jueves,18 agosto 2022
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Demanda de UGT a Robert Bosch España

Los trabajadores temporales cobrarán antigüedad

Redacción
A los trabajadores temporales deben reconocérseles los complementos por antigüedad desde el inicio de la relación laboral y no sólo desde el momento en que pasaron a ser indefinidos. Esta ha sido la conclusión a la que ha llenado el Juzgado de lo Social número 25 de Madrid, quien da un paso más hacia la integración de este tipo de contratos.

La sentencia es favorable hacia la Federación del Metal de UGT (MCA-UGT) en su demanda contra Robert Bosch España Fábrica de Madrid, que ha recurrido la resolución judicial.

La empresa de componentes para la automoción fue demandada por UGT por no haber abonado a los trabajadores contratados temporalmente el complemento de antigüedad desde el día en que comenzaron a prestar sus servicios a la empresa a través de distintos contratos de naturaleza temporal, con o sin solución de continuidad y bajo cualquier modalidad contractual.

Según UGT, Bosch utilizó la fecha en que los trabajadores convirtieron su relación laboral en indefinida para computar el complemento de antigüedad. El sindicato denunció que esto implicaba un "perjuicio económico" a los trabajadores a la hora de cobrar ´pluses´ recogidos por el convenio colectivo, como el plus de tarde, el de nocturnidad, el de toxicidad, etc.

En su demanda, MCA-UGT solicitó a la empresa que reconociera la antigüedad a todos los trabajadores afectados en función de la totalidad de los servicios efectivos prestados, con o sin solución de continuidad y bajo cualquier modalidad contractual.

En concreto, el sindicato pedía que a los trabajadores temporales con interrupciones en su contratación superiores a los 20 días se les pudiera computar el complemento de antigüedad desde el inicio de la relación laboral.

Según UGT, el Juzgado de lo Social número 25 de Madrid ha estimado íntegramente su demanda al entender que la medida adoptada por Robert Bosch es homogénea para todos los trabajadores temporales afectados.

"La única diferencia entre los trabajadores afectados por la sentencia es la del tiempo transcurrido entre contratos temporales, que es lo único alegado por la demandada, sin que haya probado ninguna otra diferencia que pueda hacer que las circunstancias de los trabajadores no sean homogéneas", reza el fallo

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