viernes,19 agosto 2022
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Reforma

Los cambios de la LOU

ibercampus.info
La universidad española asiste a su enésima reforma en los últimos años. Después del correspondiente proceso legislativo, el Congreso de los Diputados dio luz verde la pasada semana al texto que marcará la senda a seguir a nuestra universidad. Autonomía, becas y transparencia son algunos de los aspectos en los que más hincapié hace la nueva ley.

Profesorado: Entre otros cambios, la reforma sustituye el actual proceso de selección del profesorado, basado en una prueba de selección, por un sistema de acreditación, en el que serán las universidades las que escojan a sus profesores, en función de su currículo.

Autonomía: Las universidades gozarán de más autonomía para elaborar sus títulos, que ya no formarán parte de un catálogo oficial, sino que serán simplemente registrados.

Transparencia: La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), principal organismo que fijará los criterios de evaluación de los campus, se convierte en agencia estatal. Además, los resultados de las evaluaciones de docentes, investigadores y alumnos serán públicos sin necesidad de que los interesados den su consentimiento.

Becas: se tendrá en cuenta el coste de la vida en cada lugar al conceder las becas. Además, el nuevo texto de LOU pide fomentar las ayudas de movilidad como las Erasmus. La reforma también supone la creación de un observatorio que ayudará a las administraciones educativas a diseñar su política de becas y garantiza la igualdad de oportunidades para los alumnos con discapacidad.

Investigación: Los profesores investigadores de la universidad y de organismos públicos de investigación, tanto funcionarios como contratados de forma indefinida, podrán pedir excedencias de cinco años para incorporarse a una empresa y seguir desarrollando de ese modo sus trabajos. Además, los investigadores, al final de un contrato temporal, podrán ser contratados de forma indefinida por estas entidades si los científicos han recibido evaluaciones positivas.

Rector: Cada universidad decidirá si el rector es elegido por la comunidad universitaria mediante sufragio universal (incluyendo alumnos y personal de administración y servicios) o por el claustro.

 

Conferencia Sectorial: El Consejo de Coordinación Universitaria se dividirá en dos. El Consejo de Universidades, formado por el ministerio y los rectores, y la Conferencia Sectorial, un foro de encuentro entre el Estado y las comunidades en materia universitaria. Propondrá la programación general de estas enseñanzas, y tratará sobre equipamientos, instalaciones, personal, financiación e investigación.

 

Igualdad: Los órganos de representación y gobierno de las universidades públicas y privadas deberán elegir a sus representantes de forma equilibrada entre hombres y mujeres. Se excluye al equipo de gobierno (rectores y vicerrectores) de esta obligación.

Escuelas universitarias: La ley establece que los catedráticos de escuelas universitarias podrán integrarse en el cuerpo de profesores titulares de universidad en las mismas plazas que ocupen. Y los profesores titulares de estas escuelas que posean el título de doctor, o lo obtenga posteriormente y acrediten sus méritos, podrán pasar a ser titulares de universidad. Las facultades establecerán programas específicos para facilitar que estos profesores compaginen su tarea docente con la obtención del título de doctor.

Universidades privadas: Éstas asegurarán que en sus órganos de gobierno y representación haya una participación adecuada de los diferentes sectores de la comunidad universitaria. Las decisiones "estrictamente" académicas deberán adoptarse en órganos con representación mayoritaria del personal docente e investigador. Como las públicas, tienen tres años para adaptar sus estatutos a la ley.

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