Como lo temíamos, se entiende que los requisitos para acogerse a las medidas son tan estrictos que en la práctica serán muy pocos los autónomos y otras personas físicas que podrán verse beneficiados de esta norma.
Asimismo, desde ASGECO lamentamos que la Ley de Segunda Oportunidad haya dejado de lado en la mediación concursal a muchos actores, entre ellos las propias asociaciones de consumidores, con amplia experiencia en Resolución Alternativa de Conflictos como son la mediación y el arbitraje especialmente en lo que a personas físicas se refiere.
Por fin, en lo relativo a las exenciones de pago de las tasas judiciales, seguimos reclamando la derogación total de las mismas, y no sólo para personas físicas y autónomas, en tanto en cuanto consideramos que limitan el acceso a la justicia.