jueves,18 agosto 2022
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Ángel Luis Vázquez Torres

Directiva europea de «segunda oportunidad» para empresas insolventes

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La Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, pretende garantizar a las empresas que se hallen en dificultades financieras el acceso a medidas de reestructuración preventiva que les permitan continuar su actividad.
Publicada la Directiva europea de "segunda oportunidad[1]" para empresas insolventes que permitirá la plena exoneración de las deudas contraídas en un plazo máximo de tres años

Cada año, en Europa 200.000 empresas entran en concurso de acreedores lo que se traduce en la pérdida de 1,7 millones de puestos de trabajo directos.

La Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, pretende garantizar a las empresas que se hallen en dificultades financieras el acceso a medidas de reestructuración preventiva que les permitan continuar su actividad.
 
Las dos medidas más novedosas son:
  1. Los deudores podrán disfrutar de una suspensión de las ejecuciones singulares durante cuatro meses para favorecer las negociaciones del plan de reestructuración.
  2. También establece sistemas de alerta temprana para detectar a tiempo las condiciones que puedan llevar a la insolvencia inminente.
La propia Directiva marca tres objetivos fundamentales:
  1. Garantizar que las empresas y empresarios viables que se hallen en dificultades financieras tengan acceso a marcos nacionales efectivos de reestructuración preventiva que les permitan continuar su actividad.
  2. Que los empresarios de buena fe insolventes o sobreendeudados puedan disfrutar de la plena exoneración de sus deudas después de un período de tiempo razonable, lo que les proporcionaría una segunda oportunidad.
  3. Que se mejore la eficacia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, en particular con el fin de reducir su duración[2].
En principio, la norma no será de aplicación a personas físicas que no tengan la condición de empresario. No obstante, los Estados miembros podrán ampliar la aplicación de los procedimientos de exoneración de deudas también para personas físicas insolventes que no sean empresarios.
 
Marcos de reestructuración preventiva

 

Igualmente, la nueva Directiva permitirá a las empresas deudoras tener acceso a un marco de reestructuración preventiva, para que puedan afrontar esta situación cuando todavía son viables y evitar llegar a la insolvencia.
En estos planes de reestructuración se debe incluir una descripción de la situación económica; la mención de las partes afectadas y sus categorías de deuda o condiciones; las condiciones del plan, así como una exposición de motivos que explique por qué el plan ofrece una perspectiva razonable para evitar la insolvencia del deudor y garantizar la viabilidad de la empresa.
Los deudores que acometan una reestructuración preventiva podrán disfrutar de una suspensión de las ejecuciones singulares durante un periodo máximo de cuatro meses, para facilitar el proceso.
Durante ese periodo los acreedores individuales no podrían reclamar su parte de la deuda y bloquear por sí solos el proceso de reestructuración.
En este contexto, se facilitará también la negociación del plan con el nombramiento de administradores concursales cuando las circunstancias así lo aconsejen. Por ejemplo: en caso de que el deudor disfrute de una suspensión general de ejecuciones singulares; cuando el plan de reestructuración deba ser confirmado por medio de una reestructuración forzosa de la deuda aplicable a todas las categorías; cuando el plan de reestructuración incluya medidas que afecten a los derechos de los trabajadores, o cuando el deudor o sus administradores sociales hayan actuado de modo delictivo, fraudulento o perjudicial para las relaciones empresariales.
No será aplicable esta Directiva en el caso de deudores que constituyan empresas deseguros o de reaseguros, entidades de crédito, empresas de inversión u organismos de inversión colectiva, entidades de contrapartida central, depositarios centrales de valores u otras entidades y entes financieros recogidos en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2014/59/UE; organismos públicos con arreglo al Derecho nacional ypersonas físicas que no tengan la condición de empresario. Asimismo, la norma detalla aquellos supuestos en que los Estados miembros podrán modificar su ámbito de aplicación.
 
