Mis investigaciones indican que José Crespo Alía, que recibe unos emolumentos superiores al Rector -como les ocurre a más de cien miembros de la Casta Complutense- propone al Inspector-Jefe de turno los nombres de instructores, después de que también haya profesores, PAS y alumnos que delatan a sus “enemigos”. Son la «materia prima» del «crespoaliato». En esta serie no me puedo ocupar a fondo de los delatores, pero invito a que otros profesores y PAS escriban sobre ellos, para que la comunidad universitaria los conozca.
Y ahora paso a centrarme en el caso del instructor de un expediente que, como ya he titulado, no tiene formación jurídica solvente, pero se pone totalmente al servicio de la Casta Complutense. Su currículum no parece extraordinario. Primero fue Ingeniero Civil Aeronáutico en 1973. Diez años después, defendió su Tesis Doctoral en Historia. Llegó a Profesor Titular en 1986 y tardó más de veinte años en llegar a Catedrático (2009). Se trata de Víctor Manuel Fernández Martínez.
Fuentes de la Universidad Complutense indican que está entregado a la Casta Complutense desde hace años, ya que el Rectorado de Relaciones Institucionales y Cooperación le encargó la instalación del museo regional de Benishangul-Gumuz en Assosa, Etiopía, en 2005 y 2007. Este hecho no explica una relación tan estrecha con la Inspección de Servicios como la que mostró durante la tramitación del Expediente disciplinario Nº 103/2012.
En las entrevistas que he mantenido con el profesor al que incoaron el Expediente y con su abogado, los dos me han hecho constar la extrañeza que les causó el tuteo que el Secretario del Expediente, Carlos Aparicio Pérez empleaba en el trato con el instructor, Víctor Manuel Fernández Martínez. Es decir, desde el principio, Carlos Aparicio establecía la distinción entre el «nosotros» y el «ellos». Del Acto de Comparecencia salieron convencidos de que el desenlace del expediente disciplinario iba a ser negativo. Por eso, es muy importante que la Universidad Complutense grabe en video los encuentros entre todos los que toman parte en un expediente. Como ocurre en los juicios. Así sería posible analizar, de manera muy precisa, las intervenciones de cada parte e impugnar, si procediera, al instructor y al secretario. Ahora es posible interpretar con garantías el lenguaje verbal, el paralenguaje, el lenguaje corporal y la proxémica de quienes intervienen en un expediente.
Aunque ya lo he puesto por escrito en otro de mis artículos, conviene repetirlo: Carlos Aparicio Pérez, Asesor Técnico de la Inspección, está registrado en el Colegio de Abogados como ejerciente desde el 10/04/1989 y dispone de un Despacho con teléfonos. Su horario de citas es de 17:00 a 20:00. Pertenece a la Escala de Técnicos de Gestión de la UCM, Nivel 26, Asesor Técnico, jornada partida de mañana y plena disponibilidad horaria. Percibe retribuciones complementarias que incluyen complementos específico y de productividad y entre ambos superan presuntamente el límite del 30% del artículo 16.4 de la Ley de Incompatibilidades.
Es lógico pensar que las autoridades académicas al servicio de la Casta se dedican a conservar los grandes sueldos de los privilegiados y a inventarse, de vez en cuando, maniobras distractoras. Estoy convencido de que los Rectores Villapalos, Puyol, Berzosa y Carrillo van a aparecer en los libros de las Escuelas de Negocios españolas e internacionales como quienes crearon y favorecieron este costosísimo tinglado de la Casta, que representa una ruina para la Universidad Complutense.
Un instructor, contrario a la libertad de expresión
La extensión de este artículo puede parecer exagerado, pero me ha obligado a ello el desmontar, paso a paso, un expediente de 406 páginas.
Examinando los documentos del expediente citado, me llama la atención la pregunta nº 12, de las 15 que el instructor le hizo al expedientado en el Acta de Comparecencia:
12. En el título de su artículo en (nombre del diario digital donde apareció), de X de noviembre de 2012 aparece un (“y 3, por ahora”) y en el interior de este artículo indica que "no será la último vez que me ocupe de él". ¿Quiere dar a entender con ello que tiene intención de proseguir esta actividad con más artículos dirigidos al profesor X?
Víctor Manuel Fernández parece no querer darse cuenta de la importancia que tiene la libertad de expresión. Pregunta a otro colega si está dispuesto a escribir más artículos. Esa es una pregunta más propia de un servidor de los Gobiernos totalitario, que detestan el ejercicio libre de la crítica. Este servidor de la Casta Complutense ignora, por ejemplo, que los periodistas de investigación Drew Pearson y Jack Anderson escribieron “sólo” 400 columnas sobre los senadores Owen Brewster y Joseph Mac Carthy.
