Según ha informado el portavoz de Presidencia, Francesc Homs, en la rueda de prensa posterior al Consell Executiu, el decreto también mejora la compatibilidad entre la actividad docente y la profesional en la empresa.
A partir de ahora, para la contratación inicial será necesario haber trabajado durante un periodo mínimo de dos años –no consecutivos– en los cinco años anteriores al inicio del contrato, cuando la normativa anterior exigía que fueran dos años seguidos de experiencia.
En relación a la contratación de continuidad, otra ventaja respecto a la regulación anterior es que ya no es necesario haber ejercido de forma simultánea la docencia y la actividad profesional, sino que el ejercicio profesional es suficiente.
Ello da respuesta a la necesidad de disponer de profesores de FP en aquellos ámbitos en los que no tienen una titulación universitaria o de FP adecuada.
El decreto afecta al profesorado especialista en centros públicos de enseñanza no universitaria dependiente de la Consejería, como el de FP, docentes de enseñanza artística y artística superiores, idiomas y deportes