jueves,18 agosto 2022
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Hasta en ocho artículos

CC.OO. ve inconstitucionalidad en la LOMCE

Redacción
Según el informe, el anteproyecto podría incurrir en incompatibilidades con la Carta Magna
Los servicios jurídicos de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras han encontrado visos de inconstitucionalidad en hasta ocho artículos y disposiciones del anteproyecto de Ley Orgánica de Mejora de la Calidad de la Enseñanza (LOMCE) que, previsiblemente, aprobará este viernes el Consejo de Ministros.

Según el informe, el anteproyecto podría incurrir en incompatibilidades con la Carta Magna cuando afirma que la educación diferenciada no discrimina, ya que se apoya para tal afirmación en una convención de la UNESCO de 1960 que, como recuerda el sindicato, "es un texto preconstitucional" que en España dejó de ser aplicable al entrar en vigor la Constitución en 1978 con su artículo 14, "que prohibe y sanciona todo tipo de discriminación".

Los juristas de Comisiones Obreras sostienen que el texto constitucional ha "derogado o inadmitido la firma de 1960" y argumentan que tras "más de 50 años de progreso y en una sociedad democrática, plural y no sexista, no puede un ministro de Educación agarrarse a una norma preconstitucional y realizada en un estado dictatorial".

"Entendemos que en este precepto se vulneran los artículos 9 y 14 de la Constitución Española y 24.1 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, articulo 1.4 del Tratado de Lisboa y Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006", concluyen los letrados sobre este asunto.

Sobre discriminación se refieren también a la asignatura ´espejo´ de Religión. A su juicio, el anteproyecto excluye a los alumnos que escojan esta opción ya que mientras la primera se imparte en Primaria, Secundaria y Bachillerato, su alternativa "no se imparte en todos estos niveles, sino que son doctrinas diferentes", ´valores culturales y sociales´ en Primaria y ´valores éticos´ en la ESO.

El informe señala también que en el primer artículo del anteproyecto el legislador recoge la libertad de crear centros docentes atendiendo al "ordenamiento jurídico" y no a la Constitución, lo que a juicio del sindicato es "una trampa" para poder establecer reglamentariamente restricciones a dicha libertad que no podrían impugnarse dado el carácter orgánico de la ley educativa que las ampararía. "La redacción es sumamente importante", destaca el sindicato.

Asimismo, en el artículo 2 bis el anteproyecto establece una definición de Sistema Educativo Español incluyendo a los "agentes privados". Los juristas de CC.OO. encuentran que "no se puede legislar el contenido del sistema educativo español con agentes privados que no se definen" y que, a su parecer, "pueden legar a desregularizar el derecho a la educación pública como un derecho fundamental".

Por otra parte, en los principios del Sistema educativo español expresados en el mismo artículo, "se olvida justo de los principios determinados por el Tribunal Constitucional en Sentencia de 2 de diciembre de 2010 que son: principio democrático de convivencia y respeto a los derechos y libertades fundamentales". "El legislador, desconocemos por qué razón, se olvida de citar los derechos fundamentales, quizá para dictar una ley al margen de los mismos", expone CC.OO.

También encuentra problemas en el artículo 6 porque dice que el Gobierno fijará el curriculo básico de Formación Profesional cuando según el sindicato, "al Estado no le corresponde fijar íntegramente el contenido de las enseñanzas propias de la FP, sino sólo los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas" ya que "las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, pueden ampliar los contenidos".

Por último, se refieren a la Disposición adicional trigésima séptima sobre "Expertos con dominio de lenguas extanjeras" para denunciar que su aplicación "evita la inclusión de estas plazas en la oferta pública de empleo", lo que a su juicio, "supone una vulneración del derecho fundamental al acceso a la función pública del artículo 23.2 de la Constitución española".

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