De este modo, cada uno de los estudiantes participantes en el programa de movilidad percibirá una cantidad homogénea de 100 euros mensuales por becario, para su participación en el citado programa de movilidad y que no hayan sido beneficiarios de una beca de las denominadas de carácter general concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
El pago de las ayudas se realizará a las Universidades e Instituciones de Enseñanza Superior como entidades colaboradoras, debiendo acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como aportar certificación que acredite no tener abierto procedimiento de reintegro.
Asimismo, la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención deberá aportarse en el trimestre siguiente a la finalización de las estancias y siempre antes del 30 de octubre de 2014. En ningún caso las estancias financiadas con cargo a esta aportación complementaria deben superar los 8 meses en la acción de movilidad para estudios y los 3 meses en la acción de movilidad para prácticas.