Alertas tempranas

 

De entre las novedades destacables resaltamos la aprobación de un sistema de alertas que permita detectar circunstancias que puedan provocar una insolvencia inmediata, con el objeto de advertir al deudor de la necesidad de actuar sin demora.
Estas herramientas pueden incluir:
a) Mecanismos de alerta en caso de que el deudor no haya efectuado determinados tipos de pagos;
b) Servicios de asesoramiento prestados por organismos públicos o privados;
c) Incentivos, con arreglo a la normativa nacional, para que los terceros que dispongan de información pertinente sobre el deudor, como contables, administraciones tributarias y de seguridad social, adviertan al deudor sobre cualquier evolución negativa.
 
Facilitación de las negociaciones sobre los planes de reestructuración preventiva

 

La Directiva prevé la facilitación de las negociaciones sobre los planes de reestructuración preventiva. En este contexto, establece que los Estados miembros velen por que el deudor que sea parte en los procedimientos de reestructuración preventiva conserve totalmente, o al menos en parte, el control sobre sus activos y sobre la gestión diaria de la empresa.
Asimismo, los Estados miembros deben establecer disposiciones para nombrar un administrador en materia de reestructuración que asista al deudor y a los acreedores en la negociación y elaboración del plan: a) cuando una autoridad judicial o administrativa acuerde la suspensión general de las ejecuciones singulares y la autoridad judicial o administrativa decida que dicho administrador es necesario para salvaguardar el interés de las partes, b) cuando el plan de reestructuración deba ser confirmado por una autoridad judicial o administrativa por medio de un mecanismo de reestructuración forzosa de la deuda aplicable a todas las categorías, y c) cuando el deudor o una mayoría de acreedores lo solicite, siempre y cuando, en el último caso, los acreedores carguen con los costes del administrador en materia de reestructuración.
 
Suspensión de las ejecuciones singulares

 

Esta Directiva establece que los Estados miembros velarán por que el deudor pueda disfrutar de una suspensión de las ejecuciones singulares para favorecer las negociaciones de un plan de reestructuración en un marco de reestructuración preventiva, y podrán prever que las autoridades judiciales o administrativas puedan denegar una suspensión de las ejecuciones singulares cuando esta no sea necesaria o cuando no cumpla el objetivo establecido.
Los Estados miembros habrán de velar por que la suspensión de ejecuciones singulares pueda abarcar a todas las categorías de créditos, incluidos los créditos garantizados y los créditos preferentes. La suspensión de ejecuciones singulares podrá ser general, para todos los acreedores, o limitada, para uno o varios acreedores individuales o categorías de acreedores.
La duración inicial máxima de una suspensión de ejecuciones singulares no superará cuatro meses. No obstante, se podrá permitir a las autoridades judiciales o administrativas ampliar la duración de una suspensión de ejecuciones singulares o acordar una nueva suspensión de ejecuciones singulares a petición del deudor, de un acreedor o, en su caso, de un administrador en materia de reestructuración. La duración total de las ejecuciones singulares, incluidas las ampliaciones y las renovaciones, no podrá exceder de 12 meses.
 
Planes de reestructuración

 

La norma:
  1. Detalla el contenido mínimo de los mismos.
  2. Regula su proceso de adopción y las condiciones para su confirmación por la autoridad judicial o administrativa, incluyendo las que deben concurrir para que un plan de reestructuración no aprobado por las partes afectadas en todas las categorías de voto pueda ser confirmado por una autoridad judicial o administrativa a propuesta de un deudor o con el consentimiento del deudor, y convertirse en vinculante para las categorías de voto disidentes, cuando el plan de reestructuración cumpla determinadas condiciones.
Por lo que respecta a los trabajadores, la norma establece que los Estados miembros garantizarán que no se vean afectados por el marco de reestructuración preventiva los derechos laborales individuales y colectivos establecidos en la normativa laboral de la Unión Europea y nacional, y que cuando el plan de reestructuración incluya medidas que conduzcan a modificar la organización del trabajo o las relaciones contractuales con los trabajadores, las mismas serán aprobadas por dichos trabajadores, cuando la normativa nacional o los convenios colectivos prevean tal aprobación en esos casos.
Asimismo, los Estados miembros garantizarán que un recurso contra una decisión confirmatoria o denegatoria de un plan de reestructuración adoptada por una autoridad administrativa se interponga ante una autoridad judicial.

