jueves,18 agosto 2022
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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias

Anulado un despido colectivo de causa económica a raíz de la COVID-19, lo que sienta jurisprudencia

Redacción
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha declarando nulo el despido colectivo basado en causas económicas durante un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) motivado por cese de actividad durante el estado de alarma como consecuencia de la COVID-19. La sentencia, difundida por Clabe y Cepyme, condena a la empresa a readmitir a todos los trabajadores afectados por el despido colectivo, en las mismas condiciones laborales previas al mismo. El caso puede sentar jurisprudencia.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictado una sentencia declarando que un despido colectivo basado en causas económicas mientras se encuentra vigente un Expediente de Regulación Temporal de Empleo motivado por cese de actividad durante el estado de alarma como consecuencia de la COVID-19, debe ser declarado nulo. 

La sentencia enjuicia el  caso de una empresa donde, a raíz del cierre del negocio por el estado de alarma, tramitó un ERTE suspensivo por fuerza mayor, al ver impedida su actividad. Posteriormente, la misma empresa, inició la tramitación de un despido colectivo, es decir un ERE basado en causas económicas por pérdidas.

Un sindicato, según Cepyme. interpuso demanda argumentando que el segundo expediente no contaba con justificación legal suficiente, puesto que la causa del despido colectivo era la misma que justificó el ERTE de suspensión, y además, se produjo dentro de su periodo de vigencia. La empresa, dedicada al sector de la hostelería, alegaba por el contrario que el despido colectivo encontraba su razón de ser en la cancelación que se había producido, por parte de los clientes, de todos los eventos en principio reservados para el segundo semestre de 2020. Sin embargo, el Tribunal califica la prueba aportada de no apta para acreditar los extremos pretendidos por la empresa, toda vez que:

a) Los datos aportados no son posteriores al estado de alarma, sino que datan de antes del 14 de marzo de 2020, y por tanto no pueden utilizarse como causa de un nuevo despido colectivo.

b) De dichos datos no resulta acreditada la cancelación de eventos por voluntad de los clientes, sino que lo que se aportó fueron unos documentos de devolución de unas fianzas, de lo que el Tribunal concluye que fue la empresa la que decidió anular esos eventos.

c) El número de reservas era muy superior al de fianzas devueltas, sin que la empresa hubiese podido acreditar que se hubieran producido anulaciones de clientes respecto de dichas reservas.

En definitiva, el Tribunal no considera probado que se hubiese producido una mayor cancelación de eventos respecto del periodo anterior. La sentencia se remite a la doctrina del Tribunal Supremo en caso de superposición de ERTEs, fijada por la Sentencia nº 32/2014 de 17 de julio, la cual establece que, para solapar dos expedientes de ese tipo, es necesaria o bien la concurrencia de una causa distinta y sobrevenida de la invocada para la suspensión; o bien que, siendo la misma causa, exista un cambio sustancial respecto de las circunstancias que motivaron la primera suspensión.

El Tribunal Superior, aplicando al caso la citada doctrina, aunque ésta no contemple conflictos surgidos con motivo de la Covid-19, declara que, una vez levantado el estado de alarma, lo que debe analizarse es si ha existido un cambio radical en las circunstancias que motivaron el primer despido colectivo.

La Sala declara que, aunque formalmente el cierre patronal es distinto a la merma de capacidad económica de una empresa, la causa del despido es, en esencia, la misma, es decir las pérdidas por la reducción de la actividad. Y la consecuencia de un segundo despido colectivo basado en las mismas causas que el ERTE durante el estado de alarma es la nulidad del segundo.

En definitiva, la sentencia condena a la empresa a readmitir a todos los trabajadores afectados, en las mismas condiciones laborales previas al despido. 

Dentro del paquete de medidas frente al impacto del COVID-19, el Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, aclaró dos aspectos que causaban segun Iberley gran incertidumbre entre asesorías y laboralistas, la posible extinción de los contratos temporales cuya duración finalizaría dentro de los ERTES que se pretendían realizar, o la posibilidad de recurrir a causas, económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) asociadas al Coronavirus.El artículo 6 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, ha prorrogado los arts. 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzohasta el 31 de enero de 2021, de esta manera, se mantiene, hasta esa fecha la denominada “prohibición” de despedir.

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