jueves,18 agosto 2022
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El Tribunal de Justicia admite un caso general contra España

Los eventuales de la administraciones públicas tendrán protección europea

Redacción
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) dice que una empleada contratada como personal eventual del Consejo de Estado español tiene derecho a cobrar trienios si su trabajo es idéntico o similar al de algunos empleados públicos. El abogado general Paolo Mengozzi propone que se exija a España protección del personal eventual de la Administración pública, para que no sea discriminado. En la mayoría de los casos el Tribunal impone con carácter general derechos así admitidos previamente.

En la sentencia publicada ayer, subraya que la negativa a conceder un complemento salarial por antigüedad “no es proporcionada, y llega a la semana de que el mismo tribunal sentenciara que la definición de despido colectivo empleada en la Ley española es contraria al Derecho de la Unión y ayudara a la primera condena tambien generalizable por intereses abusivos de la banca española.

El dictamen del abogado general del TUE, Paolo Mengozzi, se refiere al caso de la ciudadana española María José Regojo Dans, quien trabaja como personal eventual en el Consejo de Estado desde marzo de 1996 al frente de la Secretaría del Consejero Permanente Presidente de la Sección Segunda. Esta reclamó en 2012 al Consejo de Estado que se le reconociera su derecho a percibir los trienios por los 31 años y medio que trabajó como empleada pública y se le abonase el importe correspondiente a los últimos cuatro años, petición que rechazó el Consejo de Estado.

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha remitido varias preguntas prejudiciales al Tribunal de la UE con sede en Luxemburgo para aclarar la cuestión. Regojo Dans, que trabajó previamente durante casi 16 años en el Tribunal Constitucional, también como personal eventual y nueve meses como contratada laboral en el Consejo Económico y Social, recurrió la decisión del Consejo de Estado ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo alegando que la negativa a reconocerle el derecho a los trienios constituye una diferencia de trato frente al resto de los empleados públicos, contraria al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada, incluido como anexo en una directiva comunitaria de 1999.

El abogado general del TUE las admite y ha recordado en sus conclusiones que el acuerdo marco prohíbe la discriminación de los trabajadores con contrato de duración determinada respecto a sus condiciones de trabajo y que los trienios pueden tenerse en cuenta para determinar si existe o no discriminación entre los trabajadores con contrato de duración determinada y aquellos con contrato por tiempo indefinido.

El abogado comunitario considera que compete al juez nacional asegurarse que de la categoría de personal eventual no queda excluida arbitrariamente del derecho a la protección ofrecida por el Acuerdo marco y se debe garantizar la protección al personal eventual cuando la naturaleza de su relación con la Administración pública no sea sustancialmente diferente o en caso de que realicen un trabajo idéntico o similar a otros trabajadores con contrato indefinido.

Este concepto retributivo sí que lo perciben los funcionarios de carrera y otro personal público que desempeña sus servicios con carácter temporal como los funcionarios interinos y los funcionarios de carrera que ocupan temporalmente puestos de trabajo reservados al personal eventual, de modo que podría constituir una diferencia de trato incompatible con el principio de no discriminación, según el abogado general del TUE.

El Gobierno español sostiene por su parte que el personal eventual no puede considerarse trabajador "con contrato de trabajo de duración determinada", en el sentido del Acuerdo marco, debido a su libre cese, aunque el abogado general ha dejado claro que el personal eventual sí entra dentro de la categoría de trabajadores con contrato de duración determinada, a los que se aplica el acuerdo marco.

Las conclusiones del abogado general no vinculan al Tribunal de Justicia, aunque éste las sigue en la mayoría de los casos. Su función consiste en proponer, con absoluta independencia,  una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del TUE comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto y la sentencia se dictará en un momento posterior.

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