jueves,18 agosto 2022
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Posición de dominio de Google, su abuso en Europa, el enfado de la Comisión y la CNMC española

Mercedes Gómez / CNMC blog
¿Qué ha hecho Google para recibir una multa de más de 2.000 millones de euros? ¿Por qué la Comisión Europea ha pulverizado sus propios récords (2.424,495 millones para ser más exactos) a la hora de sancionar al buscador de Silicon Valley? Desde Ibercampus hemos explicado y defendido que los vigilantes de la Competencia deben perseguir los abusos en la posición dominante. España tiene grandes carencias y por ellos nos parece de interés reproducir este comentario del blog de la Comisión española

Los motivos tienen mucho que ver con un concepto básico incluido en las normas de competencia: “el abuso de posición dominante”.  Tanto, que la propia Comisión Europea alude a él hasta en 12 ocasiones en su nota de prensa sobre el caso (versión en español aquí).  Os contamos, a continuación, qué se entiende por “abuso de posición de dominio”.

Lo que ha enfadado tanto a la CE ha sido precisamente eso: que Google abusó de su posición privilegiada en el mercado. Lo hizo a través de su motor de búsqueda, mediante el que ofreció una ventaja ilegal a otro producto propio, Google Shopping, su comparador de precios on line, para situarlo en un lugar destacado frente al de sus competidores.

La esencia del caso, la  resume con estas palabras la comisaria de Competencia, Margaret Vestager:

«Google nos ha traído numerosos productos y servicios innovadores que han supuesto un gran cambio en nuestras vidas y eso es algo positivo. Pero la estrategia de Google para su servicio de compras comparativas no se limita a atraer clientes ofreciendo un producto que sea mejor que los de sus rivales, sino que Google ha abusado de su posición dominante como motor de búsqueda situando en mejor lugar su propio servicio de compras comparativas dentro de sus resultados de búsqueda y colocando en peor situación los de sus competidores.

 ¿Cuándo una empresa abusa de su posición de dominio?

Basta con consultar la Ley de Defensa de la Competencia (Artículo 2) para entender en qué supuestos una compañía  abusa de su “posición de dominio”:

a) Impone, de forma directa o indirecta,  precios u otras condiciones comerciales o de servicios no equitativos.

b) Limita la producción, la distribución o el desarrollo técnico y produce un perjuicio injustificado a las empresas o los consumidores.

c) Se niega injustificadamente a satisfacer las demandas de compra de productos o de prestación de servicios.

d) Aplica, en sus relaciones comerciales o de servicios, condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que sitúan a unos competidores en      una situación de desventaja frente a otros.

e) Subordina la celebración de contratos con otras empresas o agentes a que acepten prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guardan relación con el objeto de dichos contratos.

Posición de dominio en el caso Google

Según la Comisión Europea, el abuso de posición de dominio de Google en el mercado ha afectado a un total de 31 países: a los 28 de la Unión Europea  y a otros tres Estados, Islandia, Linchestein y Noruega, que han suscrito el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEA).

En concreto, Google con su conducta ha infringido el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), cuyo contenido es esencialmente idéntico al del artículo 2 de la normativa española, que hemos mencionado antes, y al del artículo 54 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEA).

Más información sobre la multa a Google

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