 

Financiación

 

Los Estados miembros deben garantizar que se proteja adecuadamente la nueva financiación y la financiación provisional, de forma que en el caso de una posterior insolvencia del deudor la nueva financiación y la financiación provisional no podrán ser declaradas nulas, anulables o inejecutables y a los prestadores de dicha financiación no se les podrá exigir responsabilidad civil, administrativa o penal por el motivo de que dicha financiación sea perjudicial para el conjunto de los acreedores, a no ser que concurran otros motivos adicionales establecidos en la normativa nacional.

 

Exoneración de deudas e inhabilitaciones

 

La Directiva fija además que los empresarios que sean declarados insolventes tengan acceso a un procedimiento que pueda llevar a la plena exoneración de sus deudas en un plazo no superior a tres años[3].

 


Cuando un empresario insolvente obtenga una exoneración de deudas, cualquier inhabilitación para iniciar o continuar una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional dictada por el mero hecho de que el empresario es insolvente debe dejar de tener efecto, a más tardar, al final del plazo de exoneración
 
La Directiva contempla la posibilidad de que los Estados Miembros puedan mantener o introducir disposiciones que denieguen o restrinjan el acceso a la exoneración de deudas o revoquen una exoneración o que establezcan plazos más largos para la obtención de la plena exoneración de deudas o períodos de inhabilitación más largos en determinadas circunstancias bien definidas y siempre que tales excepciones estén debidamente justificadas como ocurre en los casos siguientes:
  1. Cuando el empresario insolvente haya violado sustancialmente las obligaciones asumidas en virtud de un plan de pagos o cualquier otra obligación jurídica orientada a salvaguardar los intereses de los acreedores, incluida la obligación de maximizar los rendimientos para los acreedores.
  2. Cuando el empresario insolvente haya incumplido sus obligaciones en materia de información o cooperación con arreglo al Derecho de la Unión y nacional.
  3. En caso de solicitudes abusivas de exoneración de deudas.
  4. En caso de presentación de una nueva solicitud de exoneración dentro de un determinado plazo a partir del momento en que el empresario insolvente haya obtenido la plena exoneración de deudas o del momento en que se le haya denegado la plena exoneración de deudas debido a una vulneración grave de sus obligaciones de información o cooperación.
  5. Cuando no esté cubierto el coste del procedimiento conducente a la exoneración de deudas.
  6. Cuando sea necesaria una excepción para garantizar el equilibrio entre los derechos del deudor y los derechos de uno o varios acreedores.
Entrada en vigor

 

La Directiva (UE) 2019/1023, de 20 de junio de 2019, entrará en vigor el 18  de julio de 2019[4].
 
Transposición

 

Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 17 de julio de 2021[5], las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva, a excepción de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento al artículo 28, letras a), b) y c)[6] y las disposiciones necesarias para dar cumplimiento al artículo 28, letra d)[7]
 

[1] Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia) (D.O.U.E.L. Nº 172 de 26 de junio de 2019)
 
[2] Los procesos de insolvencia en Europa duran de media dos años y los acreedores solo recuperan el 65 % de sus deudas. En España los datos son bastante mas desalentadores 4,7 años en un procedimiento ordinario y mas del 90% de las empresas termina en liquidación.
[3] A computar, en el caso de los procedimientos que incluyan un plan de pagos, desde la fecha de la decisión de una autoridad judicial o administrativa de confirmar el plan o el inicio de la aplicación del plan, y en todos los demás procedimientos desde la fecha de la decisión de la autoridad judicial o administrativa de abrir el procedimiento, o la fecha en que se determine la masa concursal del deudor.
[4] A los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
[5] Como excepción, los Estados miembros que experimenten especiales dificultades para aplicar la Directiva podrán disfrutar de una prórroga máxima de un año del plazo de aplicación.
[6] Utilización de medios electrónicos de comunicación para reclamaciones de créditos, presentación de planes de reestructuración o reembolso, y notificaciones a los acreedores, que se adoptarán y publicarán a más tardar el 17 de julio de 2024,
[7] Presentación de impugnaciones y recursos a través de dichos medios electrónicos de comunicación, que se adoptarán y publicarán a más tardar el 17 de julio de 2026.

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