jueves,18 agosto 2022
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Los parciales indefinidos podrán ampliar jornada un 90%

Aprobados los 4 tipos de contratos laborales que sustituyen a los 42 previos

Redacción
La mayor novedad es la reducción de las modalidades de contrato de las 42 actuales a 4 para "reducir la burocracia y facilitar la labor administrativa", así como nuevas normas con respecto a la contratación parcial. Al aprobar esta nueva reforma, el Gobierno hizo un balance y defensa de la anterior.

El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto Ley que favorece la contratación estable e impulsa la empleabilidad de los trabajadores "especialmente pensando en los jóvenes". En España el tipo de contratación a tiempo parcial, que es del 14,6%, está por debajo de la media de la OCDE.

Por esta razón el Gobierno, según ha explicado Báñez, considera que debe fomentarla  y este Real Decreto presenta una modificación del contrato a tiempo parcial mejorado para hacerlo "más flexible y garantista".

Además, el contrato indefinido de emprendedores, que hasta ahora se realizaba a jornada completa, "también se va a poder realizar a tiempo parcial", ha anunciado la ministra, quien informó de la simplificación administrativa de los contratos de trabajo existentes, ya que "es fundamental facilitar en este momento del inicio de la recuperación la contratación, hacerla fácil, atractiva para los empleadores y también conocida y transparente para los trabajadores".

Se han reducido a cuatro las 42 modalidades de contrato existente: "indefinido, temporal, de formación y aprendizaje y en práctica, para facilitar la contratación manteniendo, sin duda ninguna, los derechos de los trabajadores" ha resaltado.

La ministra también ha informado de la puesta en marcha el 1 de enero de 2014 de un asistente virtual que permitirá en cinco pasos hacer un contrato de trabajo a cualquier empleador. En paralelo el Ministerio de Empleo y Seguridad Social está elaborando un capitulo único en la Ley de Empleo que recogerá y refundirá todos los incentivos a la contratación ahora dispersos para facilitar el conocimiento de las bonificaciones y de los incentivos asociados a la contratación.

A partir de ahora las empresas podrán ampliar la jornada de sus empleados a tiempo parcial hasta un 90% con horas complementarias, siempre que tengan contrato indefinido. Al menos el 30% de la ampliación tendrá que ser pactada y el 60% ampliable tendrá que figurar en el convenio de la empresa. Paralelamente, el contrato de emprendedores se amplía al tiempo parcial y el periodo de prueba de los contratos temporales se limita a un máximo de un mes si el trabajo no supera los seis meses.

Por otra parte se amplía de 8 a 12 años el periodo de reducción por jornada por cuidado de hijos menores de edad y se prorroga un año los contratos de formación y aprendizaje aunque no exista título de formación o certificado de profesionalidad.

El Consejo de Ministros ha conocido un informe de la OCDE sobre la reforma laboral puesta en marcha en el año 2012. La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha explicado que para este organismo la reforma laboral "ha traído más dinamismo a nuestro mercado trabajo, ha servido para avanzar y evitar la segmentación del mismo y para aumentar la competitividad económica de nuestro país". También "ha contribuido, con su flexibilidad, a salvar muchos empleos en un periodo difícil de recesión", ha añadido Báñez.

La reforma, según recoge el informe, ha permitido crear 25.000 contratos indefinidos adicionales cada mes, "estamos hablando de un 30% más", ha indicado la ministra, para quien, en términos macroeconómicos, "la reforma podría favorecer un aumento de la productividad del 0,25% anual en el sector privado, lo que se traduciría en un incremento del PIB del 0,15% y eso sin duda se traduce en crecimiento de empleo".

Referencia oficial

Según la referencia oficial del Gobierno, este Real Decreto Ley plantea medidas en materia de tiempo de trabajo que persiguen potenciar el trabajo a tiempo parcial como herramienta dinamizadora del mercado de trabajo y creadora de empleo.

La norma aprobada persigue dar un impulso a la modalidad de contratación a tiempo parcial como vía de inserción en el mercado de trabajo, en línea con el resto de países de la zona euro.

En la actualidad, el número de contratos de esta naturaleza en España es sensiblemente inferior al de otros países europeos. Según datos de Eurostat, en España, en 2012, el 14,6 por 100 de los trabajadores estaba contratado a tiempo parcial frente a una media del 20,9 por 100 registrado en la zona euro. En estos países europeos los trabajadores a tiempo parcial son, además, parte fundamental de sectores como el del empleo doméstico o la hostelería, en los que en España aún existen grandes bolsas de empleo informal.

La Unión Europea defiende el fomento del trabajo a tiempo parcial como una manera de garantizar una "organización flexible del tiempo de trabajo de una manera que tenga en cuenta las necesidades de los empresarios y de los trabajadores", y aboga por eliminar los obstáculos administrativos o jurídicos que pudieran limitar las posibilidades del trabajo a tiempo parcial, con vistas a que esta modalidad de contrato ayude a intensificar la creación de empleo.

