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Multa a SGAE por prácticas anticompetitivas en la propiedad

Las televisiones elevaron más de un 50% su inversión obligatoria en obra audiovisual europea

Redacción
Las televisiones aumentaron en más de un 50% su inversión en obra audiovisual europea, según el informe sobre el cumplimiento de la obligación de financiar obra audiovisual europea en el ejercicio 2017. La inversión en series en lenguas oficiales en España creció un 40%. La inversión en series (tanto en lenguas oficiales en España como en lenguas europeas no oficiales en España) supuso el 77% del conjunto de la inversión total.

La CNMC (Comisión Nacional de Mercados y Competencia) ha publicado el informe referido al cumplimiento de la obligación de financiar obra audiovisual europea en el ejercicio 2017, por parte de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva. Lo hace dos meses después de que el  Gobierno acordara un Real Decreto para "flexibilizar la regulación que establecía que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual debían forzosamente contribuir a financiar anticipadamente la producción europea de películas, series y documentales con el 5% de sus ingresos". Así lo anunció  la ministra de Educación y Formación Profesional, Isabel Celaá, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del  pasado 5 de abril.

 

En el ejercicio 2017, se han supervisado un total de 22 prestadores del servicio de comunicación audiovisual a nivel nacional, que han invertido a lo largo de 2017 un total de 410,19 millones de euros en obra audiovisual europea, lo que supone un aumento del 52,41% con respecto al ejercicio anterior (269,12 millones de euros). Asimismo, se ha triplicado la cifra de inversión exigida, que ascendía a 133 millones de euros.

Este significativo aumento de la inversión conjunta se debe en buena parte al aumento de la inversión en series en el presente ejercicio. Así, durante el 2017 la inversión en series en lenguas oficiales en España ha aumentado en más de un 40%.  De manera conjunta, la proporción de inversiones en series, tanto en lenguas oficiales en España como en lenguas europeas no españolas, abarca el 77% del conjunto de la inversión total.

En cuanto a la inversión en películas cinematográficas, se observa como la inversión realizada en 2017, 84 millones de euros, no dista mucho de la obligación que tienen los prestadores en base a sus ingresos, que asciende a 74 millones de euros.

El 90 % de la obligación de financiación anticipada de obra europea se concentra en cuatro grandes grupos, Atresmedia, Mediaset, CRTVE y Telefónica. El resto, 16 agentes, soportan el 10 % restante de la obligación, con contribuciones individuales que varían entre el 0,1 % y el 1,5 % del total.

 

 

FINANCIACIÓN OBLIGATORIA EN OBRAS EUROPEAS (en euros)

Fuente: CNMC

 

Las inversiones en serie, tanto en lenguas oficiales en España como en lenguas europeas, han ido aumentando su porcentaje en los últimos años, alcanzando en 2016 y 2017 máximos históricos.

 

Mientras, el porcentaje de inversión en cine en lenguas oficiales en España ha disminuido: las series, tanto en lenguas oficiales en España como en lenguas europeas europeas se han convertido en destinatarias de una parte del porcentaje de inversión que antes se destinaba al cine en lenguas oficiales en España.

 

Al igual que ocurrió en años anteriores, la inversión va dirigida en su mayoría a obras de ficción, siendo residuales las aportaciones a animación y documentales.

 

 

INVERSIÓN DIVIDIDA POR CONTENIDOS EN 2017

Fuente: CNMC

 

 

 

Televisiones de ámbito autonómico

 

La inversión en obra europea de los prestadores autonómicos asciende a 52,86 millones de euros, lo que supone una ligera reducción del 1,45% respecto al año anterior.

 

Las mayores inversiones han sido llevadas a cabo por Radio Televisión de Galicia, seguida de Canal Sur TV, EITB y Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals SA.

 

 

Obligaciones Ley General de la Comunicación Audiovisual 

 

La Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA) obliga a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual o a los operadores de telecomunicaciones que también difundan canales de televisión, a destinar el 5% de sus ingresos de explotación a financiar obras audiovisuales europeas: películas para el cine y la televisión, series, documentales y películas y series de animación. En el caso de que la empresa sea de titularidad pública, este porcentaje aumenta hasta el 6%.

 

El 60% de la financiación debe destinarse a la producción de películas de cine y, a su vez, el 60% de dicho porcentaje a obras en alguna de las lenguas cooficiales de España. En el caso de que la empresa sea de titularidad pública, estos porcentajes se sitúan en el 75% y 60% respectivamente.

 

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia es la responsable de controlar el cumplimiento anual de esta obligación para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisiva de ámbito nacional. Los gobiernos de las Comunidades Autónomas efectúan el mismo control para los prestadores de servicio de comunicación audiovisual televisiva que operan en su respectivo ámbito autonómico.

 

Sanciona a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por prácticas anticompetitivas en la gestión y explotación de derechos de propiedad intelectual

 

  • Ha abusado de su posición de dominio en la gestión y explotación de derechos de propiedad intelectual de autores y editores de obras musicales y audiovisuales.  
  • Impone condiciones contractuales que obligan al autor a confiarle la gestión de la totalidad de los derechos de sus obras. 
  • Exige la venta conjunta y sin desglose de autorizaciones para la reproducción y comunicación pública de contenidos musicales y audiovisuales.  
  • El importe total de la sanción se eleva a 2,95 millones de euros.

