jueves,18 agosto 2022
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Un apunte sobre criptomonedas

Domingo Carbajo Vasco, Inspector de Hacienda del Estado
Domingo Carbajo Vasco, Inspector de Hacienda del Estado, explica en este artículo para Ibercampus.es que la fiscalidad de las criptomonedas es objeto de un importante debate, pues habría que calificar el activo y la operación, antes de conocer cómo tributa el mismo.

NOTA PREVIA

Vivimos en una “sociedad líquida”, donde el impacto de la globalización, las omnipresentes tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y los cambios culturales están transformando aceleradamente los contextos de nuestra vida y obligan a ajustar nuestros conocimientos y técnicas de manera rápida.

Se trata, en definitiva, de que las fuerzas productivas transforman los modelos de producción y éstos nuestras relaciones sociales en un juego inacabado, de consecuencias todavía impredecibles.

Esto sucede con el nacimiento de las “criptomonedas”, el producto más   publicitado pero, probablemente, el menos relevante, de la tecnología blockchain.

EL MUNDO DE LAS CRIPTOMONEDAS ESTÁ AQUÍ PARA QUEDARSE

En los últimos tiempos, los medios de comunicación se han llenado de noticias respecto del desarrollo de las denominadas “criptomonedas”,  en inglés, cryptocurrencies, desde su utilización como fórmulas alternativas de financiación hasta la aparición de fraudes y robos de depósitos de las mismas, cometidos generalmente con la criptomoneda más desarrollada y conocida: el bitcoin o BTC, pasando por diferentes artículos, libros, , portales, vídeos, revistas, etc. que tratan de explicar al lector qué es y para qué sirven estas monedas “virtuales”, así como la tecnología en la que se sustentan, blockchain.

Conviene, en primer lugar, señalar que no existe una regulación en la Unión Europea (en adelante, UE) de las “criptomonedas” y que, teniendo en cuenta nuestra inclusión en la Unión Económica y Monetaria (en adelante, UEM), donde las cuestiones vinculadas a la Política Monetaria, incluyendo la definición de “divisa” y los componentes e instrumentos de esa Política, quedan en manos de instituciones europeas, caso del Sistema Europeo de Bancos Centrales, cuya entidad dominante es el Banco Central Europeo (en adelante, BCE), conformando el denominado “Eurosistema”, sólo a estas instituciones compete definir y delimitar lo que, en el ámbito territorial de la UE, es una "moneda", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 119. 1 y 2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, TFUE).

Teniendo en cuenta, además, que las competencias de la UE, en lo que hace referencia a la Política Monetaria, son exclusivas, artículo 3.1 TFUE:

Pues bien, el BCE ha definido las monedas virtuales, en 2014, como:

… una representación digital de valor, que no es emitido por un banco central o una autoridad pública ni necesariamente conectada a un dinero fiduciario, pero es aceptado como medio de pago y puede ser transferido, almacenado o intercambiado electrónicamente.

Pero, como era de esperar, siendo el Derecho un fenómeno retardatario que plasma en fuentes jurídicas, lo que existe desde hace tiempo en la realidad, resulta que las criptomonedas también se definen como:

:.. representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central ni por una autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda establecida legalmente, que no posee el estatuto jurídico de moneda o dinero, pero aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de cambio y que puede transferirse, almacenarse y negociarse por medios electrónicos.

Nuevo punto 18 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2018/843, de 30 de mayo de 2018 (“Diario Oficial de la Unión Europea”, serie L, n º 156, de 19 de junio), conocida como Quinta Directiva de lucha contra el blanqueo de capitales.

Y, precisamente, el hecho de que esta definición se plasme en una normativa financiera represora, para “luchar” contra el blanqueo de capitales, manifiesta claramente que la “preocupación” de las autoridades es, primero, la de controlar el fenómeno y evitar su uso ilícito, más que por regularlo y potenciarlo; sin duda, porque la realidad tecnológica, el ímpetu del blockchain y la capacidad inventiva del hombre, sea éste faber o ludens, supera cualquier barrera legal.

¿Y QUÉ SUCEDE CON LA FISCALIDAD?

Eso plantea, inmediatamente, otro problema cómo es la delimitación jurídica de qué son las "criptomonedas", pues en la realidad se emiten, cambian, trasmiten, etc.; así como sus diferencias respecto de otros instrumentos financieros, por ejemplo, los productos derivados; en este sentido, no hay subyacentes en las criptomonedas y tampoco son dinero electrónico.

Es más, hay un amplio número de criptomonedas (se habla ya de más de 1.600 variedades), aunque la más conocida y la desarrollada primigeniamente, desde el 3 de enero de 2009, es el bitcoin, pero existen diferencias significativas entre las mismas.

Incluso, para algunos, la diversidad de estas criptomonedas ha de efectuarse según el grado de control y descentralización que suponga su creación, pues algunas han perdido toda capacidad de “democratizar” y “descentralizar” la generación de valor que, según otra corriente de opinión, pretendían.

De hecho, podría distinguirse entre una “criptomoneda” y un “criptoactivo”. Otros autores, por su parte, incluyen a las criptomonedas en un conjunto más amplio, el de los  "bienes digitales"

Esto conlleva otro problema: definir la "criptomoneda" como valor, instrumento financiero, tertium genus, o, incluso, dinero; imprecisión en la delimitación conceptual que tampoco tiene que sorprendernos, pues, por ejemplo, nuestro Código Civil no define el dinero, sino que sobreentiende el concepto, a partir de la regulación de las llamadas "obligaciones pecuniarias", artículo 1170 del CC..

De hecho, no puede extrañarnos que, en estas circunstancias, de indefinición acerca de la naturaleza y función de las criptomonedas, se califiquen como “especulativas” las inversiones en las mismas.

Por eso, tampoco nos puede parecer raro que la fiscalidad de las criptomonedas sea objeto de un importante debate, pues habría que calificar el activo y la operación, antes de conocer cómo tributa el mismo; pero eso, como en los mejores cuentos, lo dejamos para mañana.

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