El primer bloque de medidas contenidas en el Real Decreto Ley introduce una mayor flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo en los contratos de trabajo a tiempo parcial, al tiempo que se introducen medidas para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y evitar el fraude.

  • Se prohíbe la realización de horas extraordinarias.
  • Se podrá ampliar la jornada en el contrato de trabajo a tiempo parcial a través de las horas complementarias, entre horas complementarias pactadas y voluntarias. Ahora bien, sólo se podrán realizarse horas complementarias en los contratos de trabajo a tiempo parcial con un mínimo de horas contratadas, al menos, diez horas semanales de promedio en cómputo anual.
  • Las horas complementarias pactadas se podrán utilizar en contratos temporales e indefinidos.

    Ahora bien, sólo podrán realizarse si el trabajador está contratado, al menos, diez horas semanales de promedio anual.

  • Se establece un máximo de horas complementarias pactadas en el 30 por 100 de la jornada pactada con el trabajador, ampliable hasta el 60 por 100 por convenio.
  • El plazo de preaviso para la realización de horas complementarias pactadas se reduce de siete a tres días para agilizar la organización de las empresas.
  • Se introducen un nuevo sistema de horas complementarias para los contratos indefinidos a tiempo parcial sobre la base del acuerdo voluntario del trabajador.
  • En este caso, sólo se admite su realización en el caso de que el contrato de trabajo a tiempo parcial sea por tiempo indefinido.
  • No existe preaviso mínimo, si bien el porcentaje no podrá superar el 15 por 100, ampliable por convenio colectivo hasta un 30 por 100.
  • Además, se establece una obligación de registrar día a día la jornada de trabajo, ordinaria o complementaria, para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Se amplía la reducción de jornada por cuidado de hijos menores de edad, de los ocho a los doce años. La medida facilita la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, y activa la generación de empleo, ya que se posibilita celebrar contratos para complementar aquellos que se realicen a tiempo parcial.
  • Se equipara la cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial a la de los contratos temporales a jornada completa. A partir de ahora se establece que el tipo de cotización empresarial por desempleo en los contratos temporales será única: el 6,70 por 100
  • Se potencia la distribución irregular del tiempo de trabajo, al permitirse regular los excesos o defectos de jornada en las "bolsas de horas" más allá del año en curso, una fórmula de flexibilidad interna que ha revelado su eficacia en sectores como el del automóvil.

Periodo de prueba

El Real Decreto Ley apuesta por el fomento de la contratación estable y la lucha contra la dualidad laboral, limitando la contratación temporal.

  • Se permite la realización del contrato indefinido de apoyo a emprendedores a tiempo parcial. Así, se reconoce además la posibilidad de disfrutar de los derechos a los incentivos fiscales y de Seguridad Social en proporción al tiempo de trabajo contratado.
  • Se limita la duración del período de prueba en los contratos temporales a un máximo de un mes en aquellos contratos de trabajo cuya duración no sea superior a seis meses.

Fomento de la empleabilidad

  • Se autoriza a las empresas de trabajo temporal para que, de la misma forma que ya celebran contratos para la formación y el aprendizaje, puedan hacer contratos en prácticas para la puesta a disposición a las empresas usuarias.
  • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014 la posibilidad de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje en materias en las que no existe título de formación profesional o certificado de profesionalidad, ni centros formativos disponibles para su impartición.
  • Se clarifica el concepto de grupo de empresas a efectos aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios.

Bases de cotización de autónomos

Por último, el Real Decreto Ley contiene un grupo de medidas relativas la homogeneización de las bases de cotización y a las bases mínimas de cotización de autónomos con más de diez trabajadores y autónomos societarios.

  • Se homogeneiza la normativa reguladora de las bases de cotización de los trabajadores por cuenta ajena con la relativa a los conceptos incluidos y excluidos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Se ajustan la bases mínimas de cotización de autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios, equiparando su base mínima a la prevista para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización al Régimen General. Se exceptúan los autónomos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta. 

Ley de Mutuas

Además, el Gobierno envió ayer a la Comisión Europea el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España, y aprobó el anteproyecto de la Ley de Mutuas de la Seguridad Social, cuyo objetivo es la modernización de su funcionamiento y gestión y garantizar su transparencia y eficacia, aumentandpo la actuación de estos organismos en los procedimientos de bajas laborales. Así, las mutuas realizarán el seguimiento "desde el primer día" y podrá exigir el alta médica "motivada", con la obligación de que el trabajador se reincorpore si el médico de cabecera no se pronuncia en cinco días.

La nueva ley dice que permitirá mejorar la atención sanitaria de los trabajadores protegidos al reforzar su capacidad se seguimiento y atención a la incapacidad temporal, reduciendo el absentismo laboral injustificado y simplificando los trámites administrativos de los trabajadores autónomos para acceder a la prestación por cese de actividad.

