jueves,18 agosto 2022
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La división del CGPJ, superada por el voto de su presidente

El Poder Judicial avala publicar nombres de defraudadores condenados, por su función educativa

Redacción
El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), dividido y solo gracias al voto de calidad de su presidente, avaló ayer la publicación en el BOE de las sentencias de los condenados en firme por fraude fiscal, debido precisamente a su función preventiva y educativa. Considera para ello que quien defrauda a la Hacienda Pública es una información de interés general que está por encima del derecho al honor, a la intimidad o a la protección de datos. Aquí encontrará quienes votaron sí o no.

Diez vocales votaron a favor del informe sobre la propuesta gubernamental de publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) las sentencias con los nombres de defraudadores fiscales, y otros tantos en contra, mientras que uno votó en blanco. Fue el voto favorable de Carlos Lesmes el que decantó el resultado del pleno extraordinario. El informe fue respaldado por los vocales propuestos por el PP, con una excepción, y por una vocal propuesta por el PSOE. 

El CGPJ respalda así el borrador del anteproyecto de ley que regula el acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal. La decisión no se tomó por unanimidad, y la división en dos bloques de los veinte vocales obligó al presidente del Consejo, Carlos Lesmes, a hacer uso de su voto de calidad para dirimir el desempate. 

De los diez vocales que han votado en contra, nueve formularán votos particulares para incidir en que las resoluciones afectan a los derechos al honor, intimidad y protección de datos. El informe reconoce que la publicidad de la sentencia puede suponer un gravamen para las personas condenadas susceptible de afectar a dichos derechos, pero afirma que "también cabe entender que esta publicidad cumple fundamentalmente una función de información", y se configura como un elemento "preventivo y educativo".

Frente a este argumento finalmente mayoritario a favor de publicar las sentencias condenatorias firmes de fraude fiscal, los argumentos en contra se centran en que «no cabe cuestionar que la publicación de los datos de carácter personal y demás identificativos de los condenados por los delitos a que se refiere el Anteproyecto tiene una clara incidencia en los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar y a la protección de datos personales de los sujetos afectados». 

Magistrados a favor y en contra 

Han votado a favor del informe, además de Lesmes, los vocales Mar Cabrejas, Ángeles Carmona, Nuria Díaz, Juan Manuel Fernández, Vicente Guilarte, José María Macías, Gerardo Martínez Tristán, Juan Martínez Moya y Wenceslao Olea. En contra se han pronunciado Roser Bach, Victoria Cinto, Álvaro Cuesta, Rafael Fernández Valverde, Enrique Lucas, Carmen Llombart, Clara Martínez de Careaga, Rafael Mozo, Concepción Sáez y Pilar Sepúlveda. 

El informe del CGPJ, del que ha sido ponente el vocal del CGPJ Gerardo Martínez Tristán, señala que el Anteproyecto, que establece el carácter público del acceso al fallo de esas sentencias y la publicación de un extracto de las mismas en el BOE, tiene como objetivos impulsar la lucha contra el fraude fiscal, incentivando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, e incrementar la transparencia en la actuación de las Administraciones Públicas y, especialmente, de las actuaciones judiciales en ese ámbito. 

El texto reconoce que la publicidad de la sentencia puede suponer un gravamen para la persona condenada susceptible de afectar a sus derechos individuales al honor, intimidad y protección de datos, “pero también cabe entender que esta publicidad cumple fundamentalmente una función de información y en gran medida de lucha contra el fraude fiscal, configurándose como un elemento preventivo y educativo”. 

El informe señala también que la divulgación de los datos a los que hace referencia el Anteproyecto cumple tanto con el requisito constitucional de veracidad como el acuñado jurisprudencialmente de la relevancia pública de la información. Así, afirma que “la sentencia penal firme goza de veracidad, dado que se publicarán datos extraídos de lo considerado probado en la sentencia, lo que sin duda constituye una verdad jurídica formal” y que de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional se trata de una información de relevancia pública.El texto, por último, recuerda que la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos, excluye la necesidad de consentimiento del afectado para la recepción y tratamiento de los datos cuando éstos figuren en fuentes accesibles al público o cuando su comunicación esté autorizada por la ley. Aunque con el Anteproyecto se cumple este segundo requisito, el informe considera que debería procederse a incluir las sentencias condenatorias por fraude fiscal entre las fuentes accesibles al público “reformando la Ley Orgánica de Protección de Datos, dotando así de mayor coherencia al ordenamiento y evitando eventuales dudas interpretativas entre el contenido de ambas leyes orgánicas”. 

Modificaciones a la propuesta 

Como resultado del debate en el Pleno, de la propuesta de informe se ha retirado el punto que consideraba “admisible” la Disposición transitoria única del Anteproyecto, que prevé que sólo será de aplicación a las sentencias que se dicten tras su entrada en vigor. El texto, finalmente, acoge las observaciones planteadas por los vocales Roser Bach y Enrique Lucas, a las que se sumaron Victoria Cinto, Clara Martínez de Careaga y Concepción Sáez, en el sentido de que el régimen transitorio razonable pasa porque el Anteproyecto afecte a los delitos que se cometan con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica. 

El informe también recoge otra de las observaciones de estos vocales, que consideran que el Anteproyecto no valora el impacto que pueda tener su aplicación a la generalidad de los supuestos a que se refiere y que resulta difícil encajar el efecto negativo que supone la publicación de las sentencias en los casos en los que se aprecie reparación del daño.

Votos particulares

Nueve de los diez vocales que han votado en contra formularán votos particulares en los que sostendrán que la publicación de estas resoluciones afecta a derechos fundamentales como el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la protección de datos; además de considerar que no es un instrumento eficaz de prevención general y que supone una pena de exposición pública que no resulta conforme a los principios de proporcionalidad, reinserción y resocialización que establece la Constitución. 

Por su parte, el vocal Álvaro Cuesta, que también ha votado en contra del informe, ha anunciado un voto particular en el que defenderá que el texto remitido por el Gobierno se queda corto y que son precisas más publicidad y más transparencia en lo relativo a la lucha contra el fraude fiscal.

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