jueves,18 agosto 2022
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Así ve las desigualdades de género en el sistema tributario el Comité designado por el Gobierno

Apoyo de la investigación a la propuesta de suprimir la tributación conjunta familiar en el IRPF

El Libro Blanco sobre la reforma tributaria elaborado por el Comité de expertos designado por el Gobierno propone estudiar el sustituir la tributación conjunta familiar en el IRPF por un mínimo (o la modulación de los existentes) que permita adecuar el impuesto a las circunstancias personales y familiares de estas unidades familiares. Son muchos los investigaciones que han estudiado y propuesto algo similar con conclusiones próximas a la del propio Comité de que ”es un mecanismo que puede desincentivar la participación laboral del segundo perceptor (que en un 87% son mujeres) en las unidades familiares integradas por los dos cónyuges”. Pero el Libro Blanco asegura que hay otras desigualdades de género aún no consideradas, porque abordarlos podría tener efectos distorsionadores, y llama a la investigación a profundizar en ellas.
opuesta de supresión del régimen de tributación conjunta

Al plantear las exenciones del IRPF y algunos de los beneficios fiscales evaluados por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AiREF, 2020) y múltiples especialistas (reducción por tributación conjunta, por arrendamiento de vivienda y por obtención de rendimientos del trabajo), el Comité recomienda en su un texto íntegro de  cerca de 788 páginas transformar la primera en un nuevo mínimo, suprimir la segunda, al tiempo que los rendimientos de capital inmobiliario se integran en la base del ahorro, y convertir la última en una deducción reembolsable en la cuota, similar al Earned Income Tax Credit aplicado en algunos países. Esto último permitiría integrar el IRPF y las prestaciones públicas para las personas con rentas bajas. En la misma dirección, el Comité recomienda estudiar la posibilidad de atribuir la condición de reembolsable al mínimo por descendientes menores de 18 años, con la finalidad de contribuir a la reducción de la pobreza infantil. Por lo que se refiere al régimen de Estimación Objetiva de rendimientos empresariales, el Comité recomienda su eliminación gradual, aunque considera que determinadas actividades agrarias pueden requerir de un período de adaptación más amplio.

Los argumentos de género para suprimir la tributa ion conjunta (al final de esta pieza reproducimos los del Comité en su Libro Blanco) vienen de largo, como recoge el inspector fiscal Domingo Carbajo, miembro del Consejo Editorial de Ibercampus, en un trabajo publicado por el Instituto de Estudios Fiscales (al que se puede acceder pulsando en este enlace), con cita a otros en los que se pone de relieve que “una mayor individualización de todos los parámetros del impuesto es la única perspectiva coherente con la estrategia económica de la Unión Europea (en adelante, UE), ya que individualizar las prestaciones sociales e impositivas favorece la entrada de la mujer en el mercado de trabajo, coadyuva a reducir los riesgos de exclusión social, incentiva la adopción de riesgos y colabora con el aprovechamiento más eficiente del capital humano en general” (María Pazos Morán, 2004).

Así lo indica en la última entrada de su fiscalblog Leopoldo Gandarias Cebrián, Socio de Koana Labs, Profesor de Derecho Financiero y Tributario en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y en su Escuela de Práctica Jurídica:

En efecto, se trata de un objetivo que no es novedoso, ni una creación del Comité de expertos basado en lo que aparatosamente y con ligereza se han denominado “avanzadillas”, en referencia al estudio “Spending Reviews” de 2020 (AIReF) o el conocido “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” de 2021, sino que en su mayoría traen causa de la estrategia económica y social de la Unión Europea (Agenda de Lisboa 2010). Les ahorro detalles que pueden consultar en el trabajo aludido, en el que se abordan, además, otras razones en apoyo de la supresión de la tributación conjunta que el “Libro Blanco” no recoge, como el número de familias en condiciones de beneficiarse, que ha ido disminuyendo a medida que la mujer se ha incorporado al mercado laboral, o el alejamiento del modelo clásico de familia susceptible de protección (artículo 39 CE), sobre el que enseguida  vuelvo.

También se han criticado alternativas, como la configuración alemana que opera mediante un sistema de splitting consistente en acumular las rentas de los miembros de la unidad familiar y dividirlas entre los dos cónyuges, aplicando al resultado la escala de gravamen, para posteriormente multiplicar de nuevo por dos, eliminando la progresividad derivada de la acumulación de rentas; o la técnica del quotient, como variación de la modalidad anterior (vid. Ana Isabel González, pulsando en este enlace).

Todos los argumentos según recuerda Gandarias pueden resumirse en una pregunta que formuló Domingo Carbajo ya en 2005, con trabajos antecedentes que, al menos hasta donde uno alcanza, datan de 1991: si la justificación en la equidad, centrada en la tarifa especial vigente durante el período 1991-1999, ha desaparecido, ¿qué razón, constitucionalmente válida, puede argüirse a favor de un sistema de tributación cuya normativa dificulta, siquiera levemente, el acceso de la mujer al mercado de trabajo, va en contra lo dispuesto en la normativa europea y las necesidades de nuestro mercado laboral?

Nihil novum sub sole. Este es el meollo del debate. La cuestión, por tanto, consistiría, caso de discrepar, en tratar de argumentar, lo que no resulta fácil, no sólo por la contrastada capacidad de quienes defienden la supresión del régimen de tributación conjunta, sino por el bucle identitarista en el que estamos sumidos, lo que dificulta una ventilación sosegada al respecto.

