jueves,18 agosto 2022
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¿Cierta actividad en Facebook de un trabajador puede ser causa de despido?

Redacción
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias aborda, en su sentencia de 14 de junio de 2013, una interesante cuestión sobre una empresa que despidió a una trabajadora que estaba de baja tras comprobar, a través de su perfil de Facebook, que estaba realizando actividades incompatibles con la incapacidad alegada para solicitar la baja médica.

 Para el Tribunal, el despido es procedente. Además, rechaza que la prueba así obtenida sea ilícita o que vulnere la intimidad de la trabajadora.

En el caso concreto, la empleada inició una baja por incapacidad temporal debido a una lesión cervical. Al día siguiente, viajó a Madrid colgando fotos en su perfil de Facebook, entre las que se encontraban fotografías en el parque de atracciones.

Tras ver las fotos, la empresa contrató a un detective privado que constató que la empleada "llevaba una vida completamente normal, viajando y saliendo con sus amigas por distintos bares hasta altas horas de la mañana".

Ni claves ni contraseñas

El punto clave de este asunto está en que, en contra de lo alegado por la trabajadora, no aprecia el TSJ que exista violación del derecho a la intimidad personal, en tanto que "las fotografías fueron obtenidas sin necesidad de utilizar ni clave ni contraseña, dado que su perfil no estaba limitado al acceso público".

Y es que la empleada recurre, precisamente, que el Tribunal de instancia hubiese admitido y tomado en consideración como prueba documental las fotografías obtenidas en Facebook "sin autorización alguna de la titular y en consecuencia vulnerando su derecho fundamental a la intimidad". Y alega que se trataba de "una página web privada" por lo que entiende que se trata de una "prueba ilícita".

Explica Criado que, por tanto, las fotografías se obtuvieron "libremente pues al estar colgadas en la red pudieron ser vistas sin ningún tipo de limitación con lo que no hay una intromisión en la intimidad de la trabajadora que además aparece en las instalaciones de un parque de atracciones de Madrid y por lo tanto en un lugar público".

En segundo lugar, asegura la sentencia que la actitud de la empleada "constituye una clara transgresión de la buena fe contractual pues por unaparte al llevar una actividad normal podría considerarse que está perfectamente acta para el trabajo".

Y ello, sostiene el fallo, porque la trabajadora, al día siguiente de iniciar la baja viajó a Madrid y estuvo en un parque de atracciones con unas amigas para después trasladase a distintos bares hasta altas horas de la madrugada, hecho que fue constatado por el detective privado que había contratado la compañía, por lo que efectuó actividades que evidencian una clara aptitud para el trabajo por lo que "o no precisaba baja laboral o retrasó su recuperación".

Fuenta: El Economísta

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