Poco a poco, la Ley de Segunda Oportunidad se va abriendo camino en España, más por necesidad que por voluntad del Gobierno.
En este entorno, la Ley de 2ª Oportunidad se empieza a convertir en la única alternativa para muchos emprendedores que, además de haberlo perdido todo, continúan con deudas, a las que no van a poder hacer frente en toda su vida y que les impiden volver a intentar cualquier proyecto empresarial, condenándoles a la economía sumergida y privando a la sociedad de unos agentes económicos sumamente necesarios para la actividad económica, sobre todo, en una situación como la actual, en la que, para salir de la crisis, lo que verdaderamente se necesitan son más “emprendedores” y menos burocracia y creación de empleo a golpe del BOE.
Ahora bien, el aprovechamiento de la llamada “Ley de Segunda Oportunidad” (ahora, integrada en el Texto Refundido de la Ley Concursal) se enfrente a varios problemas, además de las deficiencias estructurales de la norma.
Los anglosajones, mucho más pragmáticos en estos temas y con amplia experiencia empresaria, como demuestran los hechos, desde hace más de cien años tienen mecanismos como el capítulo 11 de la Ley de Quiebras de EE. UU. o la Ley de Bancarrotas de 1861 del Reino Unido que limitan estos problemas
Pero ¿Qué significa “deudor de buena fe”?
¿Qué es un AEP (Acuerdo Extrajudicial de Pagos)?
En esta propuesta, es habitual que existan “quitas” y “esperas” importantes (por ejemplo, el 50% y 5 años), … con un valor añadido para el deudor muy interesante, porque, durante todo este tiempo, no se van a generar ni intereses ni gastos, por lo que la reducción de la deuda obtenida puede ser muy significativa.
Además, durante todo este proceso no se va a poder iniciar ningún proceso judicial contra el deudor, pues se encuentra protegido por el paraguas de la Ley Concursal.
Si se llega a un acuerdo con los acreedores, éste se formaliza en un notario y, a partir de ese momento, el deudor se encuentra al corriente de pagos con sus acreedores (mientras cumpla con los compromisos adquiridos), por lo que no podrá ser incluido en ningún tipo de registro de morosos e impagados pero, si NO EXISTE acuerdo, se TENDRÁ POR INTENTADO EL AEP, cumpliéndose uno de los requisitos enumerados como necesarios para ser considerado “deudor de buena fe” de cara a la exoneración vía judicial de los pasivos insatisfechos.
Pero aquí surge un problema de índole práctico, cuya existencia puede condicionar la obtención del llamado BEPI (“Beneficio de Exoneración el Pasivo Insatisfecho”) por parte de un deudor de buena fe, por una situación totalmente ajena a su voluntad y sobre la que no puede hacer nada.
Como hemos visto, todo el proceso comienza con la solicitud de un mediador concursal (MC), que es el que va a liderar todo el proceso del AEP, de manera que, al intentar un AEP, el deudor cumpla uno de los requisitos para ser considerado “deudor de buena fe”, para posteriormente obtener el BEPI en sede judicial.
En primer lugar, debemos plantearnos ¿Por qué un profesional no aceptaría una designación como MC?
Seguro que podrán existir distintos motivos para que un profesional no acepte un encargo como este, pero el más importante (como es lógico, por otra parte, en una economía de mercado), es el MOTIVO ECONÓMICO.
El legislador, en un afán de defender los intereses de los ya maltrechos deudores, y acostumbrado a disparar con “pólvora del Rey[i]”, a costa de notarios y profesionales, ha establecido unos honorarios de los MC en base al arancel concursal, incorporando unas bonificaciones sobre el mismo del 50% en el caso de deudor persona física empresario y del 70%, en el supuesto de persona física no empresario, sin tener en cuenta que, cuando hablamos de “deudor persona física”, normalmente, los importes de los activos y pasivos son bastante mas reducidos que los de una empresa, por lo que el arancel concursal (de por sí, ya bastante corto,) , si, además, le practicamos una reducción del 50% o del 70%, genera unos ingresos para el MC (entre 300 y 500 euros) que, desde un punto de vista profesional, hacen inviable atender a cualquier deudor.
Por ejemplo, un deudor persona física, con unas deudas nada despreciables de 300.000 euros, por poner un ejemplo, sin activos, según el arancel, devengaría unos honorarios para el MC de 225 euros, cantidad absolutamente ridícula para un proceso que, por término medio, dura más de 18 meses y con la que, en muchos casos, no se cubren ni tan siquiera los gastos de desplazamiento del profesional, por lo que no es de extrañar que muchos profesionales no acepten la designación, a pesar de la retórica de estamentos oficiales, encargados de calificar esta conducta de poco profesional e, incluso, intentar penalizarla como pretendía el proyecto del Real Decreto Ley 16/2020[ii] de 28 de abril.
A efectos de solucionar este problema de índole práctico, el colectivo de notarios, mediante la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 14 de mayo de 2019, nos aclara que, trascurridos dos meses desde el primer intento de nombramiento de MC, sin que ningún profesional acepte el cargo, se considerará el intento de AEP fallido y se podrá solicitar el concurso consecutivo indicando este extremo.
Con la publicación del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, hasta el 31/12/2020, ahora prorrogado por la Ley 3/2020, se limita a dos el número de intentos para el nombramiento de MC y, si ambos resultan fallidos, se considerará el intento de AEP fallido y se podrá solicitar el concurso consecutivo.
Finalizado el año 2020, entendemos que volvemos a estar a lo señalado en la instrucción de la DGRN indicada anteriormente.
Independientemente de esta interesante casuística de procedimiento, quédense con varias ideas importantes sobre el denominado Mecanismo de 2ª Oportunidad.:
Para contactar con el autor: alv@vazqueztorres.com
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Enterados de las pretensiones del Gobierno, muchos mediadores (más bien administradores concursales) dijeron que se borrarían de la lista de mediadores.