El Anteproyecto se enviará a los agentes sociales y a los órganos de informe preceptivo, como el Consejo Económico y Social, para los informes y las posibles aportaciones que puedan ir completando el texto antes de su aprobación como Proyecto de Ley por el Consejo de Ministros para su remisión a Cortes Generales y dar comienzo a su tramitación parlamentaria.

Según se recoge en el texto, las entidades colaboradoras se denominarán Mutuas de la Seguridad Social, porque su ámbito de gestión va más allá de las prestaciones derivadas de las contingencias profesionales.

Asimismo, se da cumplimiento al mandato legal de establecer un nuevo marco normativo de aplicación a las Mutuas previsto en la Ley 27/2011, sobre Actualización, Adecuación y Modernización del sistema de Seguridad Social.

El objetivo es modernizar el funcionamiento y gestión de estas entidades, garantizar la mayor transparencia y eficacia en su acción y, mejorar la atención sanitaria de los trabajadores protegidos con una mayor capacidad de seguimiento y atención a la Incapacidad Temporal.

Este texto legal unifica la regulación que, o bien era dispersa, o inexistente, en relación con el funcionamiento y gestión de las mutuas, lo que generaba un alto grado de inseguridad jurídica.

Situación de las mutuas

Las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social son asociaciones de empresarios, sin ánimo de lucro, cuyo objeto exclusivo es la colaboración en la gestión de la Seguridad Social.

Se ocupan de la gestión de las contingencias profesionales de casi trece millones de trabajadores, las contingencias comunes de más de once millones y el cese de actividad de casi seiscientos mil autónomos.

En 2012 ingresaron más de 5.300 millones de euros en concepto de cuotas por contingencias profesionales, más de 3.000 millones por contingencias comunes y más de 131 millones por cese de actividad.

La colaboración de las mutuas en la gestión de la Seguridad Social se concreta en:

  • Prestaciones económicas y de asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales.
  • Realización de actividades de prevención de riesgos laborales de la Seguridad Social (son las prestaciones de servicio denominadas prevención con cargo a cuotas).
  • Gestión de la prestación económica por Incapacidad Temporal (IT) derivada de contingencias comunes, prestación por riesgo durante la lactancia natural y por cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave.
  • Trámite de la prestación del cese de actividad de los trabajadores autónomos.

    Contenido de la norma

El Anteproyecto incluye tres bloques relacionados con la gobernanza y transparencia de las Mutuas de la Seguridad Social, la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y la prestación económica por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

En materia de gobernanza y transparencia de las Mutuas, las principales novedades son:

  • Cambio en la denominación de las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social por el de Mutuas de la Seguridad Social.
  • Se modifica la regulación de los órganos de gobierno de las Mutuas y se potencia la figura del presidente.
  • Las retribuciones de los altos cargos de estas entidades se adecúan a las correspondientes del sector público.
  • Se fija un tope en la reserva de estabilización por contingencias profesionales y en la reserva de estabilización por cese de actividad.
  • Se regula una nueva aplicación de los excedentes resultantes, tras la dotación adecua de las reservas previstas.
  • Se fomentan los recursos ociosos de las mutuas a través de convenios de colaboración con los Servicios Públicos de Salud.
  • Se estipula la obligación de venta de las Sociedades de Prevención, que ha de realizarse antes de 31 de diciembre de 2014.

En el segundo bloque se modifica la gestión de la Incapacidad Temporal por contingencias comunes para que las mutuas tengan capacidad de intervención y realicen el seguimiento de la prestación desde el primer día de la baja. En este sentido se adoptan varias medidas:

  • La mutua podrá formular, como ocurre ahora, una propuesta de alta médica motivada. Esa propuesta será enviada al facultativo del Servicio Público de Salud que emitió el parte de baja, a través de los servicios de Inspección del Servicio Público de Salud correspondiente.
  • La novedad estriba en que la inspección sanitaria dispondrá de un plazo de cinco días desde la recepción de la propuesta de alta para comunicar a la mutua la estimación de la misma o para denegarla.
  • Si en el mencionado plazo no se notifica a la mutua el parte de confirmación de la baja, se considerará estimada la propuesta y emitido el parte médico de alta.
  • Así, la mutua adoptará acuerdo de extinción del derecho y lo notificará al trabajador y a la empresa.

Por último, la norma también busca facilitar la gestión del cese de actividad de los trabajadores autónomos, de modo que los requisitos para acceder a esta prestación sean más realistas.

En 2012 se rechazaron hasta el 80por 100 de las solicitudes, fundamentalmente por las dificultades de acreditación de las causas previstas en la norma. Ahora se modifica y flexibiliza esta regulación que no ha sido la adecuada, mediante la adopción de medidas para que las exigencias de información se adapten a la realidad de la actividad autónoma. En definitiva, simplificar los trámites administrativos.

Una de las principales novedades es la invitación al pago, de modo que, si en la fecha del cese en la actividad, el trabajador no está al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social, el órgano gestor le dará un plazo adicional de treinta días para ingrese las cuotas debidas y no pierda la prestación.


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