Para cumplir con la sentencia del Tribunal Europeo, la Seguridad Social modificó en 2014 la fórmula de cálculo de la jubilación en caso de trabajo a tiempo parcial, tras acatar una sentencia previa del Tribunal Europeo y otra del Tribunal Constitucional español.
Sin embargo, el máximo órgano de justicia europeo dictamina que podría persistir la discriminación tras la modificación efectuada en un doble sentido. Por ello pide que se revisen los efectos del cambio normativo para determinar si indirectamente se está penalizando a las mujeres que constituyen el 70% de la afiliación con contratos a tiempo parcial.
Doble penalización por parcialidad
El Tribunal Europeo de Justicia apunta a que el trabajo a tiempo parcial podría suponer una doble penalización, incluso con la modificación normativa de 2014.
Por un lado, las bases de cotización son más reducidas que la que corresponde al trabajo a jornada completa. Por otra parte, el coeficiente global de parcialidad que se acordó en 2014 suponía aplicar el 1,5 a los periodos cotizados a jornada no completa, es decir cada año trabajado a tiempo parcial se considera como 1,5 años.
Por ende, si el periodo mínimo exigido para generar jubilación es de 15 años, se mantendría igual para los periodos cotizados a tiempo parcial a los 2/3 de jornada, y solo empezaría a aumentar si el periodo cotizado a tiempo parcial fuera inferior a dicho porcentaje.
La principal corrección de esta menor pensión, no obstante, se produce por la garantía de la pensión mínima completa al aplicar el complemento a mínimos que corresponda. Con las subidas diferenciales del 3% de los complementos a mínimo de pensión practicadas en 2018 y 2019 la capacidad correctora se ve notablemente aumentada, por comparación con los años 2014, 2015, 2016 y 2017 en los que el complemento tuvo un incremento del 0,25%.