jueves,18 agosto 2022
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La CRUE intenta aplazar la medida a enero de 2020

Universidades,FPs y empresas negocian cómo cotizar los 51 euros por cada beca en prácticas externas

Redacción
Avanzan las conversaciones entre Administración y afectados sobre cómo reglamentar que Universidades, centros de FP y empresas coticen los 51 euros por cada beca que decidió sin previo aviso el Gobierno tras los escándalos sobre el uso irregular de las becas externas por las universidades. En la Autónoma de Madrid, la propia universidad ocupaba a casi 400 estudiantes de "prácticas externas" para sustituir funciones de trabajadores internos cuando fue inspeccionada y multada por ello en 2017.

SIn que desde entonces se hayan dirimido responsabilidades por este ni otros casos, generalmente ocultos a la opinion pública, representantes del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades han mantenido este miércoles una reunión con los del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) sobre la aplicación de la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto Ley 28/2018 (BOE de 29 de diciembre) para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, según informaron ambas partes tras la reunión. La única información sustancial es que el Ministerio de Trabajo quiere empezar a concretar un borrador este mes, mientras que los rectores representados por CRUE intentan posponer la cotización a enero de 2020.  

La citada Disposición está referida a la obligatoriedad de incorporar al régimen general de la Seguridad Social a los estudiantes que realizan sus prácticas académicas externas (ver recuadro de abajo). Su objetivo es el de mejorar las prácticas académicas sin alterar su desarrollo formativo y reforzar el sistema de protección social de los estudiantes. Al incorporarse al régimen general de la Seguridad Social, las prácticas externas mejoran, además, en transparencia para las empresas y en eficiencia para el sistema educativo y de la Administración General del Estado.

En la reunión mantenida este miércoles, según el Ministerio de Trabajo "los asistentes han reiterado la necesidad de asegurar y mejorar la cobertura de los estudiantes en prácticas de manera que, en caso de contingencias profesionales, éstas queden cubiertas por el régimen de la Seguridad Social".

Asimismo, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social se ha comprometido -una vez que reciba el estudio sobre la casuística de las prácticas externas que remitirá CRUE a los asistentes a la reunión- a elaborar un documento borrador en el que se contemplen las posibles bonificaciones a que haya lugar. Este documento se estudiará en un próximo encuentro que tendrá lugar antes de que finalice este mes de febrero.

Con anterioridad, la secretaria de Estado de Universidades e I+D+I, Ángeles Heras, y el secretario general de Universidades, José Manuel Pingarrón, se reunirán en los próximos días con representantes de las Comunidades Autónomas, Consejos Sociales y estudiantes para recabar sus consideraciones y posibles observaciones a este respecto.

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades reitera la intención del Gobierno de construir los mejores acuerdos sobre esta cuestión con el objetivo fundamental de favorecer y mejorar la actividad educativa y académica.

Por parte del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades han asistido a la reunión la secretaria de Estado de Universidades e I+D+I, Ángeles Heras, y el secretario general de Universidades, José Manuel Pingarrón. En representación del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social han asistido el secretario de Estado de Seguridad Social, Octavio Granado, y el director general de Ordenación de la Seguridad Social, Borja Suárez. Representando a CRUE han participado en la reunión el responsable de Asuntos Académicos y rector de la Universidad Complutense de Madrid, Carlos Andradas, el responsable de Asuntos Estudiantiles y rector de la Universidad de Castilla-la Mancha, Miguel Ángel Collado, la secretaria general de CRUE Universidades, María Teresa Lozano, la presidenta del grupo de trabajo de Empleo de CRUE y vicerrectora de Estudiantes y Empleo de la Universidad de Alicante, Nuria Grané, y la vocal del Comité Ejecutivo de CRUE Gerencia y gerente de la Universidad de La Laguna, Lidia Pereira

Valoración de los rectores de la CRUE

Tras esta segunda reunión mantenida con los ministerios de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de Ciencia, Innovación y Universidades, Crue Universidades Españolas señaló en una nota donde daba la misma relación anterior de asistentes que:

 Las prácticas académicas externas juegan un papel fundamental en la formación de los estudiantes que hay que garantizar y preservar

 El objetivo de esta medida es mejorar la cobertura de todos los estudiantes que realicen prácticas académicas externas durante su periodo formativo en empresas y organismos públicos

 El Gobierno insiste en que en ningún momento pretende tener un afán recaudatorio y que, de hecho, se está trabajando en la bonificación por contingencias comunes, sin perjuicio de que el periodo de prácticas esté siempre cubierto por estas contingencias

 Crue Universidades Españolas se mantiene a la espera de que, en los próximos días, la Secretaría de Estado de Seguridad Social traslade a esta institución un primer borrador de desarrollo reglamentario sobre el que se seguirá trabajando en una próxima reunión prevista para finales de febrero

 La Secretaría de Estado de la Seguridad Social ha manifestado su disposición a asumir las tareas de gestión necesarias para la aplicación de esta medida

Crue Universidades Españolas ha solicitado que la entrada en vigor de dicho reglamento sea posterior al 1 de enero de 2020

 Crue ha manifestado la importancia de que, desde el Ministerio, se mantengan conversaciones con todas las partes o implicadas, estudiantes, sindicatos, empresarios, consejos sociales y administraciones autonómicas, a fin de informarles e implicarles también en el posterior desarrollo reglamentario.

Por tanto, ni el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ni el de Ciencia, Innovación y Universidades ni la Conferencia de Rectores hacen referencia en sus informaciones a las responsabilidades por este ni otros casos 

 

Así regula el Decreto-Ley de Pensiones las nuevas cotizaciones

Advertido que la actividad consistente en participar en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria no daba lugar a la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que participan en dichos programas y realizan esas prácticas, la disposición adicional quinta determina su inclusión en el mismo, dentro del Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, para poner fin a su situación de desprotección, lo que justifica su aprobación por razones de extraordinaria y urgente necesidad.

Esa disposición no hace referencia a los 51 euros, aunque la transitoria tercera dice previamente que, "en el caso de que se hubiese optado por la base mínima de cotización que corresponda, la cotización durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta consistirá, a partir del 1 de enero de 2019, en una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales. De esta cuota, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales".

He aquí el texto íntegro de la Disposición adicional quinta. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas:

1. La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado.
Las prácticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior.
2. Las personas indicadas en el apartado 1 quedarán comprendidas en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
3. El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá:
a) En el caso de prácticas y programas formativos remunerados, a quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
b) En el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios.
4. La cotización a la Seguridad Social se efectuará, en todo caso, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.
5. Lo previsto en esta disposición resultará de aplicación a las personas cuya participación en programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, comience a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo a que se refiere el apartado siguiente.
6. El Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, procederá a desarrollar lo previsto en esta disposición y a adecuar a la misma las normas reglamentarias sobre la materia.
7. Las personas a las que hace referencia la presente disposición que, con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, se hubieran encontrado en la situación indicada en el misma, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años.
 

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