Para ello, habrán de remitir en plazos muy cortos (facturas expedidas, 4 días desde la fecha de expedición; facturas recibidas, 4 días naturales desde el registro contable de la factura) por vía electrónica los registros de facturación, registros que, según lo proyectado, deberán contener los datos que con la norma vigente se recogen en los libros registro y otros más.
Estos sujetos pasivos, naturalmente, ya no tendrán que confeccionar otros Libros Registro, no tendrán que presentar los modelos 347 ni 340 y se les ampliará el plazo de presentación de las autoliquidaciones hasta el 30 del mes siguiente al período de liquidación de que se trate.
El REAF-REGAF ha preparado un resumen muy interesante del proyecto de Real Decreto, al que puedes acceder pinchado aquí.