Víctor Manuel Fernández Martínez, un instructor al que gusta la denominada falacia pseudocientífica El lecho de Procusto.
Procusto era un bandido del Ática que se mostraba amable con cualquier viajero solitario al que se encontraba. Lo llevaba a su posada y le invitaba a que descansase en una en un lecho de hierro. Cuando el viajero se dormía, Procusto lo amordazaba y ataba a las cuatro esquinas del lecho. Si el cuerpo del viajero sobrepasaba la longitud de la cama, Procusto serraba las partes de su cuerpo que sobresalían: los pies y las manos o la cabeza. Si era de menor longitud de la cama, lo descoyuntaba a martillazos hasta estirarla.
Al final, Teseo derrotó a Procusto, aplicándole los mismos procedimientos que él había empleado con los viajeros solitarios.
Aunque diversos autores han explicado detalladamente la mencionada falacia, recomiendo la definición de Alfonso Aguiló, en www.interrogantes.net (consultada el 20-7-2014):
«Una cama de Procusto es un estándar arbitrario para el que se fuerza una conformidad exacta. Se aplica también a aquella falacia seudocientífica en la que se tratan de deformar los datos de la realidad para que se adapten a la hipótesis previa».
Aplicado a la actualidad, los profesores se encuentran ante un instructor que presuntamente está dispuesto a cualquier acción para servir a la Casta Complutense. Todo indica que si José Crespo Alía decide inculpar a cualquier profesor o personal de Administración y Servicios, el acusado, inculpado, delatado o expedientado debe considerar que el «crespoaliato» no se detendrá ante nada para acumular acusaciones, que no pruebas.
Un instructor que parece emplear las mismas tácticas que Vishinsky y Mc Carthy
Víctor Manuel Fernández Martínez dirige todo su escrito a apoyar los puntos de vista del profesor delator, cuya causa han hecho suya José Crespo Alía y Carlos Aparicio.
A quien pueda sorprenderle relacionar las tácticas del Senador McCarthy con esta Resolución, hay que recordarle que las tácticas del senador norteamericano no eran exclusivas suyas. Según el novelista mexicano Carlos Fuentes, lo singular de la campaña anticomunista de Mac Carthy es que empleaba los mismos métodos de sus supuestos enemigos. Las purgas estalinistas de los años 30 son el modelo original de las purgas macartistas de los años 50. Y como el fiscal Vichinky en Moscú, Mac Carthy empleaba las mismas tácticas en Washington. «Víctor», el hombre de confianza de la Inspección y del Secretario Carlos Aparicio, el que llegó tan tarde a ser catedrático, puede inscribirse en el lugar del espectro político que él quiera, pero lo que evidencia su comportamiento es el autoritarismo en diversas manifestaciones.
La falacia del “lecho de Procusto” y los prejuicios ideológicos eran las prácticas favoritas del senador Joseph Mac Carthy, como queda demostrado en los libros de periodistas de investigación que estudiaron y combatieron al citado senador. Confessions of a Muckraker, de Jack Anderson (con James Boyd). Nueva York, Random House, 1979, y Drew Pearson, de Oliver Pilat (Harper’s Magazine Press, 1973).
Sustituyendo lo que para el Senador Mac Carthy era el caso nº 9, por lo que para la Propuesta de Resolución es el expediente disciplinario nº 103/2012, Fernández Martínez parece emplear las mismas prácticas. La única diferencia es como en las heridas: las hay de primer, segundo y tercer grado.
El «crespoaliato» puede dar motivo para la Literatura
Víctor Manuel Fernández Martínez puede escribir un texto sobre el humor y contradecirse enteramente cuando lleva sus ideas a la realidad. Sólo hay que comparar y contrastar el comportamiento de este hombre entre un artículo que publicó hace años- «Desenterrando la risa: una aproximación a la arqueología y el humor» (Complutum, 8, 1997: 335-368)- y lo que escribió como instructor. Si un lector de este artículo es aficionado a escribir teatro, aquí le ofrezco materia para varias escenas. De humor, por supuesto. Una de las principales fuentes de humor consiste en ver cómo un personaje se contradice a sí mismo. El «crespoaliato» puede dar motivo para la Literatura. ¿Por qué van a ser únicamente el Inspector-Jefe de turno y José Crespo Alía quienes gocen de la ironía dramática, es decir, de la superioridad que da el conocer información que otros desconocen?
Veamos algunos escritos de Víctor Manuel Fernández Martínez.
