jueves,18 agosto 2022
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Reducirá a la mitad las instituciones

El Gobierno tutelará los colegios profesionales para que haya mayor transparencia

Redacción
Un proyecto de ley, que pretende ser presentado el 2 de agosto, exige que los organismos presenten las cuentas financieras y dispone que cada área dependa de su correspondiente Ministerio

 El Gobierno busca transparencia en la gestión de los colegios profesionales y ha diseñado una reforma que se reserva la tutela efectiva de unos organismos con un marco jurídico que ha quedado obsoleto. Extremar su control es, por tanto, la principal medida que se incluye en un proyecto de ley que el Ejecutivo tiene previsto aprobar el próximo viernes 2 de agosto.

Según ha podido saber ABC de fuentes del Ejecutivo, la nueva regulación persigue mayor transparencia de estas instituciones.

Por un lado, la normativa exigirá una auditoria anual de las cuentas de estos colegios y, por otro, ligará el funcionamiento de cada uno de ellos al Ministerio del que dependan, que efectuará, en la práctica, una función tutelante y vigilante.

El proyecto de ley reducirá a menos de la mitad el número de colegios profesionales, ahora unos 1.700, y establecerá un listado de colegiaciones obligatorias, uno de los asuntos más espinosos que ha ido retrasando y modificando la normativa. Ésta dejará en un mínimo de 18 profesiones la colegiación obligatoria: médicos, farmacéuticos, dentistas, veterinarios, enfermeros, fisioterapeutas, podólogos, ópticos, abogados, procuradores, graduados sociales, notarios, registradores, ingenieros, ingenieros técnicos, arquitectos y arquitectos técnicos, a los que se podrían sumar los psicólogos clínicos.

La norma de Economía hace coexistir colegios obligatorios y de participación voluntaria. A partir de su entrada en vigor la creación de un colegio será por ley, estatal o autonómica, y sólo para profesiones tituladas, aunque se respetará la situación existente, es decir, que los colegios no titulados puedan seguir existiendo, según las fuentes.

Además, la colegiación obligatoria sólo podrá exigirse por ley estatal y siempre que sean actividades que puedan tener impacto directo y grave sobre materias de especial interés general, como la salud o la integridad física.

El mayor control que ejercerá el Ejecutivo sobre estas instituciones también se manifestará en la exigencia de estos colegios de responder por los daños causados por negligencia sobre sus colegiados.

Otro de los puntos destacados de la nueva ley es que la cuota de colegiación no supere en ningún caso los costes asociados a la tramitación, la obligación de los colegios de facilitar que todos sus trámites se puedan realizar a través de internet y la eliminación de la posibilidad de establecer honorarios profesionales. El objetivo es reducir al máximo la cuota obligatoria que se paga a los colegios profesionales por sus servicios.

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