jueves,18 agosto 2022
Espacio euroiberoamericano de diálogo sobre la innovación social, profesional y académica
InicioGobernanza económicaDigitalizaciónEl Gobierno evitará directivos públicos en las privatizadas
En relación a las entidades financieras

El Gobierno evitará directivos públicos en las privatizadas

Marga Peñafiel
El Ejecutivo de Mariano Rajoy estudia modificar la actual ley para evitar que, después de privatizar una empresa, el directivo público pueda seguir vinculada a ella. Según La Razón, el objetivo es evitar que éstos directivos de naturaleza funcionaria hagan uso de su posición de poder para asegurar el cargo en las entidades, la mayoría vinculadas con el sector financiero.

Igualmente, el Gobierno dice saber que la sociedad no entendería que los directivos de las cajas de ahorros sean también miembros de los órganos de dirección una vez que las autoridades han saneado sus cuentas. De esta forma, se evitarían “tentaciones” en la utilización de información privilegiada sobre la situación contable de las empresas vinculadas al Estado.

Esta nueva iniciativa viene junto a la medida de limitar el sueldo base de los CEO de las mayores empresas públicas, que quedó reducido a 105.000 euros; es decir, una rebaja media de entre el 25 y el 35 por ciento. También se redujo el de los gestores de empresas medianas, que quedó limitado en un máximo de 80.000 euros anuales, y el de las de menor tamaño, fijado en 55.000 euros.

Por contra, la retribución variable se incrementó. El complemento de «puesto» puede llegar al 60% del salario base y el «variable», al 40%. En etapas anteriores la suma de ambos conceptos quedaba en el 40%.

Hasta ahora, existía una laguna legal en relación al régimen jurídico de las empresas públicas del Estado. Cuando se fusionaban empresas, no había una uniformidad ni incompatibilidad para que los directivos “públicos” de las privatizadas pudieran seguir con sus tareas después de la desaparición de la titularidad pública.

El marco jurídico actual en relación con este tema es el siguiente. Por un lado, en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración general del Estado, en cuanto a los aspectos administrativos. Por lo que se refiere a los aspectos patrimoniales, en la Ley de Patrimonio de las Administraciones públicas. Los aspectos presupuestarios y contables quedan recogidos en la Ley General Presupuestaria.

El sector público empresarial del Estado queda integrado fundamentalmente por dos tipos de entidades: las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales. Sólo las entidades públicas empresariales pueden ser calificadas como empresas públicas.

Estas entidades deben ser creadas por Ley. Ejemplos de este tipo de entidades son Renfe, Adif o Aena. Como regla general se rigen por el derecho privado (derecho civil, mercantil, laboral). En cambio se rigen por el derecho público en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente establecidos por la legislación –en particular, la presupuestaria– y en sus estatutos.

De interés

Artículos Relacionados

Centro de preferencias de privacidad