«Posteriormente intenté analizar, ayudado por esas perspectivas teóricas, pero sin perder de vista el placer que proporcionan (figura l), aquellos textos y chistes, que había ido seleccionando según mi gusto personal durante estos años, más otros que algunas buenas amigas y amigos me facilitaron amablemente. El resultado de todo ello viene a continuación, y espero que les divierta» (Fernández Martínez, 1997, P. 336)
«La parcial revisión que aquí termina ha mostrado que la arqueología es, afortunadamente, un asunto mucho menos serio de lo que parece, a pesar de que su presentación pública suele ser, como dicen los ingleses, de "cara de orinal" (po faced). En la opinión de (P. 365 Simon James (1992), del Servicio de Educación del Museo Británico, que fue advertido por algunos conservadores del centro de su estilo poco serio al explicar las colecciones al público visitante, los arqueólogos solemos emplear un discurso afectado por el "Síndrome de las Lápidas de Piedra": historias rígidas y lineales sin sombra de duda, error o fisura, que ocultan cuidadosamente todos sus elementos humanos (Cf. Hodder 1989), con el fin de otorgarse artificialmente cierta dosis de autoridad científica y aparente infalibilidad, que no necesitan más que para ser espuriamente impuestas de forma autoritaria e in-contestable. El público destinatario de este discurso no es otro que la clase media y media alta, seria y bien educada, afectada de una reverente pero superfi¬cial admiración por todo lo que huela a CULTURA». (Fernández Martínez, 1997, P. 364)
«El humor, la risa y la irreverencia, por ser tal vez las armas más eficientes para transformar la realidad (Montiel 1998), son sin duda uno de los po¬sibles caminos de reforma de la situación anterior, como parte de un largo esfuerzo común para que la ciencia deje de ser un "discurso de poder" que toda¬vía justifica la opresión con el falso marchamo de la «verdad objetiva" y pase a ser un instrumento eman-cipador al servicio de toda la sociedad. En eso segui¬ríamos la opinión de Foucault (Tilley 1990: 292), quien por cierto lo primero que hacía al enfrentarse a un texto era reírse de él, al menos metafóricamente y muchas veces literalmente (Ibid.: 300)». (Fernández Martínez, 1997, P. 365)
Comentario: En el artículo, Víctor Manuel Fernández Martínez se apoya en Montiel, Foucault, Diane Clifford-González, Lyons, Simon James y Hodder, para sosener una concepción elevada del humor y muy útil para la vida social. En la Propuesta de Resolución el inculpado recibe un rechazo absoluto, aun habiendo publicado varios artículos sobre el humor y haber coordinado un número monográfico dedicado al tema. Un arqueólogo sí tiene derecho a esperar divertir al público lector. Un profesor de periodismo que escribe en un periódico digital, no. Así es Víctor Manuel Fernández Martínez.
Comentario: ¿Es que sólo los arqueólogos escriben pedanterías? Porque cuando el inculpado señala alguna pedantería en los escritos del profesor delator, en la Propuesta de resolución recibe una sanción, de un mes, eso sí, pero sanción. El instructor Fernández Martínez, además, falsifica las declaraciones del inculpado. Entre diez falsificaciones, escojo dos ejemplos de cómo eleva una observación sobre un aspecto a toda una obra.
- La obra del Prof. X es una "pedantería que produce rubor"
- La obra del Prof. X es de una "pedantería risible"
Las actitudes humorísticas son también im¬portantes en el control de las disputas de las sociedades de pequeña escala. Uno de los ejemplos más conocidos son los duelos de canciones entre los Inuít de Groenlandia: tras una acusación, típicamente de un hombre a otro por haberle robado la esposa, los litigantes, acompañados de un tambor, se ridiculizan entre sí por turnos, ganando aquél que consiga arrancar mayores risas del "tríbunal" compuesto por la audiencia de todo el grupo (Harris 1981: 308 9). Corno parte del folklore de sociedades más complejas, el humor también puede ser un excelente indicador cultural, y su estudio proporcionar las claves interpretativas básicas (véase un ejemplo, en que el antropólogo cambió su tema inicial de estudio, la demografía, por las complejas variantes del humor andaluz, en Brandes» 1991). (Pp. 340-341)
Comentario: Si el humor vale para controlar las disputas de las sociedades de pequeña escala, ¿por qué no vale para una disputa entre una díada de profesores?
Comentario: Desde luego, en la Propuesta de Resolución no aparecen bien evaluadas las explicaciones del profesor inculpado. Por otra parte, la afirmación en el artículo de que el número de verdaderos lectores de nuestros artículos es infinitesimal queda desmentida por la gran cantidad de descargas que tienen otros artículos que no son como el citado. Además, en la Propuesta de Resolución, Víctor Manuel Fernández Martínez considera una falta la difusión en diarios digitales, cuando prácticamente todos los diarios españoles tienen versión digital.