Lo primero que cabe objetar es que el que el comité de expertos no distingue entre familias monoparentales y familias “monorrentas” (término acuñado, creo, por Mª Teresa Soler Roch), lo que dejaría en el aire, a falta de concretar otras propuestas, aquellas situaciones en las que existe una titularidad singular de las obligaciones legales de mantenimiento de los hijos, respecto de las que, y en esto presumo consenso, se justifica un tratamiento tributario distinto.

¿Y qué hay de aquellas familias en las que la titularidad de las obligaciones es compartida pero solo uno de sus miembros obtiene la práctica totalidad de las rentas? Ambas situaciones son las que resultan protegidas por el régimen de tributación conjunta, precisamente como instrumento de compensación de las cargas asumidas solidariamente, particularmente en lo que concierne al imponderable valor de su aportación a la continuidad de la especie, cada día más necesitada de estímulos ajenos (no es un sarcasmo), lo que debe extenderse a todas las parejas, asumiendo un concepto de familia tan amplio como la Constitución, ex artículo 39, permite, en los términos en los que el legislador decida, dentro de un marco esencialmente abierto y en términos de estricta igualdad (eludo por razones de espacio entrar en las distintas situaciones que pueden darse y las eventuales discriminaciones que entre ellas cabría advertir). No se olvide que en esto consiste el uso del tributo para la consecución de fines amparados en la Constitución, tal y como tradicionalmente ha reconocido el Tribunal Constitucional (STC 137/1987), configurándose como un instituto jurídico con finalidad recaudatoria “teniendo en cuenta consideraciones extrafiscales”.

El debate, en suma, no siendo en absoluto novedoso, se sitúa en la idea de que la tributación conjunta supone una suerte de subsidio que desincentiva el acceso al mercado laboral de quien obtiene menor renta, lo que quedaría demostrado según diversos estudios (entre otros ilustrativos trabajos pueden acceder a este de María Pazos Morán, antes aludida, para el Instituto de Estudios Fiscales pulsando aquí).

Sistema tributario y desigualdades de género según el Libro Blanco del Comité de Expertos

La política fiscal puede ser un instrumento adicional en manos del legislador que tenga como objetivo avanzar en la igualdad de género. Por un lado, como toda política económica, las decisiones en materia de ingresos y de gastos públicos pueden tener consecuencias diferenciadas en función de si éstas producen comportamientos heterogéneos y diferenciados entre hombres y  mujeres. Por otro lado, el Comité entiende que la discriminación, definida como desigualdad no justificada, por razones de género no sólo es contraria a la Constitución Española sino que es socialmente injusta y económicamente ineficiente. De ese modo, la detección de discriminaciones no justificadas y el análisis causal de los efectos diferenciales de las políticas tributarias por razones de género debieran ser las dos coordenadas fundamentales a considerar en el análisis del impacto de la política fiscal en las desigualdades de género.

El Comité considera que sería deseable avanzar e impulsar desde el ámbito académico un análisis de estas dos coordenadas con el objetivo de disponer de un mejor conocimiento para la economía española del impacto causal diferenciado de las principales políticas tributarias en función del género, así como una detección de las posibles discriminaciones no justificadas existentes en el sistema tributario. El sistema tributario, como todas las políticas públicas, debe ser analizado también desde una perspectiva de género, porque intencionadamente o no, favorecen o determinan comportamientos de las personas y de las organizaciones –públicas y privadas–, dependiendo de las condiciones sobre las que actúen. Este análisis debiera abarcar al sistema tributario en su conjunto, examinando de manera precisa los posibles efectos de los diferentes impuestos, pero también considerando el impacto conjunto y complementario con otras políticas. En particular con aquellas políticas que la literatura ha detectado con un mayor impacto potencial en esta dimensión. Por ejemplo, un adecuado diseño de programas de gasto o incentivos dirigidos a
determinados hogares, así como otras políticas en el ámbito regulatorio cuya valoración se encuentra fuera del mandato de este Comité.

Como puso de manifiesto el Parlamento Europeo, la evolución de la política tributaria en los
países desarrollados en los últimos años –la reducción del gravamen de las rentas del capital a través de la implantación de los sistemas duales, la disminución e incluso la eliminación de la tributación de la riqueza, o la reducción de los tipos efectivos de la imposición sobre las sociedades– podría perjudicar a las mujeres frente a los hombres en sociedades en las que la igualdad efectiva está lejos de alcanzarse. Sin embargo, este Comité no ha considerado que dicha desigualdad deba abordarse mediante una reforma del sistema tributario en este punto, ya que ello podría tener efectos distorsionadores, sin solucionar el problema de desigualdad de base, cuyo origen no es tributario.

En todo caso, a lo largo de este Libro Blanco se ha insistido en una idea que resulta igualmente central al analizar los posibles sesgos de género, y es que los beneficios fiscales de un sistema tributario suponen una excepción al régimen establecido con carácter general y una pérdida de recaudación que debe estar plenamente justificada. La evaluación de su impacto y de sus efectos es imprescindible, y es un proceso que se inició con el Spending Review (AIREF, 2020) y sigue en marcha con la evaluación del Ministerio de Hacienda y Función Pública (PTRR, componente 28, R3). En este contexto, el Comité considera oportuno que la futura revisión de los beneficios fiscales tenga en cuenta la perspectiva de género en las dos coordenadas señalas anteriormente.

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