jueves,18 agosto 2022
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Responsabilidad Civil por daños causados al Medio Ambiente, una protección legal limitada y obsoleta.

David Eduardo Rogero Picazo, Doble Grado en Administración y Dirección de Empresas y Derecho URJC-Madrid.
En materia de responsabilidad civil por daños medioambientales, es preciso el desarrollo de una nueva legislación o bien la reforma del Código Civil, que  unifique las posturas jurisprudenciales y permita una interpretación homogénea y clara de la responsabilidad civil por daños causados al Medio Ambiente. Esta es una de las conclusiones de la investigación titulada “Análisis de la Responsabilidad civil por daños causados al medio ambiente” que bajo la tutela académica de la profesora doctora Eva Rosa Jordá Capitán, defendió el pasado 15 de junio el alumno David Eduardo Rogero Picazo como trabajo final (TFG) del grado de Derecho cursado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la URJC de Madrid.

«Quizás, no sin cierta dosis de razón, 

se ha podido poner en duda en alguna ocasión 

la efectividad de las normas jurídicas 

en las labores de preservación medioambiental”.

Eva Jordá.

El modelo de vida actual y nuestras pautas de producción y consumo están castigando gravemente el medio ambiente, provocando un constante deterioro del medio natural. Este constante deterioro no solo se materializa en grandes catástrofes ambientales, sino que se concreta asimismo en “pequeñas agresiones”, que, si bien no cuentan con el carácter espectacular de los accidentes ambientales más graves, causan un irrefrenable y acumulativo daño al medio, encontrándose estos no menos necesitados de reparación. 

La conciencia social acerca del deterioro del medio ambiente, ha aumentado a medida que se acrecentaba el conocimiento científico sobre sus consecuencias para el ser humano, lo que ha propiciado que el Derecho, como ciencia rectora y ordenadora de la sociedad, comprenda el valor del medio ambiente y su posición como sujeto de especial protección. Este cambio en la ciencia jurídica ha tenido un impacto relevante en el Derecho Privado, materializado en el principio contaminador-pagador, que supuso la consagración de la responsabilidad civil en materia medioambiental.

Sin embargo, bien podría decirse que la «fiebre» por la defensa del medio ambiente, mencionada por De Miguel en su obra “La Responsabilidad Civil por daños al medio ambiente”, encontró numerosos obstáculos para su materialización en el ámbito civil, influidos posiblemente por el difícil equilibrio de los intereses en juego. En consecuencia, la protección del derecho al medio ambiente desde la perspectiva civil encuentra numerosas limitaciones y, especialmente, interpretaciones respecto a su aplicación.

En este sentido, siguiendo a la profesora Jordá, cabe preguntarse “si todos tenemos el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y el deber de conservarlo ¿por qué no se han puesto en manos de los individuos acciones dirigidas a procurar el cese de aquellas actividades que puedan estar poniendo en peligro la calidad de los elementos medioambientales y sin embargo si es posible encontrar profusa regulación atinente a los deberes de conducta que deben ser observados? ¿Por qué esa posibilidad de preservación únicamente se reserva a los Entes públicos?”  

Podríamos afirmar que el marco jurídico actual de protección del medio ambiente está inspirado en el “principio de sostenibilidad débil”  dado que no persigue tanto resolver los conflictos entre sociedad y medio ambiente, entre desarrollo económico y derecho individual a un medio ambiente adecuado como el mantenimiento del statu quo.

En palabras de O’Riordan, en condiciones de «sostenibilidad débil», el mercado y la preservación del statu quo juegan un papel más importante que en condiciones de «sostenibilidad fuerte», donde la intervención directa es necesaria y donde se requiere de mayor cambio social e institucional.

El trabajo se estructura en cuatro apartados: Hombre y medio ambiente, conceptos iniciales; Protección constitucional del medio ambiente; Tutela preventiva del medio ambiente y Responsabilidad civil por daños al medio ambiente, completándose con una Introducción y un apartado final de Conclusiones. 

Entre estas, cabe destacar la necesaria unificación de posturas doctrinales y jurisprudenciales, que permita delimitar de forma clara la responsabilidad civil en materia de medio ambiente, dando respuesta a la gran diversidad de  problemáticas que la realidad actual presenta. Es preciso por tanto una  respuesta homogénea que bien puede surgir a través del desarrollo de una nueva legislación especial, como pudo llegar a ser el Anteproyecto de Responsabilidad Civil en Actividades con Impacto Ambiental, cuya finalidad, de acuerdo con lo establecido en su art. 1.1 era la de “prevenir los daños y el deterioro del medio ambiente y garantizar su reparación cuando se ocasionen” o bien, a través de la reforma del Código Civil. Asimismo parece necesaria la adecuación a la realidad presente, de ciertas figuras jurídicas, como la acción negatoria, para lograr una adecuada tutela preventiva. Alcanzar este objetivo hace necesaria una reformulación de los contenidos del artículo 590 CC para abandonar las referencias a inmisiones basadas en la cotidianidad de finales del siglo XIX, adaptándolo a la realidad actual. Por otra parte, para lograr la óptima protección del medio ambiente, tanto en su vertiente preventiva, como desde el punto de vista de su eficacia reparativa, se requiere la mejora del marco legal de los seguros de responsabilidad medioambiental. 

Por último, en línea con la integración política y legislativa europea, parece necesario el desarrollo de políticas e instituciones con perspectiva europeísta en materia de  responsabilidad civil, logrando la unificación doctrinal y jurisprudencial a este nivel, dado especialmente el carácter de bien público global del medio ambiente. 

“Y todo mal que me hagas, yo te lo devolveré. 

El hombre nunca fue dueño de Gaia.

 Es justamente al revés”.

 Mago de Oz.

 

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