 

 

Madrid, 31 de mayo de 2019. –La CNMC ha sancionado a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por abusar de posición de dominio en la gestión y explotación de derechos de propiedad intelectual de autores y editores de obras musicales y audiovisuales. El importe de la sanción se eleva a 2,95 millones de euros. (S/DC/0590/16).

 

La investigación se inició en 2017 tras las denuncias de las entidades Derechos de Autor de Medios Audiovisuales, Entidad de Gestión (DAMA) y Unison Rights. La conducta ilícita se produjo en varias actuaciones desarrolladas por la SGAE en los mercados en los que tiene posición de dominio al tratarse de la entidad de gestión de derechos de autor con posición monopolística o mayor cuota en los mismos. Se trata de los mercados de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual de autores y editores de obras musicales y audiovisuales y los mercados de concesión de autorizaciones y remuneración de los derechos de reproducción y comunicación pública sobre las mismas obras.

 

Condiciones contractuales a los autores

 

En primer lugar, SGAE ha abusado de su posición de dominio al imponer unas condiciones estatutarias y contractuales que restringen injustificadamente la libertad de sus socios para decidir si le atribuyen o le retiran en parte la gestión de sus derechos.

 

El abuso se produce tanto en el momento de la atribución inicial de la gestión, como a lo largo de la vigencia del contrato, puesto que se impide la retirada parcial de parte de los derechos. En ambos casos, el autor se ve obligado a atribuir a la SGAE la gestión de la totalidad sus derechos de propiedad intelectual. Es decir, el autor no puede decidir libremente si desea atribuirle la gestión de solo una parte de sus derechos, ya que la SGAE agrupa previamente los derechos en determinadas categorías a través de sus Estatutos y no permite que se separen para su gestión.

 

La obligación de ceñirse a dicha clasificación limita la libertad de los socios titulares, puesto que agrupa derechos y modos de explotación distintos en una misma categoría y eso impide una gestión separada de los mismos. En consecuencia, ha generado obstáculos a la libre gestión de derechos y al desarrollo de entidades de gestión alternativas a la SGAE, dificultando la competencia.

 

Reproducción pública 

 

La SGAE también ha abusado de su posición dominante en la concesión de autorizaciones y remuneración de los derechos de reproducción y comunicación pública de autores y editores de obras musicales y audiovisuales. En este caso, mediante dos actuaciones: la venta conjunta (paquetización) de autorizaciones de reproducción y comunicación pública de los derechos de propiedad intelectual que gestiona y la ausencia de desglose tarifario entre el repertorio audiovisual y musical.

 

La venta conjunta se produjo tanto en el sector del hospedaje como en el sector de la restauración. De este modo, al no existir tarifas desglosadas para el repertorio audiovisual y musical, el usuario (el restaurante u hotel con aparatos de reproducción musical o audiovisual) no podía conocer los costes reales en los que incurría por su utilización, ni podía comparar con otras posibles ofertas de eventuales competidores de SGAE.

 

Además, la venta conjunta en paquetes obliga a cualquier establecimiento de hostelería o de restauración que desee ofrecer contenidos musicales para sus clientes a adquirir en el mismo acto los derechos audiovisuales. SGAE es el único operador que ofrece derechos de reproducción y comunicación pública de fonogramas o contenidos musicales, por lo que impide ofertas alternativas de otras entidades de gestión u operadores del mercado. 

 

Tanto la venta conjunta y sin desglose de tarifas, como la aplicación de las categorías de derechos que impiden la gestión separada de los mismos, obedecen al objetivo de fortalecer la posición de la SGAE y dificultar la entrada de otras entidades de gestión alternativas Por tanto, estas conductas habrían impedido la entrada y expansión de nuevos operadores en los mercados de gestión de derechos de propiedad intelectual de autores y editores, y generado distorsiones en la actividad de los mercados de hospedaje y restauración.

 

La CNMC considera acreditada una infracción única y continuada del artículo 2 de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) por parte de la SGAE consistente en un abuso de posición dominante:

 

  • mediante imposición a los socios de condiciones que restringen injustificadamente tanto la atribución inicial a SGAE de la gestión de derechos de propiedad de forma parcial, como la revocación o retirada parcial de la gestión de los mismos.
  • mediante la venta conjunta y sin desglose tarifario entre el repertorio audiovisual y musical en la concesión de autorizaciones y remuneración de los derechos de reproducción y comunicación pública en el sector del hospedaje.
  • mediante la venta conjunta y una estructura tarifaria que dificulta la comparación y contratación con otros operadores en la concesión de autorizaciones y remuneración de los derechos de reproducción y comunicación pública en el sector de la restauración.

 

Por este motivo, la CNMC impone a la SGAE una sanción de 2,9 millones de euros y le insta a que se abstenga de realizar conductas semejantes a la sancionada en esta resolución. (S/DC/0590/16).

 

La CNMC recuerda que contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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