parlamentario, se queja de que el texto solo aplica esta figura a parados, autónomos o jóvenes

 El proyecto de ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización es, «globalmente, una iniciativa magnífica», según Jesús Terciado, presidente de Cepyme (Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa), pero «no recoge todo lo que nosotros quisiéramos, ya que varias de las medidas que podían ser más profundas se han quedado muy livianas». Por eso, esta organización ha propuesto 23 enmiendas –a las que ha tenido acceso este periódico– a este proyecto de ley que se está tramitando por la vía de urgencia.

La primera alegación va dirigida precisamente a la propia definición de emprendedor. «Queremos que se le dé una mayor amplitud. Que no vaya dirigido sólo a los autónomos, parados o jóvenes. No entrarían, por ejemplo, los mayores de 30 años. Sin embargo, una iniciativa empresarial podría surgir de tres o cuatro personas que creen una empresa con una inversión importante y ahí debería haber un apoyo del Gobierno. De lo que se trata es de que una o varias personas creen riqueza y creen empleo», asegura Terciado.

Cepyme explica que el término emprendedor «deberá incluir a las personas físicas que pretenden poner en marcha una nueva actividad empresarial e inicia los trámites necesarios, así como los empresarios durante los primeros dos años de actividad empresarial». Además, la figura del emprendedor «no deberá tener limitaciones por su naturaleza, forma jurídica, tamaño, ámbito territorial o sectorial».

Otra enmienda se refiere a la facultad que tendrá el emprendedor persona física para limitar su responsabilidad por las deudas causadas por el ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional mediante la asunción de la condición de «emprendedores de responsabilidad limitada».

Cepyme considera que es imprescindible limitar la responsabilidad en la figura del emprendedor «independientemente de la forma jurídica con la que opere en el mercado, de tal forma que su responsabilidad y la acción del acreedor, que tenga origen en las deudas empresariales o profesionales, no alcance a determinados bienes que forman parte del propio patrimonio personal del mismo».

Medidas fiscales

Sobre las medidas fiscales de impulso a la actividad emprendedora, Cepyme ve «urgente establecer un cambio en la normativa fiscal vigente». La patronal estima necesaria «una fiscalidad que fomente la competitividad de emprendedores y pymes a través de una reducción tanto del tipo nominal, como del tipo efectivo que afectan a estas actividades».

Además, proponen homogeneizar la fiscalidad de las empresas de reducida dimensión, que en la actualidad establece diferencias según la cifra de negocios y el mantenimiento del empleo. También reclaman que «los incentivos fiscales que operan en el impuesto de Sociedades para todas las empresas de reducida dimensión se apliquen a las empresas cuya cifra neta de negocios sea inferior a los 12 millones y tengan menos de 50 empleados».

Desde Cepyme consideran clave «aumentar la capacidad de autofinanciación a través de reformas en el sistema fiscal». Así, proponen un mejor tratamiento fiscal de los beneficios de pymes y autónomos reinvertidos en el propio proyecto empresarial». Terciado apunta que las bonificaciones de la actividad emprendedora para el inversor «también están muy limitados en cuantía. Se debe ampliar a por lo menos los primeros 200.000 euros de inversión para apoyar proyectos más importantes».

Otra preocupación son las barreras administrativas , «que siguen siendo un obstáculo importante», y por ello piden «una verdadera simplificación» de los trámites actuales. Respecto a los incentivos fiscales para la formación en la actividad emprendedora, Cepyme pide que durante los tres primeros ejercicios de actividad el porcentaje de deducción aplicable por gastos de formación sea del 10%. En el caso de empresas de reducida dimensión, la deducción de la cuota sería del 25% de los gastos efectuados en el periodo impositivo minorados en un 65% del importe de las subvenciones recibidas para la realización de dichas actividades.

Fuente: ABC

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