jueves,18 agosto 2022
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A vueltas con la exoneración del Crédito Publico

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En contra de lo estipulado en el TRLC (Texto Refundido Ley Concursal), una corriente de jueces sigue aplicando la doctrina del Tribunal Supremo con relación a la exoneración del crédito publico. El Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Albacete, concede la exoneración de 61.333,81 euros de deuda incluidos crédito de Hacienda y la Seguridad Social.

A vueltas con la exoneración del Crédito Público

En contra de lo estipulado en el TRLC (Texto Refundido Ley Concursal), una corriente de jueces sigue aplicando la doctrina del Tribunal Supremo con relación a la exoneración del crédito publico.
El Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Albacete, concede la exoneración de 61.333,81 euros de deuda incluidos crédito de Hacienda y la Seguridad Social.

 

Aún después de la publicación Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, en el que parecía se cerraba la puesta a la exoneración del denominado “crédito publico”, una parte de los jueces siguen aplicando la doctrina del Tribunal Supremo (Sentencia 381 de 2 de julio 2019) por la que se abre una puerta a la exoneración del crédito publico, y así  una vecina de Albacete ha conseguido ganar una batalla contra Hacienda y la Seguridad Social quedando libre de 61.333,81 euros de deuda.

La deudora inicio un proceso de Segunda Oportunidad, mediante la solicitud de un mediador concursal, que se encargo de gestionar un AEP (Acuerdo Extrajudicial de pagos), y al no obtenerse acuerdo, se solicito el correspondiente concurso consecutivo, solicitando el BEPI (Beneficio de Exoneración de Pasivos Insatisfechos), pero llegados a esta fase final, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) se opusieron a la exoneración de sus créditos, alegando que eran de Derecho Público.

La discusión quedo zanjada el pasado 22 de julio, fecha en que la magistrada del Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Albacete, mediante la sentencia 102/2021 da la razón a la deudora y le concede el BEPI solicitado.

La magistrada basa su sentencia en la doctrina del Tribunal Supremo “El Tribunal Supremo incluye en el plan de pagos y en el BEPI el crédito público, y resuelve de este modo que dicho crédito no es inmune al mecanismo de segunda oportunidad«, haciendo referencia a las resoluciones tomadas en el mismo sentido en Sevilla, Barcelona, Pontevedra o Baleares.

La sentencia, concediendo el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho), no solo libera a la deudora del pago de la deuda de 61.333,81 euros, si no que obliga a los acreedores a quitar a la deudora de cualquier fichero de morosos como ASNEF, RAI … e incluso de la CIRBE del Banco de España.

El problema, es que con la reforma de la Ley Concursal que tenemos en Ciernes[i], el Gobierno vuelve a la carga e intenta “blindar el Crédito Publico”, pero independientemente de las criticas generadas en todo el sector jurídico, tal como pudimos apreciar en el reciente congreso concursal celebrado los pasados días 2 y 3 de septiembre en Toledo, ya existe una corriente de jueces que se han pronunciado en el sentido de que la nueva regulación va en contra de la Directiva Europea y que por lo tanto no están obligados a su aplicación.

Esperemos, que a la vista de todas las criticas existentes, el gobierno rectifique y deje el crédito publico a nivel de igualdad con el resto de los acreedores.

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