jueves,18 agosto 2022
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Los médicos invitados a congresos de farmacia ya no tributan

Redacción
Así lo indican ya los Reglamentos de los tres grandes impuestos directos: IRPF, Sucesiones y Donaciones y Sucesiones.

El objeto de la norma es “aclarar el contenido de diversos preceptos de los aludidos reglamentos, así como para introducir algunas modificaciones encaminadas a simplificar la gestión y, por ende, reducir cargas administrativas”.Entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», que publicó el 30 de diciembre la modificación del IRPF por la que el médico no deberá tributar cuando la industria farmacéutica le invite a congresos científicos para cuestiones formativas.

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se procede, en primer lugar, a elevar el importe exento de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo para cursar estudios, con la finalidad de incrementar la renta disponible de sus perceptores.En particular, la dotación económica actualmente exenta de 3.000 euros se eleva la beca tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente o hasta 21.000 euros anuales cuando además se trate de estudios en el extranjero.En cuanto a las becas para la realización de estudios de doctorado se eleva la dotación económica exenta hasta 21.000 euros anuales si aquellos se cursan en España, y En segundo lugar, se procede a aclarar que, dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se encuentran también aquellos que son financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador.De esta forma, la formación recibida por los trabajadores tampoco tendrá la consideración de renta del trabajo en especie para estos últimos, aunque sea un tercero el que, por las razones apuntadas, financie la realización de tales estudios.En tercer término, se eleva la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor, esto es, los vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad.A tal efecto, se eleva el importe diario exento de los 9 euros actuales a 11 euros diarios, con lo que se permite facilitar la cobertura de los gastos ordinarios de alimentación vinculados al desarrollo de la actividad laboral.

La publicación en el BOE de la reforma del reglamento del IRPF oficializa lo prometido por Cristóbal Montoro, tras la polémica suscitada hace siete meses por un informe de la Agencia Tributaria.Este informe, publicado también en mayo y sólo unos días antes de que Montoro anunciara la reforma del IRPF, señalaba que los pagos de la industria para asistir a este tipo de eventos eran pagos en especie, y que no podían estar exentos de tributación si ésta lo declaraba como gastos propios de formación, al no existir una relación laboral entre la empresa sanitaria y el facultativo.

La decisión de Montoro provocó el rechazo inmediato del sector médico, que aprovechó para recordar que la formación de los médicos es un derecho y una obligación, y que el médico tiene que recurrir a financiarse a través de la industria porque la propia Administración no le garantiza esa formación.

A través de la plataforma de recogida de firmas change.org, el doctor Alberto Esteban del Hospital Clínico San Carlos, inició una recogida de firmas para que la formación de los médicos la pague el Estado.

La Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid (AMYTS) manifestó su preocupación por las noticias que provenían del Ministerio de Hacienda y apoyó la iniciativa de recogida de firmas puesta en marcha por los médicos. Por su parte, la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) también reclamó que la actualización formativa los médicos que trabajan para el sistema público corra a cuenta de la Administración y se considere, dado su carácter obligatorio, una parte más de su jornada laboral; y llegó a barajar la posibilidad de una huelga si Hacienda obligaba a los médicos a tributar por ir a congresos.

Sociedades vinculadas de multinacionales 

En el Impuesto sobre Sociedades, se modifica la regulación de la información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas, regulación que incorpora la obligación de presentar la denominada información país por país, siguiendo el esquema previsto en esta materia en los trabajos que, desde el año 2013, se han venido desarrollando en el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y que culminaron en el año 2015 en la denominada «Acción 13» que, entre otros aspectos, recoge una serie de normas tendentes a facilitar esa información.La Unión Europea, que acogió los trabajos desarrollados por la OCDE, elaboró y aprobó con posterioridad la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad, incluyendo en la misma las normas aplicables a la presentación de la información país por país por parte de los grupos de empresas multinacionales.Aunque el Reglamento del Impuesto ya recoge los aspectos sustanciales de la Directiva, sin embargo existen determinados aspectos de la misma, especialmente en relación con el ámbito subjetivo de las entidades que han de presentar la información, que se estima conveniente aclarar en dicho Reglamento.En materia de retenciones se establece un nuevo supuesto de excepción a la obligación de retener en relación con las cantidades satisfechas a los fondos de pensiones por los fondos de pensiones abiertos, cuyo objeto es canalizar las inversiones de otros fondos de pensiones y planes de pensiones adscritos a otros fondos de pensiones. Asimismo se adaptan determinados preceptos a la Ley del Impuesto o a la normativa financiera a que se refieren.En lo que se refiere a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria, se adapta el desarrollo reglamentario relativo al procedimiento de compensación y abono de créditos exigibles frente a la Hacienda Pública a las modificaciones que se efectuaron en la Ley del Impuesto a partir de 2016.

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