Entre las novedades figura que la banca tiene que hacer un preaviso de tres meses a las pymes que se vean afectadas por una reducción o cancelación de la financiación y la posibilidad de obtener un informe detallado sobre su posición financiera.
Además, se regulan los instrumentos no bancarios, como el denominado crowdfunding. Se distingue entre los inversores acreditados y los que no lo son. Los primeros son institucionales: empresas que superen un millón de euros en activos, tengan una cifra de negocio de dos millones o recursos propios de 300.000 euros y todas la personas físicas o jurídicas cuyos niveles de renta superen los 50.000 euros al año o tengan un patrimonio superior a los 100.000 euros y soliciten este tratamiento.
Esos inversores acreditados podrán invertir sin límite mientras que los no acreditados, todos los demás, por su carácter minorista, podrán invertir hasta 3.000 euros anuales en un proyecto de crowdfundig y un máximo de 10.000 euros en el conjunto de plataformas. El límite máximo por proyecto que podrá presentar la empresa en cada plataforma será de dos millones.