jueves,18 agosto 2022
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En un documento de Instituto de Estudios Fiscales(Hacienda)

Aconsejan sustituir el efectivo por dinero electrónico para combatir fraude y elusión en Europa

Redacción
La eliminación del dinero en efectivo y su sustitución por divisa electrónica como vía más eficaz para combatir el fraude y la elusión fiscales es ya técnicamente posible y apenas presentaría problemas jurídicos, que serían superables. Así lo asegura el profesor Manuel Lucas Durán, Titular de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad de Alcalá, a lo largo de un documento publicado por el Instituto de Estudios Fiscales, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Esa sustitución  del dinero en efectivo por una divisa electrónica oficial y pública, controlada por los respectivos bancos centrales y como contraposición a otras divisas virtuales privadas como los bitcoins, tuvo de hecho precedentes superados sin mayores problemas al sustituir valores en papel por anotaciones en cuenta en otros ámbitos como  las acciones de  compañías cotizadas o títulos de deuda pública en España y otros países de nuestro entorno.

La publicación de este estudio se produce después de las investigaciónes de hace dos años sobre que España es el país europeo con mayor economía sumergida y mayor uso de efectivo y de billetes de 500 euros, según los profesores santos Ruesga y domingo Carvajo, tras lo cual se produjo la decisión del Banco Central Europeo (BCE) de dejar de imprimir ese billete de más alta denominación del sistema del euro, lo que está cosechando el aplauso casi unánime de los sectores económicos y académicos. 

El debate internacional fue extendido al mismo tiempo por el profesor norteamericano Kenneth Rogoff, quien propuso eliminar el dinero en efectivo tanto para combatir la baja inflación como para reducir la evasión fiscal. En un un artículo publicado por el Financial Times, este profesor de Economía de Harvard dice que esa medida debería iniciarse suprimiendo los grandes billetes como los de 500 euros o 1000 dólares. Ello eliminaría el límite del 0% de tipo de interés contra la deflación que ataba de manos a los principales bancos centrales del mundo desde que se desató la crisis financiera. También decía que podría acabar con la evasión fiscal y muchas de las actividades ilegales, pies según la Agencia británica de Crimen Organizado el 90% de todos los billetes de 500 euros está en manos del crimen organizado, como recordó en 2013 el diario The Wall Street Journal..

Estadísticas recopiladas por el sindicato de técnicos de Hacienda Gestha 

Ante los tres grandes tipos de problemas jurídicos que podrían inicialmente plantearse y por ello son analizados en el documento del IEEs, las conclusiones del profesor Manuel Lucas Duran las que siguen: 

Legitimidad de la UE para acometer tal medida y sus aspectos procedimentales: no parece que existan grandes problemas en reconocer a los países que tienen al euro como moneda común, a pesar de la falta de regulación al respecto, la posibilidad de decidir por unanimidad la adopción de una divisa exclusivamente electrónica

Derecho fundamental a la intimidad y otros derivados del mismo como la protección de datos: postergarlo en pro de combatir adecuadamente determinadas actividades ilícitas y criminales, ellas la propia defraudación tributaria, tampoco debe reputarse contraria a Derecho, siempre y cuando se realice un adecuado juicio de proporcionalidad que pondere ambos intereses jurídicos.

Cesión a distintos Estados de la UE y Comunidad Internacional de los datos que se generarían en el BCE: Tendría que aprobarse un convenio multilateral entre los Estados que comparten el euro europea para concretar el régimen de cesión de la información (deseablemente automático y no espontáneo o mediando previa solicitud), los órganos nacionales a quienes se debería ceder tales datos o las condiciones de la cesión y los fines legítimos para los que podrían usarse los datos sobre pagos, entre los que estaría la recaudación tributaria. Más allá de la zona euro, la Unión Europea podria fijar acuerdos internos con otros Estados miembros no pertenecientes o externos (con países terceros) para regular el régimen de cesión de la información, usando reglamentos europeo o convenios bilaterales o multilaterales. 

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