jueves,18 agosto 2022
Espacio euroiberoamericano de diálogo sobre la innovación social, profesional y académica
InicioOpiniónBlogsLos conciertos económicos vasco y navarro: la insolidaridad constitucionalizada

Los conciertos económicos vasco y navarro: la insolidaridad constitucionalizada

Transitar por Eurolandia Transitar por Eurolandia
    El concierto o convenio, segunda modalidad de financiación de las CC.AA, es el régimen que se aplica a El País Vasco y Navarra, actuando la LOFCA como supletoria en todo lo no previsto por el mismo. Los conciertos establecidos por el Estado con las Comunidades Vasca y Navarra, son muy similares entre sí en […]

    El concierto o convenio, segunda modalidad de financiación de las CC.AA, es el régimen que se aplica a El País Vasco y Navarra, actuando la LOFCA como supletoria en todo lo no previsto por el mismo. Los conciertos establecidos por el Estado con las Comunidades Vasca y Navarra, son muy similares entre sí en su filosofía: ambos son una reminiscencia histórica y trasnochada del antiguo régimen foral que esconde considerables privilegios fiscales. Aunque tales privilegios no tienen ninguna justificación en democracia, curiosamente están amparados –por primera vez- por la Constitución en cuya Disposición Adicional Primera dice:

    “La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la    Constitución y de los Estatutos de Autonomía”.

   Así, pues, las relaciones financieras entre El País Vasco y Navarra con el Estado se regulan por un concierto, convenio o contrato que es firmado por éste con cada una de dichas Comunidades. En virtud del mismo ambas Comunidades desarrollan su propio régimen fiscal con autonomía de gestión, recaudación, inspección y capacidad normativa de los tributos concertados que, en principio, son todos los que operen en el ámbito geográfico de la referida Comunidad. La autonomía financiera es tan amplia que no admite parangón con ninguna de las regiones de los Estados más descentralizados.

En el caso del País Vasco, la Ley 12/2002 de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico, dispone en su artículo 1 -que versa sobre las competencias de las instituciones-, lo que sigue:

     “Uno. Las Instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, su régimen tributario.

       Dos. La exacción, gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de los tributos que integran el sistema tributario de los Territorios Históricos corresponderá a las respectivas Diputaciones Forales”. 

   En Navarra, la situación es similar a la del País Vasco. El art. 45.3 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del régimen foral, dispone que, respetando los principios constitucionales, “Navarra tiene potestad para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario…”. 

   

   Tanto el País Vasco como Navarra, vienen obligadas a contribuir al Estado con un cupo anual que es la contrapartida de las competencias que continua asumiendo y financiando el Estado en dichas Comunidades. 

   El cupo global que El País Vasco debe pagar al Estado es el resultado de adicionar los cupos parciales de cada uno de los tres territorios históricos (provincias) que forman la referida región (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya). Dicho cupo se determina aplicando un índice de imputación a las cargas no asumidas por dicha Comunidad tras realizar los correspondientes ajustes y compensaciones. Para el periodo 2002-2006, el índice de imputación es del 6,24%, que viene a representar el peso de la renta del País Vaco (la suma de la renta de los Territorios Históricos) en la total española.

   En el caso de Navarra, el cupo se determina de acuerdo con lo establecido por el Convenio Económico con el Estado. Para el periodo 2005-2009 prevé una participación de dicha Comunidad en las cargas generales del Estado del 1,6%, que se determina, lo mismo que en el caso del País Vasco, en función del peso de la renta de Navarra en la total nacional. 

   Una de las características que mejor definen el sistema de concierto, es su autonomía financiera: ésta se extiende tanto a la vertiente de los ingresos como a la de los gastos presupuestarios. Y otra no menos importante es que las relaciones financieras entre la Comunidad y el Estado son de tipo bilateral, lo que permite un amplio margen de discrecionalidad para la negociación y la componenda política. En el supuesto, como ocurre en ambas Comunidades Autónomas, de que las rentas percápita superen a la media nacional, es obvio que el régimen de concierto supone una clara ventaja respecto del LOFCA ya que, además de gestionar con plena autonomía prácticamente todos los recursos públicos que se generan en la Comunidad respectiva, contribuyen con un cupo al Estado que, debido a su metodología de calculo, nunca compensa en su totalidad el pago realizado por éste por los servicios que continúa prestando en la Comunidad. 

   En definitiva, como el régimen de concierto es injusto e insolidario con Comunidades LOFCA, debería desaparecer y Navarra y el País Vasco deberían entrar en el régimen financiero común. Pero esto no sucederá porque no existe voluntad política de llevarlo a cabo; por ello, lo único que cabe esperar es que la metodología de cálculo del cupo se lleve a cabo con criterios objetivos y actualizados para evitar los tradicionales agravios comparativos entre los ciudadanos españoles.

                   www.uam.es/donato.fernandez

De interés

Artículos Relacionados

Centro de preferencias de privacidad