La nueva disposición precisa que quedan excluidos de la limitación los productos gráficos de exclusivo uso artístico, pigmentos y publicaciones diarias o periódicas (diarios, periódicos, revistas actuales con ediciones semanales o quincenales) y los libros, fascículos e impresos similares.
La resolución, ya en vigor desde este miércoles, lleva la firma del secretario de Comercio, Miguel Braun.
La medida había sido anunciada por los ministros de Cultura, Pablo Avelluto, y de la Producción, Francisco Cabrera.
En los fundamentos menciona que por la Ley N° 25.446 el Estado Nacional reconoce en el libro y la lectura, instrumentos idóneos e indispensables para el enriquecimiento y transmisión de la cultura, estableciéndose que adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos señalados por la misma.
De acuerdo a los términos de la citada ley, en cumplimiento de la política integral del libro y la lectura, quedan comprendidos en la misma los libros, fascículos e impresos similares, cualquiera sea su género y su soporte.
Añade que no amerita la continuidad de la exigencia del régimen de certificación obligatoria para definir los mecanismos tendientes a eliminar los peligros derivados del uso de tintas con alto contenido de plomo en productos gráficos. Ello surge –expresa- del análisis de la información técnica recogida por parte de laboratorios de ensayos reconocidos respecto de las Normas IRAM aplicable a libros, fascículos e impresos similares.