jueves,18 agosto 2022
Espacio euroiberoamericano de diálogo sobre la innovación social, profesional y académica
InicioGobernanza económicaConsumidoresADICAE analiza la última sentencia del Tribunal Supremo sobre cláusulas abusivas

ADICAE analiza la última sentencia del Tribunal Supremo sobre cláusulas abusivas

Redacción
Los Servicios Jurídicos de ADICAE analizan la sentencia del Tribunal Supremo que declara que los pactos novatorios no convalidan la cláusula suelo inicial, pero si superan el control de transparencia son válidos. Esta sentencia y otros muchos aspectos relacionados con la situación hipotecaria actual serán debatidos por más de 20 expertos de primer nivel los días 18 y 19 de noviembre en las jornadas online ´Los consumidores ante el mercado hipotecario post-covid´, organizadas por ADICAE.

Con la STS núm. 580/2020 de 5 de noviembre publicada el 9 de noviembre de 2020 ha venido a refrendar su línea “tibia” de sus últimas sentencias en materia de cláusulas abusivas, adaptando la doctrina del TJUE a su propia doctrina.

En síntesis, la sentencia declara, siguiendo su doctrina asentada en sentencias de abril de 2018 y posteriores, que, aunque no convalidan la cláusula suelo inicial, si el pacto novatorio posterior es transparente puede considerarse transacción y ser válido a partir de su firma, aunque recoja una nueva cláusula suelo o cláusula suelo “rebajada”. Eso sí, declara nula la renuncia del consumidor a reclamar cuando esa renuncia se refiera tanto a pactos pasados como los presentes o futuros.

El Tribunal Supremo de nuevo se aparta de la STJUE 9-7-2020 en esta nueva sentencia porque:

  1. Considera que el pacto novatorio analizado en el caso concreto, de fecha 19-3-2014 (entidad Ibercaja) es transparente porque se suscribe, “pocos meses después del dictado de la STS 9 de ,ayo de 2013”, lo que ya suponía un “conocimiento generalizado” de la eventual nulidad de las cláusulas suelo si no cumplían con el control de transparencia, por lo que cuando se modificó la cláusula suelo, “los prestatarios sabían de la existencia de la cláusula suelo, que era potencialmente nula por falta de transparencia y de la incidencia que había tenido”.

    El TJUE, en el considerando 74 de su sentencia, por el contrario, pone en duda que el consumidor estuviera en condiciones de tener la certeza absoluta del carácter abusivo de la cláusula suelo que venía soportando y de que no le vinculaba, ni de comprender las consecuencias jurídicas derivadas de esa cláusula, en esas fechas en las que aún no se había resuelto por los tribunales definitivamente sobre los efectos restitutorios de la nulidad de la cláusula suelo.

  2. Que en este caso fueron los consumidores los que tomaron la iniciativa de solicitar al banco que les quitara la cláusula suelo, el banco les ofreció la rebaja y ellos aceptaron.

    El TJUE lo que dice es que si la rebaja o negociación se enmarca en una política general de la entidad bancaria de renegociar los contratos de préstamo que tenía suscritos con cláusula suelo, ello debía considerarse un indicio de que no hubo negociación del pacto, sino que fue predispuesto. Y los pactos analizados en las dos Sentencias son de la misma entidad bancaria, Ibercaja.

  3. Que además recogieron de forma manuscrita en el contrato que entendían y comprendían que con la nueva cláusula suelo, el tipo de interés aplicable no les bajaría nunca del 2,25% pactado.

    El TJUE considera que tal circunstancia no permite sin más concluir que esa cláusula haya sido negociada.

PACTOS NOVATORIOS NULOS

En resumen, y teniendo en cuenta que la casuística de pactos novatorios firmados por las entidades bancarias en esa época fue enorme, existiendo todo tipo de contratos que cada juez o tribunal deberá analizar en cada caso, parece claro que de la sentencia del TS se desprende, a sensu contrario, que no serán transparentes y deberán ser declarados nulos al igual que la cláusula suelo a la que novan, los pactos novatorios que:

  1. No contengan expresión manuscrita del consumidor.

  2. No contengan en el propio acuerdo privado novatorio el nuevo tipo de interés aplicable a partir de la firma del pacto -y si seguimos al TJUE, la evolución del índice aplicable durante los dos años anteriores-.

  3. Aquellos que la iniciativa para la firma del acuerdo novatorio partió de la entidad bancaria, que predispuso el documento para firma del consumidor, o se enmarcó en una política generalizada de la entidad de renegociar con unas mismas o similares condiciones con todos sus clientes que tuvieran suscrito un préstamo con cláusula suelo.

JORNADA NACIONAL MERCADO HIPOTECARIO

Tanto este tema como otros muchos relacionados con la situación hipotecaria actual se analizarán en las Jornadas Online 'Los consumidores ante el mercado hipotecario post-covid' que ADICAE celebrará los días 18 y 19 de noviembre, de 16.00 a 20.30 horas a través de la plataforma ZOOM.

Durante las jornadas se celebrarán más 10 ponencias en las que expertos y profesionales analizarán la Ley de Crédito Inmobiliario, la oferta hipotecaria durante la pandemia, los retos de los conflictos masivos de los consumidores, las moratorias covid, entre otros temas.

Las jornadas contarán con la participación de expertos de la talla del Presidente de ADICAE, Manuel Pardos; la Subgobernadora del Banco de España, Margarita Delgado; el Exmagistrado del Tribunal Supremo, Francisco Javier Orduña, el Presidente del Consejo de Consumidores y Usuarios de España, Carlos Ballugera; el Catedrático de Derecho Civil de la Univ. De Castilla-La Mancha, Manuel Jesús Marín, y el Magistrado de Audiencia Provincial de Málaga, Enrique Sanjuan y Muñoz, entre otros.

El programa completo se puede consultar en el siguiente enlace: https://bit.ly/2TY6Yb7

Las personas interesadas pueden inscribirse de forma gratuita aquí: https://forms.gle/ynUr9uxVsZy2XhAq8

 

 

De interés

Artículos Relacionados

Centro de preferencias de privacidad