viernes,19 agosto 2022
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Reforzada la movilidad de Fondos de Pensiones

Redacción
El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, para la trasposición de la Directiva 2014/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de […]

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, para la trasposición de la Directiva 2014/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión, que garantiza los derechos de las pensiones complementarias si un trabajador cambia de empresa.

Los derechos complementarios de pensión se deberán reconocer cuando los trabajadores finalicen la relación laboral en su empresa con anterioridad a su jubilación y se desplacen entre Estados miembros. La Directiva europea establece los siguientes requisitos mínimos, que se incluyen en el Anteproyecto de Ley. Por un lado, una edad mínima para consolidar estos derechos de 21 años. En el marco de la negociación colectiva podrá determinarse una edad mínima inferior, pero nunca superior a 21 años. Por otro, se fija un periodo mínimo de 3 años de antigüedad en la empresa para consolidar estos derechos. En el marco de la negociación colectiva podrá determinarse un periodo inferior a los 3 años, pero en ningún caso superior.

El Gobierno ha extendido el ámbito de aplicación a la movilidad nacional, es decir, se reconocerán también estos derechos a trabajadores que cambien de empleo dentro del territorio español y evitando así situaciones de discriminación. No obstante, en España sólo afecta a los seguros colectivos (una póliza que contrata la empresa a favor de sus trabajadores), puesto que para los planes de pensiones de empleo y planes de previsión social empresarial ya se contempla este régimen de consolidación de derechos en nuestra normativa interna.

 

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