Comentario: En el artículo, la crítica humorística de varios autores que acabo de presentar es vista como favorable. En la Propuesta, la crítica humorística del profesor inculpado recibe un enfoque enteramente negativo. ¿Cómo se atreve el profesor inculpado a decir que la obra del Prof. X es "una jeremíada"?
Comentario: En el artículo, está muy bien que dos arqueólogos escriban un pequeño artículo satírico, que tengan conflictos con otros arqueólogos y que utilicen la habitual jerga científica. En la Propuesta sancionadora, el profesor inculpado recibe una condena por satirizar la jerga pseuodocientífica del profesor delator.
Víctor Manuel Fernández Martínez y la «tibetización de España»
Comentario: En estos últimos textos del artículo tantas veces citado, Víctor Manuel Fernández Martínez muestra elementos que el Profesor inculpado ha satirizado en los artículos del delator. Sin embargo, en la Propuesta de Resolución, no aparecen para nada. Da la impresión de que esta Propuesta representa lo que Ortega y Gasset llamaba la «tibetización de España». Los extranjeros pueden opinar lo que quieran; los españoles, no.
Que juzguen los nuevos investigadores después de conocer las tácticas que emplea. Rechazó la comparecencia de un experto, que había estudiado más de trescientos expedientes disciplinarios, para dar una calificación jurídica de garantías. Y también, de tres testigos que propuso el profesor expedientado.
El desenlace de un Expediente, contrario a Víctor Manuel Fernández Martínez y al «crespoaliato»
Una Magistrada-Jueza de Madrid del Juzgado 15 de lo Social de Madrid, Dña Ana Fernández Valentí, en Sentencia emitida el 19 de Mayo de 2014, ha puesto en claro que el «crespoaliato», el instructor, Víctor Manuel Fernández Martínez y, por supuesto, el profesor delator, no defienden la libertad de expresión.
« SEGUNDO: Conforme dispone el Artículo 114 de la Ley de Jurisdicción Social (LJS) la demandada (UCM, añado) ha de probar la realidad de los hechos imputados en su gravedad.
Sobre los hechos, la parte actora (el profesor universitario) no discute que publicó los artículos y con el contenido que se indica en la resolución sancionadora, limitándose a los términos del debate a decidir si dichas publicaciones son constitutivas del incumplimiento contractual imputado al demandante, es decir, si suponen una falta de consideración con los compañeros o subordinados.
El actor contrapone su derecho a la libertad de expresión, proclamado en el artículo 20.1. a) de la Constitución.
Se hace pues necesario comenzar indicando que como bien se indica en la resolución recurrida, el derecho a la libertad de expresión que es más amplio que el derecho a comunicar información tiene por objeto la libre expresión de pensamientos, ideas y opiniones, teniendo como límite la utilización de frases y expresiones indudablemente ultrajantes u ofensivas y gratuitas o sin relación con las ideas y opiniones, luego innecesarias a este propósito.
También la doctrina constitucional como jurisprudencia que con profusión se ocupan de esta materia, es decir, la naturaleza y límites del derecho a la libertad de expresión, viene ya enseñando que esa libertad de expresión incluye el derecho a la crítica aun cuando la misma sea desabrida o pueda molestar, inquietar o disgustar a quien la recibe. En definitiva, la libertad de expresión tiene como límite el insulto que, como ya es frase acuñada por esa doctrina no está reconocido en la Constitucional, al ser incompatible con la norma fundamental y con la dignidad de la persona.
Dicho lo anterior se hace preciso analizar los textos de los que es autor el demandante, para comprobar si en los mismos el derecho a la crítica ha excedido esos límites. Y lo cierto es, contra de lo que se afirma en la resolución recurrida, es que esos textos, aunque efectivamente traslucen una crítica a la labor profesional del profesor X (el delator) y/o a unos determinados escritos de los que es autor, no traspasan los límites referidos pues no hay en los que ahora se enjuician expresiones ultrajantes, ofensivas, peyorativas o insultantes. Hay, si, una opinión crítica, mas ello encaja en ese derecho a la libertad de expresión, no llegando a la ofensa personal o al insulto, único supuesto en el que hubiera resultado de aplicación la falta imputada.
Por lo tanto, y conforme al artículo 115.1.b) LSJ, esta sanción ha de ser revocada, con condena al demandado al pago de los salarios que no le hayan sido abonados al actor como consecuencia del cumplimiento de la sanción».
El profesor Víctor Manuel Fernández Martínez debe meditar la frase de Gabriel Marcel: «Quien no vive como piensa, acaba pensando como vive». Esto es lo que les puede ocurrir a quienes colaboran con el denominado «crespoaliato».