jueves,18 agosto 2022
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Karina Sotelo

Modificaciones en la legislación sobre autónomos.

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El esperado impulso para los trabajadores autónomos, llega, paradójicamente, en pleno estancamiento de uno de los conflictos de autonomías de mayores consecuencias en España. De ahí que tan importante noticia haya pasado casi desapercibida.

En efecto, el pasado martes 24 de octubre se promulgó la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, con la finalidad, tal como se expresa en su preámbulo de articular “un conjunto de medidas con las que va a ser posible continuar incidiendo en la mejora de las condiciones en que desarrollan su actividad los trabajadores autónomos, garantizando sus expectativas de futuro y, con ello, la creación de riqueza productiva en nuestro país, que constituye una de las señas definitorias del colectivo de emprendedores”.

La nueva ley que entró en vigor el 26 de octubre de 2017, excepto en ciertas disposiciones previstas en su disposición final decimotercera, actualiza la regulación española en este tema y la adecua al resto de legislaciones europeas.

Entre la serie de reformas dirigidas a apoyar el desarrollo de la actividad del colectivo de autónomos, se destacan como más relevantes, las siguientes medidas:

1-Para facilitar la cotización a la Seguridad Social y para reducir las cargas administrativas de los trabajadores autónomos (Título I):

Se modulan los recargos por el ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social, reduciendo a un 10% el aplicable, si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo.

Se regula la cotización de los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad, estableciéndose que la devolución del exceso de cotización por parte del trabajador por cuenta propia se realizará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.

2-De fomento y promoción del trabajo autónomo (Título II): se establece la ampliación de la cuota reducida de 50 euros (“tarifa plana”) para los nuevos autónomos, hasta los 12 meses, en lugar de 6 meses, y se reduce a 2 años el requisito de no encontrarse previamente de alta en el RETA para aquellos trabajadores que reemprendan su actividad como autónomos, en lugar de los 5 años que se exigían.

3- Para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos (Título III): se eleva de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo para obtener una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes, por un plazo de hasta 12 meses, en caso de optar por cotizar por la base mínima que les corresponda, o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima.

 

4-Para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos (Título V): se introducen varias modificaciones en el IRPF, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2018, con la finalidad de aportar luz sobre la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad y ofrecer así mayor grado de seguridad jurídica.

Así, cuando los trabajadores autónomos afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de su actividad económica, los gastos de suministros (agua, gas, electricidad, telefonía, Internet), podrán deducirse en un 30% de la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Por otra parte, los gastos de manutención en los que incurren los trabajadores autónomos en el desarrollo de su actividad económica, serán deducibles siempre que se cumplan determinadas condiciones, en particular que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente, es decir, con carácter general, 26,67€ diarios si el gasto se produce en España o 48,08€ si es en el extranjero, cantidades que, a su vez, se duplican si además como consecuencia del desplazamiento se pernocta.

5- Para mejorar la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos (Título VII): con esta nueva ley se confiere voz a este colectivo, no sólo en el diálogo social sino también atendiendo a sus necesidades específicas en formación e información, como por ejemplo en materia de prevención de riesgos laborales.

6- Se equiparán las contingencias derivadas de accidente in itinere, incluyendo éste dentro del concepto de accidente de trabajo (Título VIII).

7- Se establece una nueva bonificación en la cuota empresarial de la Seguridad Social, del 100% durante 12 meses, en la contratación indefinida de familiares del trabajador autónomo, alcanzando a su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive (disposición adicional séptima).

8- Se posibilita que hasta un máximo de tres altas y tres bajas al año en el RETA tengan efectos desde el momento de inicio o de cese de la actividad y no desde el primer día del mes en que se inicia dicha actividad (mes completo), como ocurría hasta ahora. (disposición final primera)

9- Se permite elevar de 2 a 4 el número de veces al año en que puede cambiarse de base de cotización, con lo que se adecua la norma a las fluctuaciones que son susceptibles de producirse en los ingresos de la actividad autónoma a lo largo de cada ejercicio (disposición final segunda)

10- Se establece la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo, si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena. La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo autónomo alcanzará al 100%  (disposición final quinta)

 


No cabe dudas que la Ley 6/2017 de 24 de octubre significa un gran avance en la mejora de las condiciones del trabajo autónomo. No obstante, queda pendiente el debate de varios temas importantes, como por ejemplo si corresponde la proporcionalidad entre la cuota y los ingresos, tal como ocurre en otros países europeos.


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